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Caducidad De Instancia Impulso Procesal Presentacion TardiaDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Impulso procesal. Presentación tardía.
Se declara la caducidad de instancia, pues el último acto procesal tendiente a impulsar el proceso se efectuó cuando ya había transcurrido en exceso el plazo de un año que prevé el art. 200 del C.P.C.
San Salvador de Jujuy, 11 de diciembre de 2015. VISTOS: Los de este Expte. Nº B-164902/06, caratulado: "ORDINARIO POR DAÑOS Y PERJUICIOS: IRINEO IGNACIO Y OTROS C/ ALBERTO LUCAS CONDORI, MARCELO JAVIER LASCANO.” CONSIDERANDO: Como primera consideración, corresponde destacar que en autos se encuentra operada la caducidad de instancia, por haber transcurrido con exceso el plazo de un año que prevee‚ el art. 200 del C.P.C., donde establece que transcurrido el plazo de un año sin que se realice ningún acto procesal, amerita la declaración de perención de instancia, lo que encuentra su fundamento en la carga procesal que tienen las partes de activar el procedimiento cuya inactividad equivale al abandono del proceso. En los presentes obrados, el último impulso procesal tendiente a impulsar el proceso es el escrito de la Dra. RITA PINIELLA, de fs. 151, fecha 07 de marzo de 2.014, solicitando oficio al Tribunal Electoral. El mismo es proveído en fecha 11 de marzo del mismo año ordenando presente el oficio para control y firma. Con posterioridad a ello, el 16 de mayo de 2.014, se presenta el Dr. WALTER UBALDO VALDIVIESO, tomando participación y solicitando franqueo de autos. Atento el informe actuarial obrante a fs. 158 vta., el Expte fue retirado el mismo día (16-05-14) y devuelto con escrito el 20 de agosto de 2.015, el que obra a fs. 153 de autos, cuando ya había transcurrido en exceso el plazo de un año que preve el art. 200 del C.P.C. Por ende y de conformidad con lo dispuesto por el art. 200 y 201 del citado cuerpo legal, consideramos que corresponde declarar que en autos ha operado la caducidad de esta instancia. También vale la pena recordar, que " la caducidad se opera de derecho y no puede cubrirse con actos posteriores al vencimiento del plazo ni ser renunciada por convenio de partes. El juez debe dictarla de oficio y los interesados pueden hacerla valer por vía de acción o de excepción." (Art. 201 del Código de Ritos). Por todo lo expuesto, lo establecido por los arts. 15, 16, 17 y 200 y conc. del C.P.C., la Sala Primera de la Cámara Civil y Comercial, RESUELVE: 1) Declarar que en autos ha operado la caducidad de instancia (art. 200 C.P.C.) 2) Establecer que las costas se imponen por el orden causado (art. 204 C.P.C.). 3º) Regístrese, agréguese copia en autos, notifíquese por cédula, etc. Se deja constancia que no firma la presente el Dr. VICTOR EDUARDO FARFAN, quien integra el Tribunal como Presidente de Trámite, por encontrarse en uso de licencia prolongada por razones de salud por mas de diez días corridos.(Acordada 71/08) SECRETARIA, 11 de diciembre de 2015.- 013956E |
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