This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 18:58:26 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Caducidad De Instancia Ejecucion De Alquileres Plazos Perentorios Actos Impulsorios Litisconsorcio --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Ejecución de alquileres. Plazos perentorios. Actos impulsorios. Litisconsorcio   Se confirma la resolución que decretó la caducidad de instancia en una ejecución de alquileres, al acreditarse que la actora incumplió con su deber de impulsar el proceso, bajo el entendimiento de que el solo transcurso de los plazos previstos por la ley, sin que la parte interesada hubiere realizado un acto útil, determina “ipso iure” la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención.     Buenos Aires, 1 de agosto de 2017 fs.130 VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- La actora recurrió la resolución dictada a fs.114/115, que declaró la caducidad de la instancia. El memorial presentado a fs. 118/121, fue contestado a fs. 124/126. Sostuvo que durante la etapa de preparación de la vía ejecutiva no opera la caducidad por cuanto a ese tramo no se le puede oponer el acto impulsorio consentido por el ejecutado, como lo es el emplazamiento para reconocer firmas. Se agravió también por la interpretación efectuada respecto a los actos cumplidos contra los litisconsortes pasivos. Sostuvo que el consentimiento de los coejecutados de las actuaciones cumplidas purga los plazos de inactividad operados. II.- En forma reiterada este Tribunal ha dicho que la caducidad o perención de la instancia es un modo de extinción del proceso, que tiene lugar cuando no se lo impulsa durante el tiempo establecido en la ley. Su finalidad no consiste tanto en la necesidad de castigar al litigante moroso, como en la conveniencia pública de facilitar el dinámico y eficaz desarrollo de la actividad judicial (conf. Fassi, Santiago, “Código Procesal Comentado...”, T.I, pág.771; esta Sala, R.465.241, 467.776, entre otros). El impulso procesal corresponde a la parte y el instituto de caducidad tiene su fundamento en la presunción de abandono de la instancia, que configura el hecho de una inactividad procesal prolongada. Responde a la necesidad de evitar la duración indeterminada de los juicios como medio de proteger la seguridad jurídica (conf. esta Sala, R.465.241). De conformidad con lo dispuesto por el art. 311 del Código Procesal, los plazos señalados en el art. 310 se computarán desde la fecha de la última petición de las partes, o resolución o actuación del juez, secretario u oficial primero, que tenga por efecto impulsar el procedimiento. El art. 315 dispone que el planteo de caducidad deberá deducirse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del Tribunal o de la parte, posterior al vencimiento del plazo legal. Es decir, para que sea eficaz para purgar la perención, el acto con aptitud para impulsar el procedimiento realizado luego de vencido el término previsto, no debe mediar consentimiento de la otra parte. Por los efectos que produce, debe aplicarse con prudencia y carácter restrictivo, en el sentido de que cuando exista una duda razonable sobre su procedencia, debe estarse por la subsistencia de la instancia. Es decir, cuando no pueda afirmarse con certeza si hubo algún acto impulsorio o es dudosa la calidad de tal y por lo tanto, no se puede determinar si ha transcurrido el tiempo requerido por la ley. Por el contrario, verificada la inactividad por el plazo establecido, procede la declaración de perención (esta Sala R.446.469). III.- En primer lugar es dable señalar que con la notificación de fs. 34, realizada en manos a la requerida Alicia Avelina Abrodos, se encuentra purgado los períodos de inactividad operados hasta ese momento. En lo que respecta plazo transcurrido entre el auto de fs. 42 a fs. 48, el consentimiento tácito de los actos cumplidos con anterioridad a la intimación de pago -al no haber sido contestada-, realizada a los otros litisconsortes, no purga el plazo con respecto a la restante coejecutada, quien al ser intimada no consistió acto alguno anterior al acuse. En efecto, la falta de denuncia de la inactividad por parte de alguno de los demandados, no extiende la purga respecto de los demás litisconsortes, quienes se encuentran legitimados para solicitar su declaración, la que de prosperar se extiende a todos, por los efectos de la indivisibilidad de la instancia (conf. esta Sala “Zunino Ramón Máximo c/Agropecuaria San Alberto s/simulación”, 2/10/2007, expte. n° 68.266/96, R. 494.170). IV.- En el caso de autos, recién con el escrito de fs. 56 se impulsó el proceso, por lo que no caben dudas de que en el lapso indicado por la coejecutada del auto de fs. 42, del 29/3/2016, a la presentación de fs.43/47 del 11/7/2016, la actora incumplió su deber de impulsar el procedimiento y el solo transcurso de los plazos previstos por la ley sin que se hubiere realizado un acto útil para hacer avanzar el procedimiento hacia su destino final -la sentencia-, determina ipso iure la configuración de los presupuestos exigidos para la declaración de la perención. En consecuencia, por haberse operado la caducidad de la instancia, las quejas serán desestimadas. V.- Las costas se imponen a la actora vencida por no existir motivos para apartarse del criterio objetivo de la derrota (art.68 del Código Procesal). Por estas consideraciones, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la resolución de fs. 114/115. Con costas. Regístrese, notifíquese y devuélvase.   ELISA M. DIAZ DE VIVAR MABEL DE LOS SANTOS MARIA ISABEL BENAVENTE     Correlaciones: Chang Chien Hsien c/Pigmento SA y otro s/ejecución de alquileres - Cám. Nac. Civ. - Sala K - 18/11/2015 - Cita digital IUSJU006312E     019995E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 01:38:05 Post date GMT: 2021-03-18 01:38:05 Post modified date: 2021-03-18 01:38:05 Post modified date GMT: 2021-03-18 01:38:05 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com