This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon May 18 1:19:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Cobro De Valor Locativo Pedido De Sanciones Improcedencia --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Cobro de valor locativo. Pedido de sanciones. Improcedencia   En el marco de un juicio de fijación de valor locativo, se desestima el planteo de la actora respecto del pedido de sanciones, pues no se advierte una actividad abusiva ni mal intencionada de los resortes procesales por parte de la demandada.     Buenos Aires, 10 de noviembre de 2016 fs.322 VISTOS Y CONSIDERANDO: I.- Fueron elevados estos autos para que el Tribunal entienda en los recursos de apelación deducidos a fs. 283 y 306, contra la regulación de honorarios de fs. 280/vta; fs. 286 y 287, contra la regulación de honorarios de fs. 285/vta. y fs 289, contra el auto de fs. 288/vta., por el cual el Sr. Juez de grado desestimó el pedido que efectuara la demandada por presentación de fs. 286, pto. IV.- Al efecto de un mejor ordenamiento en el desarrollo de este decisorio, se tratará en primer término el último de los recursos mencionados, que fuera concedido en relación a fs. 290, fue fundado por el recurrente a fs. 291/292, y mereció la respuesta obrante a fs. 294/295. En dicha contestación la actora pidió sanciones por temeridad y malicia contra la demandada. Esta solicitud fue contestada a fs. 298/300. II.- Vale señalar en primer término que el planteo de fs. 286, pto. IV, que formulara el demandado, se dirigió a intentar rebatir el auto de fs. 282 vta, por el cual el Sr. Juez de grado ordenó la intimación que solicitara la actora por el monto que fuera liquidado y aprobado en la audiencia de fecha 24/5/16, constante a fs. 277. En dicha ocasión, la demandada no formuló cuestionamiento a la cifra obtenida y así surge de los propios términos suscriptos por el apoderado en el acta de audiencia, al decir que: “no formula objeciones respecto de la -liquidación- practicada por el actor”. En este punto, resulta manifiesto que de la propia conducta de la demandada mal puede colegirse lógica, ahora, la oposición a una intimación que se le efectúa por ese monto, pretendiendo un desdoblamiento que no manifestó de modo oportuno en actos que, a la actualidad (y ya al momento de su presentación de fs. 286 pto IV), se encuentran firmes y consentidos. Por otra parte, acierta el “a quo” al recordar que el recurso de queja formulado ante la Corte Suprema de Justicia no redunda en un efecto suspensivo de las actuaciones, a la vez que corresponderá a la demandada, si fuera el caso, oponer oportunamente las excepciones u oposiciones pertinentes a la etapa de ejecución que corresponda. Por estos motivos, el recurso de apelación deducido a fs. 289 será desestimado. III.- Acerca del pedido de sanciones que efectuara la actora, e independientemente del resultado que mereció el planteo traído por la demandada, lo cierto es que no todo rechazo importa una inconducta de quien formula un planteo, sino más bien el empleo o agotamiento de todas las herramientas procesales que aportan a una más acabada respuesta de la jurisdicción. En el presente no se advierte una actividad abusiva ni mal intencionada de los resortes procesales por parte de la demandada, de modo que no se impondrán sanciones por el planteo denegado. IV.- En lo que hace al tratamiento de los recursos deducidos contra las regulaciones de honorarios, por considerarlos altos y bajos, se ponderará la naturaleza de los peritajes efectuados, apreciados por su calidad, importancia, complejidad, extensión y mérito técnico-científico del mismo, así como el monto económico comprometido y la adecuada proporcionalidad que deben guardar estos emolumentos en relación a los de los letrados actuantes en el juicio (conf. art. 478 del Cód. Proc.). Se ponderará asimismo, y se comparte también en este punto el argumento expuesto por el “a quo”, que el monto del proceso no puede derivar en una desnaturalización del arancel en la adecuada medida de la tarea efectivamente realizada, por lo que es correcta la aplicación de la disminución que prevé el artículo 13 de la ley 24.432. Así, toda vez que resultan equitativos tanto los emolumentos fijados a la perito contadora, Marina Inés Talamo, como los correspondientes al perito arquitecto, Claudio Alejandro Barbieri, se los confirma en ambos casos. V.-En consecuencia, el Tribunal RESUELVE: I) Confirmar la resolución de fs. 288/vta., en cuanto desestimó el pedido de fs. 286 pto IV. Con costas al recurrente vencido (arts. 68 y 69 CPCCN). II) Desestimar el pedido de sanciones que formulara la actora a fs. 294/295. III) Confirmar las regulaciones de honorarios de fs. 280/vta y 285/vta, conforme a lo expuesto en el considerando II. Regístrese, notifíquese y vuelvan los autos al juzgado de origen. Se hace saber que aquellas partes e interesados que no hayan constituido su domicilio electrónico quedarán notificados en los términos del artículo 133 del Código Procesal (conf. Acordadas n° 31/2011 y 38/2013 y Ac. 3/2015).   MARIA ISABEL BENAVENTE MABEL DE LOS SANTOS ELISA M. DIAZ DE VIVAR   014186E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 16:19:09 Post date GMT: 2021-03-19 16:19:09 Post modified date: 2021-03-19 16:19:09 Post modified date GMT: 2021-03-19 16:19:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com