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JURISPRUDENCIA Caducidad de instancia. Requisitos. Interpretación restrictiva. Plazo. Procedimiento de conclusión de la causa para definitiva
Se rechaza el pedido de caducidad de instancia solicitado por la demandada, toda vez que la inactividad que se le atribuye a la actora no puede ser presumida como abandono de la instancia, si se toma en cuenta que la totalidad de la prueba se encuentra producida, y que solo restaba el procedimiento de conclusión de la causa para definitiva.
Buenos Aires, 23 de noviembre de 2017.- Autos y Vistos; Considerando: 1°) Que a fs. 376 la Provincia de Mendoza solicita que se declare la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, sobre la base de considerar que entre el "23 de febrero de 2016" (ver fs. 376) y el 30 de noviembre de 2016 (fecha de promoción del incidente) ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y que la actora no ha impulsado el procedimiento. Corrido el traslado pertinente, la contraparte solicita el rechazo del planteo promovido, porque sostiene que la causa no se encuentra pendiente de diligenciamiento de prueba alguna, y que solo resta el pronunciamiento definitivo de la Corte acerca de la cuestión sometida a su consideración. 2°) Que el Tribunal tiene establecido en numerosos pronunciamientos, que la caducidad de la instancia debe responder a las particularidades de cada caso, y que por ser un modo anormal de terminación del proceso y de interpretación restrictiva, la aplicación que de ella se haga debe adecuarse a ese carácter sin llevar de forma ritual el criterio que la preside más allá del ámbito que le es propio (Fallos: 335:1709 y sus citas, entre muchos otros) 3°) Que en función de ello, la inactividad que se le atribuye a la actora no puede ser presumida como abandono de la instancia, si se toma en cuenta que la totalidad de la prueba se encuentra producida, y que solo resta el procedimiento de conclusión de la causa para definitiva (artículos 482 y siguientes del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). 4°) Que las costas deben ser distribuidas en el orden causado, ya que la demandada pudo considerarse con razón fundada para interponer el incidente (artículos 68, segundo párrafo, y 69, código citado; y arg. Fallos: 328:1433; causa CSJ 289/2004 (40-M)/CS1 "Martínez, Dalmiro Tadeo y otro c/ Buenos Aires, Provincia de y otros s/daños y perjuicios", pronunciamiento del 4 de mayo de 2010). Por ello, se resuelve: Rechazar el pedido de caducidad de instancia promovido a fs. 376. Costas por su orden (artículos 68, segundo párrafo y 69, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.
RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA HORACIO ROSATTI CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ (en disidencia)
DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ Considerando: 1°) Que la Provincia de Mendoza solicita que se declare la caducidad de la instancia en las presentes actuaciones, sobre la base de considerar que entre el "23 de febrero de 2016" (ver fs. 376) y el 30 de noviembre de 2016 (fecha de promoción del incidente) ha transcurrido el plazo previsto en el artículo 310, inciso 1°, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, y que la actora no ha impulsado el procedimiento (fs. 376). Corrido el traslado pertinente, la contraparte solicita el rechazo del planteo promovido, porque sostiene que la causa no se encuentra pendiente de diligenciamiento de prueba alguna, y que solo resta el pronunciamiento definitivo de la Corte acerca de la cuestión sometida a su consideración. 2°) Que el incidente promovido por la parte demandada debe prosperar. En efecto, desde el 30 de noviembre de 2015, fecha en que fue agregada por el Secretario la documentación solicitada a la Dirección de Ganadería de la Provincia de Mendoza, hasta el 30 de noviembre de 2016 en que fue presentado el acuse de caducidad, transcurrió holgadamente el plazo máximo establecido en el artículo 310, inciso 1° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, sin que la actora haya realizado ningún acto impulsor del proceso. 3°) Que en el caso no resulta de aplicación el criterio restrictivo que ha seguido ocasionalmente esta Corte para aplicar el instituto de la caducidad de la instancia, puesto que dicha respuesta es útil y necesaria cuando existen dudas sobre la inactividad que se aduce, pero no cuando, como sucede en autos, aquella resulta manifiesta (Fallos: 339:305). Por ello, se resuelve: Hacer lugar al planteo de caducidad de instancia. Con costas (artículos 69 y 73, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Notifíquese.
CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Sección octava. Conclusión de la causa para definitiva. Arts. 481 a 485 022212E |