DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Cese de uso de patentes. Fijación de la caución En el marco de un juicio por cese de uso de patentes, se modifica la resolución apelada. Buenos Aires, 2 de febrero de 2017. Y VISTO: el recurso de apelación interpuesto y fundado a fs. 132/133 por la demandada, cuyo traslado fue contestado a fs. 135/136, y el recurso de apelación deducido por la actora a fs. 138/139, cuyo traslado fue respondido a fs. 141 y vta., contra la resolución de fs. 130 y vta., y CONSIDERANDO: I. Que, en la demanda presentada a fs. 44/67 la parte actora solicitó que, junto con el traslado de la demanda, se intime a la accionada para que se expida en los términos del art. 87 de la ley 24.481 sobre si iba a seguir con la explotación del modelo cuestionado durante la tramitación del juicio (confr. punto V). La demandada en su contestación de la acción manifestó que continuará en el uso de las marcas en cuestión (confr. punto VIII, fs. 103 vta.). El Sr. Juez a quo fijó la caución solicitada por la actora en el apartado VI de fs. 127 en la suma de $ 150.000 a depositarse dentro del plazo de diez días, bajo apercibimiento de disponer el cese de la utilización de la mercadería en infracción (ver fs. 130 vta.). II. Contra esta decisión se agraviaron ambas partes. La accionada cuestionando el importe establecido en concepto de caución por entender que era excesivo. También se quejó del plazo de diez días otorgado por considerarlo exiguo. La accionante requiriendo que se eleve considerablemente el monto de la caución. Obran las respuestas a los respectivos traslados de los memoriales. III. En cuanto a los agravios de ambas partes relativos al monto de la caución, cabe recordar que el art. 87 de la ley 24.481 -texto según la reforma de la ley 25.859- prevé para los casos en que no se hayan otorgado las medidas cautelares del art. 83, que el demandante puede exigir caución a su contraparte para no interrumpirlo en la explotación del invento, en caso de que éste quisiera seguir adelante con ella. Ahora bien, en orden a la entidad de la caución que prevé la norma citada, no cabe otra alternativa que su fijación sobre bases prudenciales; y de las constancias obrantes en la causa no surgen elementos suficientes como para desvirtuar el importe fijado por el a quo, así como tampoco surgen de los genéricos argumentos esgrimidos en los respectivos memoriales de fs. 132/133 y fs. 138/139vta. En síntesis, resulta razonable la caución fijada a fs. 130vta., sin que sea menester en esta ocasión el análisis de cuestiones vinculadas a los puntos de debate propios del fondo del asunto y, por tanto, insusceptibles de ser abordados en esta etapa de las actuaciones (conf. esta Sala, causa n° 17.516/03 del 6.02.07). IV. Con respecto al plazo fijado para el cumplimiento de la caución, teniendo en cuenta lo manifestado y razones expuestas por la demandada -fs. 132vta.-, como así también que no ha mediado oposición a tal pedido por la actora -fs. 136, 2)-, se extiende el plazo fijado por el magistrado para el depósito respectivo a 30 días. Por ello, SE RESUELVE: modificar la resolución apelada en la forma establecida en el considerando IV y confirmarla en todo lo demás que fue materia de apelación y agravio para las partes. Las costas se distribuyen en el orden causado (arts. 70 y 71 del Código Procesal, Digesto Jurídico Argentino). La Dra. Graciela Medina no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia (art. 109 del RPJN). Regístrese, notifíquese, publíquese y oportunamente devuélvase. Ricardo Gustavo Recondo Guillermo Alberto Antelo 020151E
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