JURISPRUDENCIA

    Comercio aéreo. Compañía aérea. Competencia civil y comercial federal

     

    En el marco de un juicio ordinario, se admite la apelación interpuesta contra la resolución que rechazó la excepción de incompetencia deducida.

     

     

    Buenos Aires, 4 de julio de 2017.

    1. La codemandada Despegar.com.ar S.A. apeló en fs. 218 la resolución de fs. 212/214, que rechazó la excepción de incompetencia deducida en el apartado III de la presentación de fs. 126/156 y le impuso las costas generadas en dicha incidencia.

    Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 220/224 y respondidos en fs. 232/245.

    La Fiscal General ante la Cámara fue oída en fs. 251/254.

    2. Esta Sala tiene dicho que, cuando como en el caso se demanda a una agencia de viajes por la emisión de ciertos pasajes y los daños y perjuicios presuntamente ocasionados, pero también se reclama a una compañía aérea (v. apartado I del libelo inicial de fs. 43/65), corresponde entender que tal particular situación encuadra globalmente en el concepto de comercio aéreo, expresión a la que debe asignarse la inteligencia de actividades conectadas con la explotación de las aeronaves y reguladas por la legislación aeronáutica (conf. 11.8.15, “Alvarez, Miguel Angel y otros c/ Despegar.com.ar S.A. y otro s/ devolución de pasajes”, precedente sustancialmente análogo al sub examine).

    De allí que, por los motivos expuestos y conforme lo establecido por la específica normativa en la materia (art. 40, decreto ley 1285/58 y art. 42 inc. 5, ley 13.998), conclúyese que las presentes actuaciones deben tramitar y dirimirse por ante el fuero civil y comercial federal.

    Finalmente, júzgase pertinente precisar que el sub lite se diferencia del caso fallado por la C.S.J.N. en la causa “Texido, Juan Ignacio c/ Despegar.com.ar S.A.”, en el cual la compañía de transporte aéreo no se encontraba demandada.

    3. Por ello, y oída la Representante del Ministerio Público, se RESUELVE:

    Admitir la apelación de fs. 218 y revocar la decisión de fs. 212/214; con costas (cpr 68, primer párrafo).

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

    Notifíquese a la Fiscal General mediante la remisión de las actuaciones a su despacho y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, confiándose a la juez de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    Horacio Piatti

    Prosecretario de Cámara

     

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