JURISPRUDENCIA

    Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de derecho administrativo- Marzo 2017

      TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO

    Marzo 2017

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

     

    ACCIÓN DE AMPARO. ADMISIBILIDAD. EXAMEN

    ACCIÓN DE AMPARO. GARANTÍA CONSTITUCIONAL. TUTELA EFECTIVA DE DERECHOS

    ACCIÓN DE AMPARO. ILEGITIMIDAD MANIFIESTA. RESTABLECIMIENTO INMEDIATO DEL DERECHO

    ACCIÓN DE AMPARO. RECHAZO. “IN LIMINE”

    ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. MEDIDAS CAUTELARES

    CONCURSO DOCENTE. DESIGNACIÓN. CONTROL JUDICIAL

    CONCURSO DOCENTE. PROFESOR UNIVERSITARIO

    EMPLEO PÚBLICO. NATURALEZA JURÍDICA

    ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO. CESE DE FUNCIONES. ACTO ABUSIVO

    ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO. CESE DE FUNCIONES. DAÑO MATERIAL

    ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO. CESE DE FUNCIONES. DAÑO MORAL

    ESTUDIANTE UNIVERSITARIO. INGRESO. EXTRANJEROS. PASAPORTE

    MEDIDA CAUTELAR. MEDIDA PRECAUTELAR. COMPETENCIA. SUSPENSIÓN. SUBASTA

    MEDIDA CAUTELAR. MEDIDA PRECAUTELAR. COMPETENCIA. SUSPENSIÓN. SUBASTA

    NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. REVISIÓN JUDICIAL. EMPLEADO PÚBLICO. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN

    PERSONAL TEMPORARIO. DERECHO A LA ESTABILIDAD

    PERSONAL TEMPORARIO. DERECHO A LA ESTABILIDAD

    PERSONAL TEMPORARIO. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA

    PERSONAL TEMPORARIO. FACULTAD REVOCATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN

    PERSONAL TEMPORARIO. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. CESE DE FUNCIONES

    PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. DERECHO A LA EDUCACIÓN. ESTUDIANTE UNIVERSITARIO. DERECHOS HUMANOS

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FALTA DE SERVICIO. NEXO CAUSAL

    TELECOMUNICACIONES. COMPETENCIA FEDERAL

    UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. DESIGNACIÓN. CONCURSO DOCENTE

     

      ACCIÓN DE AMPARO. ADMISIBILIDAD. EXAMEN

    El examen de admisibilidad de la acción consiste en la verificación previa de si concurren los recaudos pertinentes, sin que resulte menester para ello juzgar sobre la procedencia sustancial de la pretensión y, a su vez, permite desestimarla ante la constatación de defectos ostensibles.

    PÉREZ, CLAUDIA SUSANA C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 10 - 21/12/2016

      ACCIÓN DE AMPARO. GARANTÍA CONSTITUCIONAL. TUTELA EFECTIVA DE DERECHOS

    No puede calificarse al amparo como una acción excepcional, toda vez que esta constituye una garantía constitucional diseñada para tutelar de modo rápido y eficaz los derechos y las garantías establecidas para protegerlos; su procedencia debe ser analizada con mesura de manera tal que se halle asegurada su disponibilidad para brindar tutela efectiva siempre que el proceder impugnado reúna las características y efectos que prevén los textos constitucionales.

     

    PÉREZ, CLAUDIA SUSANA C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 10 - 21/12/2016

    ACCIÓN DE AMPARO. ILEGITIMIDAD MANIFIESTA. RESTABLECIMIENTO INMEDIATO DEL DERECHO

    Siempre que aparezca de manera clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción cualquiera a alguno de los derechos esenciales de las personas, así como el daño grave e irreparable que causaría remitiendo el examen de la cuestión a los procedimientos judiciales, corresponderá que los jueces restablezcan de inmediato el derecho restringido por la vía rápida del amparo.

     

    PÉREZ, CLAUDIA SUSANA C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 10 - 21/12/2016

    ACCIÓN DE AMPARO. RECHAZO. IN LIMINE

    No existe en la demanda una derivación lógica y razonada entre la presunta inobservancia de los recaudos que la actora identifica como omitidos y la alegada producción del extenso catálogo de perjuicios que invoca, resultando ostensible la desproporción entre las características de dicho escrito y la envergadura del objeto procesal, correspondiendo rechazar sin sustanciación la acción de amparo por ser manifiestamente inadmisible.

     

    PÉREZ, CLAUDIA SUSANA C/GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 10 - 21/12/2016

    ACTOS DE LA ADMINISTRACIÓN. MEDIDAS CAUTELARES

    En lo que respecta a las medidas cautelares que disponen la suspensión de actos administrativos, su procedencia requiere como presupuesto ineludible que la ejecución o cumplimiento del hecho, acto o contrato administrativo cause o pudiera causar graves daños al administrado, siempre que de la suspensión no resulte grave perjuicio para el interés público, o bien que ese hecho, acto o contrato ostente una ilegalidad manifiesta, o el cumplimiento tuviera como consecuencia mayores perjuicios que su suspensión.

