This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 19:57:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cese De Prision Denegacion Recurso De Casacion Inadmisibilidad --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Cese de prisión. Denegación. Recurso de casación. Inadmisibilidad   Se declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la defensa contra la decisión que no hizo lugar al cese de prisión, por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del CPPN.     Buenos Aires, 30 de marzo de 2017. AUTOS Y VISTOS: Para decidir acerca de la admisibilidad del recurso de casación interpuesto a fs. 162/166 por la defensa particular, asistiendo a E. A. R., en la presente causa FTU 40066/2013/TO1/11/2/CFC4. I. Que con fecha 22 de septiembre de 2016, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán resolvió no hacer lugar al cese de prisión solicitado en favor de E. A. R. (fs. 157/158). II. Que contra dicha decisión, la defensa interpuso el recurso de casación en estudio, el que fue concedido a fs. 170/171. Y CONSIDERANDO: Los señores jueces doctor Mariano Hernán Borinsky y Juan Carlos Gemignani dijeron: Que en el sub judice la defensa no ha logrado demostrar la existencia de un agravio federal debidamente fundado que habilite la jurisdicción de esta Cámara Federal de Casación Penal conforme la doctrina sentada en los precedentes “Di Nunzio”, “Durán Sáenz” y “Piñeiro” (Fallos 328:1108; 328:4551; 333:677, respectivamente), sino que se ha limitado a cuestionar una fundamentación que no comparte sin efectuar una crítica concreta y razonada de los argumentos dados por el Tribunal a quo en el pronunciamiento en el que se rechazó la excarcelación solicitada por E. A. R.. Al respecto, cabe recordar que, a efectos de mantener el encierro preventivo, los sentenciantes destacaron que el peticionante, detenido desde el 13 de septiembre de 2013, se encuentra condenado por sentencia de fecha 23 de diciembre de 2015 a la pena de 8 años de prisión por ser coautor voluntario y responsable del delito de trata de personas con finalidad de explotación sexual (arts. 145 bis, 145 ter del C.P.), por lo cual en virtud de lo establecido en forma expresa en el art. 2º de la ley 24.390, los plazos previstos en el art. 1º de dicha ley no se computan, aun cuando la sentencia no se encuentre firme. De tal modo, no se observa la existencia de cuestión federal o un supuesto de arbitrariedad en el pronunciamiento criticado que amerite la intervención de esta Cámara como tribunal intermedio, motivo por el cual corresponde declarar inadmisible el recurso de casación, con costas (C.P.P.N., arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531). El señor juez Gustavo M. Hornos dijo: Como regla general, las decisiones que restringen la libertad personal durante el trámite del proceso, al ser susceptibles de ocasionar un perjuicio de imposible reparación ulterior, son revisables por esta Cámara Federal de Casación Penal. Ello, de conformidad con lo expresado, en lo pertinente y aplicable, al pronunciarme en la causas Nº 1317/2013 “Cornudella, Jorge Ramón s/recurso de casación” (Reg. Nº 1908/13, rta. el 3/10/2013); CCC10304/2014/TO1/2/CFC1 “Pintos, Cristian Adrián s/recurso de casación” (Reg. Nº 1666/14.4, rta. el 22/8/14) y FRO1291/2013/6/1/CFC3 “Martinetti, Gabriela Elisabeth s/recurso de casación” (Reg. Nº 2186/14.4, rta. el 24/10/2014); entre muchas otras, con cita de la doctrina sentada por la C.S.J.N. en los precedentes “Giroldi” (Fallos: 318:514) y “Di Nunzio” (Fallos: 328:1108). Sin embargo, más allá de la impugnabilidad objetiva de la resolución recurrida, toda vez que la parte se limita a alegar su disconformidad genérica con el a quo, sin expresar razones concretas y fundadas que permitan conmover lo decidido, el recurso de casación intentado se presenta en el caso inadmisible por carecer de la debida fundamentación requerida por el artículo 463 del C.P.P.N. Por lo tanto, habré de adherir a la solución propuesta por los distinguidos colegas que me precedieron en el voto. Por ello, en mérito del acuerdo que antecede, el Tribunal, RESUELVE: DECLARAR INADMISIBLE el recurso de casación interpuesto a fs. 162/166 por la defensa particular, asistiendo a E. A. R.; con costas (arts. 444, segundo párrafo, 454, 465 bis, 530 y 531 del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese y comuníquese (Acordada Nº 15/13, CSJN -Lex 100-). Remítanse las presentes actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Tucumán, sirviendo la presente de muy atenta nota de envío.   GUSTAVO M. HORNOS MARIANO HERNÁN BORINSKY JUAN CARLOS GEMIGNANI Ante mí: HERNÁN BLANCO Secretario de Cámara   015638E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 17:30:41 Post date GMT: 2021-03-18 17:30:41 Post modified date: 2021-03-18 17:30:41 Post modified date GMT: 2021-03-18 17:30:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com