|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Thu Jul 16 14:44:06 2026 / +0000 GMT |
Calculo Del Haber Inicial Indice De Salarios Basicos De La Industria Y Construccion Resolucion 140 95 Prestacion Basica UniversalJURISPRUDENCIA Cálculo del haber inicial. Índice de salarios básicos de la industria y construcción. Resolución 140/95. Prestación básica universal
En el marco de un juicio por reajustes varios, se resuelve revocar la declaración de inconstitucionalidad del artículo 9 de la ley 24.463 y posponer su tratamiento para el momento de practicarse la liquidación; posponer el tratamiento de los artículos 9 y 25 de la ley 24.241 para el momento de practicarse la liquidación, y confirmar la sentencia recurrida.
Buenos Aires, 10 de noviembre de 2015 AUTOS Y VISTOS: I. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por la demandada y por la parte actora, contra la sentencia dictada por la Sra. Juez a cargo del Juzgado Federal de la Seguridad Social n° 6. La parte demandada agravia de la aplicación de la doctrina sentada en el precedente “Sanchez” y de lo resuelto respecto del recalculo del haber inicial por cuanto en la sentencia se aplica un inadecuado índice salarial sin la imitación de su propia norma para el periodo posterior a marzo de 1991 y hasta la fecha de cese. Además cuestiona la actualización de la prestación complementaria, ya que se aplica en los periodos 31/03/91 al 31/03/95, en los beneficios otorgados por la ley 24.241, los índices de fallos que se refieren ja beneficios acordados por la ley 18.037. A su vez se agravia de la aplicación del fallo “Badaro” como medida de movilidad y de la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463. También cuestiona la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 de la ley 24.463 y el art. 24, 25 y 26 de la ley 24.241. Finalmente sostiene la aplicabilidad del art. 82 de la ley 18.037. Por su lado la parte actora se agravia por cuanto la juez a quo ha omitido declarar la inconstitucionalidad de los arts. 9, 24 y 25 de la ley 24.241. A su se agravia de la tasa de interés aplicada en autos. II. Surge de las actuaciones administrativas que la actora obtuvo el beneficio al amparo de la ley 24.241, obteniendo la PBU y la PC, fijándose como fecha de adquisición del derecho 15/07/2005. III. Ahora bien, a los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción - personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Eliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN). IV. Respecto a las pautas de movilidad -de las prestaciones obtenidas: PBU y PC - que deberán tenerse en cuenta para el período posterior al logro de la prestación y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463, corresponde ordenar la aplicación del fallo de la CSJN en autos “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, en la medida que el incremento en el beneficio por los aumentos ya otorgados (por los decretos 1275/02, 391/03, 1194/03, 683/04, 1199/04, 748/05, 1273/05 y 764/06) sea inferior a la variación anual del índice de salarios nivel general elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos. En caso que tal incremento arrojase una prestación superior corresponderá estarse a su resultado, según lo decidido por el Alto Tribunal en autos “Padilla, María Teresa Mendez de c/ ANSeS s/ Reajustes Varios”, del 29/04/2008. El haber así redeterminado deberá tener en cuenta el límite que impide todo reconocimiento de un monto mensual del beneficio que supere el haber de actividad (conforme CSJN in re “Villanustre, Raúl Félix” del 17/12/1991 y “Mantegazza, Angel Alfredo c/ANSES”, sentencia del 14/11/2006), de donde corresponde diferir su tratamiento. V. En relación al art. 09 de la ley 24.463 y a los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 se deberán posponer para el momento de practicarse liquidación en base a los parámetros ordenados en la sentencia, oportunidad en la que recién podrá ser objeto de análisis la posible confiscatoriedad derivada de su aplicación (cfr. “Del Azar Suaya, Abraham c/ INPS Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividad civil” 25/9/1997). VI. En cuanto a la declaración de inconstitucionalidad del art. 24 de la ley 24.241 solicitada por el actor, toda vez que de las actuaciones administrativas, surge que el titular de autos ha computado 28 años, 07 meses y 06 de días de servicios, y no supera el tope dispuesto en el mencionado artículo, corresponde desestimar dicho planteo. VII. Con respecto a la tasa de interés corresponde ordenar la aplicación de la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. art. 10, Dto. 941/91; C.S.J.N. L. 44 XXIV "López Antonio Miguel c/Explotación Pesquera de la Patagonia S.A.", sentencia del 10/6/92; y "Banco Sudameris c/Belcam S.A. y otro", sentencia del 17/5/94; “Spitale, Josefa Elida c/ANSES s/Impugnación de resolución administrativa” CSJN sent. del 17/9/04; y "Fallos" 303:1769; 311:1644, entre otros). VIII. En relación al restante agravio deducido por la demandada, toda vez que no guarda relación con lo decidido por la Sra. Juez a quo, corresponde su desestimación. IX. En relación con la labor realizada en esta alzada, considerando el mérito de la labor profesional, la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido, así como las disposiciones de los arts. 6 y 14 de la ley 21.839 modificado por la ley 24.432, corresponde regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora, por la totalidad de la labor en e sta alzada en el ...% sobre lo regulado en la etapa anterior. La Dra. Pérez Tognola no vota, en razón de haber sido aceptada su excusación a fs. 79 (art. 271, CPCCN y 109, RJN). Por ello, el TRIBUNAL RESUELVE: I. Revocar la declaración de inconstitucionalidad del art. 09 de la ley 24.463 y posponer su tratamiento para el momento de practicarse la liquidación conforme a lo expuesto en el considerando V. II. Posponer el tratamiento de los arts. 9 y 25 de la ley 24.241 para el momento de practicarse la liquidación, conforme lo expuesto en el considerando V. III. Confirmar la sentencia recurrida de conformidad con lo expuesto precedentemente. IV. Costas por su orden (conf. Art.21 de la ley 24.463). V. Regular los honorarios de la dirección letrada de la parte actora por la totalidad de la labor en esta alzada en el ...% sobre lo regulado en la etapa anterior. Regístrese, notifíquese y remítanse.
LILIA MAFFEI DE BORGHI JUEZ BERNABE L CHIRINOS JUEZ ANTE MI: MARIA MARTA LAVIGNE SECRETARIA 012892E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |