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Citacion De Terceros Art 94 Del Codigo ProcesalDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Citación de terceros. Art. 94 del Código Procesal
En el marco de un juicio ordinario, se revoca la resolución que rechazó el pedido de citación de tercero al titular de dominio del vehículo que la primera vendió al aquí actor.
Buenos Aires, 11 de abril de 2017. Y VISTOS: I. Viene apelada por la parte demandada la resolución de fs. 155/157 en cuanto rechazó el pedido de citación de tercero de CGM Contable SRL, titular de dominio del vehículo que la primera vendió al aquí actor. Para así decidir el Sr. Juez a quo consideró que la acción que el demandado pudiera iniciar contra aquella sociedad no era una cuestión común que debiera ser debatida en la especie, dado que la responsabilidad que se aduce respecto de terceros resultaría ajena a la relación contractual existente entre las partes. El memorial luce a fs. 164/166 y fue contestado a fs. 172/173. II. El instituto previsto por el art. 94 del Código Procesal requiere que exista más que un mero interés del citante, desde que esta norma opera sobre el presupuesto de que la parte, en caso de ser vencida, tenga la posibilidad de intentar una pretensión de regreso, o bien, cuando la relación o situación jurídica sobre la que versa el proceso guarda conexión con otra relación existente entre el tercero y cualquiera de los litigantes originarios, de manera tal que el tercero podría haber asumido inicialmente la posición del litisconsorte del actor o del demandado (esta Sala, 7.3.13, en “Sivori, Nestore Omar c/Ahumada, Oscar Adrián s/ordinario”; 1.4.93, en "Haidar, Alicia c/Haidar, Jorge"; v. Palacio, Lino E.: “Manual de derecho procesal civil”, Lexis Nexis Abeledo Perrot, Bs. As., 2003, ps. 286/7). La intervención obligada de terceros constituye una medida excepcional que sólo debe decretarse cuando exista de por medio un interés jurídico que sea necesario proteger, y no un mero interés del citante (conf. Fassi – Yánez, Código Procesal Civil y Comercial, Comentado, Anotado y Concordado, Tomo I, Ed. Astrea, 1988). III. En este caso, es menester ponderar que, trabada la litis, la accionada dio cumplimiento con la obligación pendiente que le fue reclamada en la demanda; es decir, puso a disposición de la actora la documentación necesaria para proceder a la transferencia del automotor que le había vendido. No obstante ello, la parte actora aclaró que continuaría con la presente acción a efectos de obtener la reparación por los daños y perjuicios ocasionados por Taraborelli Automobile SA durante el tiempo que el demandante se habría visto impedido de disponer del vehículo en cuestión, según descripción efectuada en la demanda (v. fs. 51/53 y fs. 158). Si bien es cierto que quien pretende ser traída a juicio -CGM Contable SRL- es ajena a la relación jurídica que unió a las partes y que la actora ningún reclamo persigue contra aquélla, la demandada expresó la necesidad de integrar la litis con la titular dominial del vehículo vendido por considerar que ella había sido la responsable de los daños que aquí se demandan. En tales condiciones, con los alcances fijados por el art. 96 CPCC, es pertinente admitir la citación del tercero pretendida, dado el interés de la demandada en la eventual acción de regreso que podría iniciar en contra de aquél. En efecto: la admisión de la intervención de terceros no convierte a los mismos en sujetos pasivos de la pretensión cuando -como en el caso- ninguna relación de ese tercero con el accionante se haya puesto en tela de juicio y ninguna pretensión se haya dirigido en su contra, dado que el pretensor no ha querido pleitear con él. El fundamento de la intervención del tercero radica en la conveniencia de evitar que en la eventual acción regresiva el citado pueda argüir la exceptio mali procesus (En igual sentido, Sala B, “Cafarelli Claudio c/Parques Interama SA s/sumario", 17.3.2003). IV. Habida cuenta lo expuesto, dado que el Tribunal hizo mérito de las circunstancias actuales al tiempo de este pronunciamiento (conf. art. 163 inc. 6 CPCC) y toda vez que la parte actora pudo considerarse con derecho a peticionar como lo hizo, las costas serán impuestas, en ambas instancias, en el orden causado. V. Por lo expuesto, se resuelve: Admitir el recurso deducido por la demandada y revocar la decisión apelada. Con costas por su orden. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
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