This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 14 1:18:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Citacion Al Estado Como Tercero --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Citación al Estado como tercero   En el marco de una acción de amparo, se resuelve hacer lugar a los recursos de queja y de inconstitucionalidad deducidos por el actor y revocar la sentencia apelada dejando sin efecto la decisión que dispuso citar al Estado Nacional como tercero.     Buenos Aires, 12 de julio de 2017 Vistos: los autos indicados en el epígrafe; resulta: 1. G.E.R. se alza en queja (fs. 1/13) contra la resolución interlocutoria de la jueza de primera instancia (fs. 202/203 vuelta del expediente n° A17877-2016/0, al que referirán las citas en adelante, salvo expresa indicación en contrario) que declaró inadmisible el recurso de inconstitucionalidad (fs. 147/179 vuelta) que había dirigido contra la citación del Estado Nacional como tercero obligado a este juicio ordenada en autos (fs. 138/142). 2. Requerido su dictamen, el Fiscal General Adjunto propició que se rechace la presentación directa (fs. 20/21 vuelta de la queja). Fundamentos: Los jueces José Osvaldo Casás, Ana María Conde, Inés M. Weinberg y Alicia E. C. Ruiz dijeron: La situación planteada en autos resulta sustancialmente análoga a la resuelta in re “Silva Campos, Yuri Vanessa s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, expediente n° 14100/16, sentencia del 14 de junio de 2017, entre otros. Por ello, e independientemente de cualquier cuestión procesal, por las razones que dimos en nuestros respectivos votos en esa oportunidad, a las cuales nos remitimos -para lo que deberá agregarse copia de esa decisión a la presente sentencia-, entendemos que corresponde hacer lugar a los recursos de queja e inconstitucionalidad interpuestos y revocar la citación del Estado Nacional ordenada en autos. Así lo votamos. El juez Luis Francisco Lozano dijo: La decisión contra la que fue dirigido el recurso de inconstitucionalidad que la queja vino a defender había hecho lugar al pedido de la parte demandada de que se citara como tercero al Estado Nacional. Esa decisión no es la sentencia definitiva a que se refiere el art. 27 de la ley nro. 402 (cf. este Tribunal in re “Vidal, Juan Ramón y otros c/ GCBA s/ recurso de inconstitucionalidad concedido”, Expte. Nro. 13310/16, sentencia del 28 de octubre de 2016). Cierto es que en “Vidal”, citado, entendí (como también lo hicieron los jueces Casás y Conde, aunque ellos arribaron a una solución distinta, pues consideraron que no mediaba una cuestión constitucional que habilitara esta instancia) que la sentencia era equiparable a definitiva porque le impedía al GCBA asegurarse de que lo que se resolviera fuera oponible al Estado Nacional cuya responsabilidad sostenía. Esa razón, obviamente, no está presente cuando, como ahora, es la parte actora quien recurre la decisión de que se cite al E.N. Podría ocurrir, sin embargo, que la recurrente invocara un agravio de imposible reparación ulterior, o el compromiso de una garantía sólo susceptible de tutela inmediata. Mas, a ese fin, no alcanza, por conjetural, con afirmar que la mentada decisión conllevará la sustracción de la causa del fuero local y un eventual planteo en ese sentido sólo habilitaría a pronunciarse sobre cuál jurisdicción es apta para pronunciarse, no para modificar los derechos de la presente demandada. Por lo dicho, corresponde rechazar la queja de fs. 1/13. Por ello, concordantemente con lo dictaminado por el Fiscal General Adjunto, por mayoría, el Tribunal Superior de Justicia resuelve:   1. Hacer lugar a los recursos de queja y de inconstitucionalidad deducidos por G.E.R. 2. Revocar la sentencia de fs. 138/142 y dejar sin efecto la decisión que dispuso citar al Estado Nacional como tercero. 3. Imponer las costas en el orden causado. 4. Agregar a este expediente copia de la sentencia dictada por el Tribunal el día 14 de junio de 2017 en los autos “Silva Campos, Yuri Vanessa s/ queja por recurso de inconstitucionalidad denegado”, expediente n° 14100/16. 5. Mandar se registre, se notifique con copia de la sentencia indicada en el punto anterior, se agregue la queja al expediente principal y, oportunamente, se devuelva al tribunal remitente.   019419E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 00:57:24 Post date GMT: 2021-03-18 00:57:24 Post modified date: 2021-03-18 00:57:24 Post modified date GMT: 2021-03-18 00:57:24 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com