This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 22:48:59 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cheque Robo Cancelacion Procedimiento Legitimacion Activa Suscriptor Robo De Cheque Denuncia Titular De Credito Cambiario --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Cheque. Robo. Cancelación. Procedimiento. Legitimación activa. Suscriptor. Robo de cheque. Denuncia. Titular de crédito cambiario   Se desestima el trámite de cancelación de cheque iniciado en los términos del art. 5 de la ley 24452, toda vez que el librador del cheque carece de legitimación activa para deducir el proceso de cancelación del mismo por robo. Por el contrario, el único sujeto legitimado para promover el proceso de cancelación es el titular del crédito cambiario que fue desposeído del documento que instrumenta su derecho.     Buenos Aires, 3 de agosto de 2017. 1. El promotor de la presente acción apeló en fs. 17 la decisión de fs. 16, que desestimó el trámite de cancelación de cheques iniciado en fs. 13/15. Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 19/20. 2. Esta Sala tiene resuelto que el art. 5° de la ley 24.452 prevé explícitamente el procedimiento que ha de seguir el titular de la cuenta corriente que extravía fórmulas de cheques sin utilizar o ya creados; procedimiento que no es el de cancelación previsto por el Decreto 5965/63 (4.3.11, "Intercréditos Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo Ltda. s/cancelación"; 28.11.03, "Intcomex Argentina S.R.L. s/cancelación"). En efecto, aquella norma legal establece que "en caso de extravío o sustracción de fórmulas de cheques sin utilizar, de cheques creados pero no emitidos o de la fórmula especial para solicitar aquéllas, el titular de la cuenta corriente deberá avisar inmediatamente al girado..."; añadiendo, en lo que aquí interesa referir, que "el aviso cursado por escrito impide el pago del cheque, bajo responsabilidad del titular de la cuenta corriente o del tenedor desposeído...". Consecuentemente, en los términos en que ha sido promovida la presente acción (fs. 13/15), corresponde mantener la decisión adoptada por la jueza de primer grado. Cabe aclarar que, aun cuando hipotéticamente pudiera entenderse operativo en el caso el procedimiento de la normativa relativa a la letra de cambio y el pagaré, conforme surge del art. 89 del Decreto-Ley 5965/63, el único sujeto legitimado para promover el proceso de cancelación es el titular del crédito cambiario que fue desposeído del documento que instrumenta su derecho. En otras palabras, su librador o suscriptor carece, por el contrario, de legitimación para intentar el referido proceso cancelatorio (Gómez Leo, Osvaldo, Ley cambiaria argentina sobre pagaré y letra de cambio, p. 558, e, 2006; Legón, Fernando, Letra de cambio y pagaré, pág. 308, a, 1995; Escuti, Ignacio, Títulos de crédito, p. 156, 2004; conf. esta Sala, 11.9.06, "Gerchunoff, Néstor Adolfo y otro s/ cancelación"). En tales condiciones, y dado que el recurrente sería el librador de los cheques cuyo robo se denuncia, cabe concluir que carece de legitimación para deducir este proceso (conf. art. 1871, CCivyCom.; CNCom., Sala C, 6.7.17, “Aleson, Damián Lucas s/cancelación”), sin que las particularidades denunciadas en el escrito de inicio constituyan un supuesto de excepción que posibilite apartarse de lo dispuesto en el ordenamiento legal (esta Sala, 6.11.13, “Bompadre Carlos Alberto s/ cancelación”). 3. Por todo lo expuesto, la Sala RESUELVE: Rechazar el recurso de fs. 17. Sin costas por no mediar contradictor. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13) y devuélvase la causa, confiándose a la magistrada de primera instancia las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.) y las notificaciones pertinentes.   Gerardo G. Vassallo   Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara   021130E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:17:45 Post date GMT: 2021-03-19 03:17:45 Post modified date: 2021-03-19 03:17:45 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:17:45 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com