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Citacion A Terceros Objeto Interpretacion Restrictiva Excepcional RequisitosJURISPRUDENCIA Citación a terceros. Objeto. Interpretación restrictiva. Excepcional. Requisitos
Se hace lugar a la citación de un tercero en los términos del art. 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues la actora en el escrito inicial sindicó a este como titular de la administración de la accionada y firmante del contrato de servicios de seguridad y vigilancia privada que unió las partes y como tal capaz de obligarla en los términos de tal documento, avizorándose de esta manera una conexidad entre la relación controvertida en el proceso y aquella que se pregona entre el tercero y una de las partes originarias y teniendo en cuenta que su intervención en el pleito puede contribuir al esclarecimiento de los hechos.
Buenos Aires, 6 de junio de 2017. Y Vistos: 1. Apeló la demandada, la resolución que luce copiada en fs. 7/9, por medio de la cual se denegó la citación en los términos del art. 94 CPCC del Sr. Enrique Oscar Rufino, al entenderse que no se había fundamentado la posible acción de regreso, habiéndose considerado además que la eventual responsabilidad implícita que se le endilgaría no resulta ser una cuestión común que deba ser debatida en la especie (fs. 10). 2. El incontestado memorial de agravios corre en fs. 14/16. 3. Corresponde señalar que si bien el ordenamiento procesal no exige que el peticionante demuestre cuál es la relación jurídica que lo une al tercero como requisito para dar curso a la petición, en tanto dicho instituto es de carácter excepcional y su admisión debe ser interpretada con criterio restrictivo, debe mediar invocación concreta sobre la existencia de una comunidad de controversia (CSJN, Fallos: 326:3529). Lo que se requiere es que exista más que un mero interés del citante, desde que el art. 94 CPCC opera -en líneas generales- sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tuviera la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado (conf. este Tribunal, Sala "C", en "Haidar, Alicia c/Haidar, Jorge" del 01/4/93). Desde esta órbita, no se advierte que en el sub examine el pedido formulado haya tenido una motivación genérica o imprecisa; antes bien, se ha plasmado como un argumento de relevancia en el contexto de la contestación de la demanda, en tanto la actora en el escrito inicial sindicó al mentado Sr. Rufino como titular de la administración de la accionada y firmante del contrato de servicios de seguridad y vigilancia privada que uniera a las partes, capaz de obligarla en los términos de tal documento (v. fs. 31/6 de los autos principales); extremos éstos que aparecen negados por la demandada, quien desconoció la documental agregada y alegó que las condiciones contractuales no habrían sido sometidas al órgano asambleario para su aprobación. Por lo cual, avizorándose conexidad entre la relación controvertida en el proceso y aquella que se pregona entre el tercero y una de las partes originarias; y teniendo en cuenta que su intervención en el juicio podría contribuir al esclarecimiento de los hechos, se considera pertinente ordenar su citación. Efectivamente, más allá del fundamento que pudiera sustentar la pretensión hipotética y ulterior de repetición, no caben dudas que puede aventarse por este cauce la multiplicación de procesos, con evidente economía procesal (conf. Palacio, L., "Derecho Procesal Civil", t. III, pág. 246, Ed Ab. Perrot, 1970). 4. Corolario de ello, se resuelve: Revocar el decisorio de fs. 7/9, ordenando al magistrado de la anterior instancia proveer las diligencias ulteriores (arg. art. 36 inc. 1° CPCC). Con costas de ambas instancias en el orden causado atento la forma en que se decide (art. 68 y 69 CPCC). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado conjuntamente con las actuaciones principales pedidas en fs. 25. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Julia Morón Prosecretaria de Cámara
Código Procesal Civil y Comercial de la Nación - Título II Partes - Capítulo VIII Intervención de terceros (art. 94) Lagrenade, Fernando Aníbal Guillermo c/Mitsu Car SA s/ordinario - Cám. Nac. Com. - 14/04/2015 - Cita digital IUSJU002879E FAMIGLIETTI, ANGELA ROSA Y OTROS c/ PAGANI TOJO, CARLOS ALBERTO s/DAÑOS Y PERJUICIOS - Cám. Nac. Civ. - Sala B - 07/04/2017 - Cita digital IUSJU017006E 017542E |
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