JURISPRUDENCIA

    Competencia. Denuncia contra concejales. Proceso de destitución de concejales. Justicia de garantías

     

    Se declara que deberá entender la justicia de garantías de Mar del Plata en la causa iniciada por una denuncia contra integrantes del Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredón que intervinieron en el proceso de destitución de concejales, y no la justicia federal, pues no surge que de la presentación que dio origen a la causa se haya afectado la seguridad de la Nación o alguna de sus instituciones.

     

     

    Buenos Aires, 28 de noviembre de 2017.

    Autos y Vistos:

    Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador Fiscal a los que corresponde remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías n° 5 del Departamento Judicial de Mar del Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Federal n° 1 con asiento en la ciudad mencionada.

     

    RICARDO LUIS LORENZETTI

    ELENA I. HIGHTON de NOLASCO

    HORACIO ROSATTI

    JUAN CARLOS MAQUEDA

    CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ

     

    Suprema Corte:

    La presente contienda negativa de competencia que se suscitó entre el Juzgado Federal n° 1 y el Juzgado de Garantías nº 5, ambos con asiento en la ciudad de Mar del Plata, provincia de Buenos Aires, se refiere a la denuncia formulada por Norma Bukmeier contra los integrantes del Concejo Deliberante de la Municipalidad de General Pueyrredón que intervinieron en el procedimiento de destitución de los concejales Vilma B y Nicolás M del cargo de Presidente del Concejo Deliberante que habían ocupado sucesivamente. En opinión de la denunciante, esos procedimientos fueron realizados sin observar la ley vigente y constituyeron un atentado contra el sistema institucional local. Más tarde la denuncia fue ampliada con el objeto de atribuir a los integrantes del órgano legislativo comunal y otros funcionarios municipales la creación irregular de tres cargos de Defensor del Pueblo (un titular y dos adjuntos) y su respectiva cobertura, bajo el argumento de que también esas decisiones constituirían un ataque al orden constitucional.

    El juzgado federal declinó la competencia a favor del fuero local al valorar que los hechos a los que se refiere la denuncia no afectan el regular funcionamiento de las instituciones nacionales ni el desempeño de sus oficiales (fs. 92/93).

    El magistrado provincial consideró prematura la atribución por no estar precedida de una investigación mínima que permitiera corroborar los hechos y determinar su relevancia penal (fs. 98/99).

    Con la insistencia del tribunal de origen quedó trabado el conflicto y el incidente fue elevado a la Corte (fs. 100/102).

    En mi opinión, el texto de la presentación que dio origen a la causa permite descartar, sin necesidad de disponer medidas adicionales, que los acontecimientos allí narrados hayan afectado la seguridad de la Nación o de alguna de sus instituciones, pues versa exclusivamente sobre la intervención de funcionarios locales en procedimientos de designación y remoción de cargos públicos en la esfera del Concejo Deliberante de la municipalidad de General Pueyrredón, es decir, situaciones que habrían incidido únicamente en el régimen municipal.

    La circunstancia de que no existan todavía elementos para decidir si tales hechos encuadran en alguna figura penal determinada no impide sostener que, en razón de lo expuesto, se trata de una materia ajena a la competencia federal (Fallos: 324:2709; 328:1807).

    Por ello, considero que debe declararse la competencia del Juzgado de Garantías de Mar del Plata para conocer en esta causa.

    Buenos Aires, 12 de junio de 2017.

     

    Eduardo Ezequiel Casal

    ADRIANA N. MARCHISIO

    Subsecretaria Administrativa

    Procuración General de la Nación

     

      Correlaciones:

    Suárez, Pedro René y otros c/Municipalidad de Santa Rosa - Pcia. de Catamarca y/o Intendente Sr. Guaraz, Elpidio y/o Concejal Guaraz, Aideé Esther s/conflicto de poderes - Corte Just. Catamarca - 22/10/2012 - Cita digital IUSJU205037D

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