|
This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales
[ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date: Sat May 30 17:00:26 2026 / +0000 GMT |
Citacion De Terceros Intervencion De Terceros Compraventa Inmobiliaria Nulidad De La Compraventa Grupo EconomicoJURISPRUDENCIA Citación de terceros. Intervención de terceros. Compraventa inmobiliaria. Nulidad de la compraventa. Grupo económico
Se confirma la resolución que desestimó el pedido de citación de tercero oportunamente efectuado en el marco del pedido de nulidad de una compraventa inmobiliaria, al tratarse de personas que no habían suscripto el acto jurídico que se pretendió anular. Es que la citación prevista en el artículo 94 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no es camino apropiado para introducir en la relación litigiosa principal un pleito distinto entre demandado y tercero, que tiene sus propias vías y oportunidades de definición judicial.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2017.- AUTOS, VISTOS Y CONSIDERANDO: Las presentes actuaciones fueron elevadas a la Alzada, con motivo del recurso de apelación interpuesto a fs. 320 por el codemandado Gualini, contra el decisorio de fs. 317/318. El memorial se encuentra agregado a fs. 322/325 y fue contestado por la actora a fs. 327/328. I.- Se agravia el recurrente del decisorio dictado por el Magistrado de grado en tanto desestimó el pedido de citación de tercero oportunamente efectuado, respecto del Sr. Ignacio Matías Capdevielle y de las firmas Agroservicios Capdevielle SA y Cerealera AGM Junín SA. Sostiene que parte de los pagos efectuados con motivo de la compraventa inmobiliaria cuya nulidad se pretende, fueron realizados desde cuentas de la firma Cerealera AGM Junín SA (de la que resulta titular junto con el codemandado Mattos) hacia cuentas de la firma Agroservicios Capdevielle SA que según sostiene, integra junto con la actora el mismo grupo económico perteneciente al Sr. Ignacio Matías Capdevielle a quien también pretende incorporar personalmente al proceso en su condición de titular de dichas personas jurídicas. Señala que de admitirse la nulidad que se pretende, habrá de reclamar la restitución de las sumas que su parte abonó e imputó al pago por dicha compraventa y que por ello, la intervención solicitada resulta procedente. II.- Cabe señalar primeramente, como es sabido, que la solicitud de intervención de terceros debe resolverse con criterio restrictivo y que cuando la pide el demandado, constituye una medida excepcional, desde que se obliga al actor a litigar contra quien no ha elegido como contrario, a no ser que ante la petición del demandado, el actor amplíe su demanda a fin de solicitar la condena del tercero citado si es de su interés (Cfr. esta Sala, CNCiv. Sala H, 30/05/2012, “Formaglio Omar Rafael c/ Mapfre ART SA s/ art. 250 C.P.C. - Indicente Civil” (Expte. 15967/2012), situación ésta que no se verifica en el presente caso. En este orden de ideas y tal como acertadamente sostiene el Magistrado de grado en su resolución, se advierte en la especie que no existen razones que justifiquen la intervención de los sujetos que se pretenden traer a juicio, ya que en definitiva se trata de personas que no han suscripto el acto jurídico que se pretende anular. De ello cabe concluir, que las acciones que el recurrente pretenda deducir como consecuencia de lo que se resuelva en este proceso, exceden el marco cognoscitivo del presente pleito debiendo en su caso, ser ventiladas por la vía y forma pertinentes. Nótese que según se ha resuelto, la citación prevista en el art. 94 del Cód. Procesal no es camino apropiado para introducir en la relación litigiosa principal un pleito distinto entre demandado y tercero, que tiene sus propias vías y oportunidades de definición judicial (CNFed, Civ. y Com., Sala II, 2/12/1994 “Abrego y Goncalvez SA c/ Tomasello SA, Juan”, La Ley 1995-C, 3 - DJ, 1995-2-230). III.- En función de lo expuesto, habrán de desestimarse los agravios vertidos, con costas al apelante vencido en virtud del principio objetivo de la derrota que se deriva de lo normado por el art. 68 del CPCC. IV.- Por las consideraciones precedentes, el Tribunal RESUELVE: Confirmar la decisión apelada en cuanto fue materia de agravios, con costas al recurrente vencido (conf. art. 68 del CPCC). Regístrese y Notifíquese. Cumplido, comuníquese al CIJ (Ac. 15/2013 y 24/2013 CSJN) y devuélvase.
Fecha de firma: 31/08/2017 Firmado por: JOSE BENITO FAJRE, LILIANA E. ABREUT DE BEGHER, CLAUDIO M. KIPER, JUECES DE CÁMARA 019998E |
| Powered by [ Universal Post Manager ] plugin. HTML saving format developed by gVectors Team www.gVectors.com |