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JURISPRUDENCIA Competencia. Conflicto negativo de competencia. Uso de redes sociales. Menores de edad. Facebook
Se resuelve la contienda negativa de competencia planteada, declarando que deberá entender la Justicia de Garantías del Departamento Judicial de San Martín, en la causa donde se investiga a un usuario de la red social "Facebook", que habría compartido en Internet dos archivos que ilustran a menores de edad en actividades íntimas explícitas.
Buenos Aires, 19 de septiembre de 2017 Autos y Vistos: Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal, a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 6 del Departamento Judicial de San Martín, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas n° 22, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO JUAN CARLOS MAQUEDA HORACIO ROSATTI
Suprema Corte: La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado en lo Penal, Contravencional y de Faltas N° 22 de esta ciudad y del Juzgado de Garantías N° 6 del departamento judicial de San Martín, provincia de Buenos Aires, se originó en la causa iniciada a partir de los reportes emitidos por el National Center for Missing & Exploited Children (NCMEC), de los que se desprende que un individuo, mediante su usuario de la red social "Facebook" habría compartido en internet dos archivos que ilustran a menores de edad en actividades sexuales explícitas. La juez de la ciudad declinó su competencia al considerar que el hecho se habría cometido en extraña jurisdicción (fojas 10/11). Por su parte, la magistrada bonaerense rechazó tal atribución por entenderla prematura, en tanto no se tiene certeza de la persona que podría haber publicado las imágenes, como así tampoco se ha determinado el lugar desde donde fue realizado (fojas 21/22). Vuelto el legajo al tribunal de origen, su titular insistió su criterio, tuvo por trabada la contienda y la elevó a la Corte (fojas 33/34). Pese a no poder identificarse al autor de los hechos, en atención a que de las constancias obrantes a fojas 4 surge que las imágenes con contenido sexual de menores de edad se habrían compartido prima facie desde una I.P. localizada en Los Polvorines, entiendo que corresponde declarar la competencia del juzgado provincial para continuar con la investigación de la causa (confr. Fallos: 339:1715). Buenos Aires, 5 de Junio de 2017.
EDUARDO EZEQUIEL CASAL ADRIANA N. MARCHISIO Subsecretaria Administrativa Procuración General de la Nación
S. J. L. s/ infr. art. 128 CP - Juzg. Penal, Contrav. y Faltas N° 10 - 26/03/2016 - Cita digital: IUSJU007135E 022867E |