     

    G. A. A. C/GCBA S/RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN POR CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS - CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) - SALA II - 23/11/2016

    CONCURSO DOCENTE. DESIGNACIÓN. CONTROL JUDICIAL

    Los planteos atinentes a la valoración que el jurado efectuó sobre los antecedentes del actor se basan, en su mayoría, en aspectos subjetivos que se traducen en meras discrepancias con el criterio adoptado y, por ende, no resultan atendibles.

    GARCÍA, MARIANO HERNÁN Y OTRO C/UBA - RESOL. 713/10 Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I - 23/11/2016

      CONCURSO DOCENTE. PROFESOR UNIVERSITARIO

    Todas las irregularidades y arbitrariedades alegadas por el actor sobre el concurso docente se vinculan con la actuación de un miembro del jurado, y si bien es cierto que era quien ejerció la representación del cuerpo, no puede perderse de vista que estaba integrado con dos personas más que dictaminaron en el mismo sentido que aquel.

    GARCÍA, MARIANO HERNÁN Y OTRO C/UBA - RESOL. 713/10 Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I - 23/11/2016

      EMPLEO PÚBLICO. NATURALEZA JURÍDICA

    El punto de partida para determinar la naturaleza del vínculo habido entre el agente y la Administración está dado por la modalidad de designación; sin que la existencia de sucesivas renovaciones del contrato o la antigüedad en el nombramiento con carácter de personal contratado habiliten a tener por modificada la situación de revista.

    DOMÍNGUEZ, HÉCTOR ALFREDO C/GCBA Y OTROS S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 19 - 14/12/2016

      ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO. CESE DE FUNCIONES. ACTO ABUSIVO

    Si bien el derecho a la estabilidad en el empleo no posee carácter absoluto, cuando la relación laboral se ha consolidado en mérito del desempeño efectivo de tareas propias del personal permanente y de la continuidad en ellas durante determinados plazos, la garantía de estabilidad no puede ser desconocida mediante una conducta irrazonable y abusiva de la Administración municipal demandada. (Voto en disidencia del Dr. Negri).

     

    DOMÍNGUEZ, HÉCTOR ALFREDO C/GCBA Y OTROS S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 19 - 14/12/2016

    ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO. CESE DE FUNCIONES. DAÑO MATERIAL

    Ante el ejercicio abusivo del derecho a disponer la cesantía en las funciones a los empleados municipales, la Administración debe responder por el perjuicio material ocasionado por el cese ilegítimo, daño que se presume por la ilegitimidad del acto que cercena la garantía constitucional de la estabilidad, con la consiguiente inversión de la carga probatoria. Sin embargo, la magnitud del perjuicio ocasionado a un agente que ha sido declarado cesante sin derecho, no puede establecerse en forma genérica y depende de las características y particularidades del caso que corresponde sean evaluadas por el juzgador. (Voto en disidencia del Dr. Negri).

     

    DOMÍNGUEZ, HÉCTOR ALFREDO C/GCBA Y OTROS S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 19 - 14/12/2016

    ESTABILIDAD DEL EMPLEADO PÚBLICO. CESE DE FUNCIONES. DAÑO MORAL

    Debe reconocerse el resarcimiento del daño moral cuando el cese en las funciones del empleado municipal haya provocado en el agente intranquilidad y sufrimientos extremos que pueden desvirtuarse mediante la prueba objetiva de la improcedencia del agravio moral que debe correr por cuenta del responsable del hecho dañoso. (Voto en disidencia del Dr. Negri).

     

    DOMÍNGUEZ, HÉCTOR ALFREDO C/GCBA Y OTROS S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 19 - 14/12/2016

    ESTUDIANTE UNIVERSITARIO. INGRESO. EXTRANJEROS. PASAPORTE

    La interpretación judicial según la cual el pasaporte no puede ser considerado como un documento del país de origen que acredite la identidad del aspirante a alumno universitario de una universidad pública (según la resolución 3836/11, que regula el régimen de admisión para estudiantes extranjeros e internacionales), cuando aquel resulta ser extranjero y se halla privado de la libertad, restringe irrazonablemente el derecho fundamental de acceso a la educación, como así también los que le asisten como extranjero en condiciones de igualdad de trato. (Dictamen del Sr. Fiscal General).

    C. L., P. H. C/UBA S/AMPARO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I - 29/11/2016

      MEDIDA CAUTELAR. MEDIDA PRECAUTELAR. COMPETENCIA. SUSPENSIÓN. SUBASTA

    El artículo 2 del CCAyT dispone que son causas contencioso administrativas aquellas en las cuales una autoridad administrativa local, legitimada para estar en juicio sea parte, cualquiera sea su fundamento u origen, tanto en el ámbito del derecho público como del derecho privado.

     

    DOMÍNGUEZ, HÉCTOR ALFREDO C/GCBA Y OTROS S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 19 - 14/12/2016

    MEDIDA CAUTELAR. MEDIDA PRECAUTELAR. COMPETENCIA. SUSPENSIÓN. SUBASTA

    La competencia es la aptitud del juez para ejercer su jurisdicción en un caso determinado. De allí que existe incompetencia cuando un órgano jurisdiccional excede su esfera de actuación e invade la de otro tribunal.

     

    DOMÍNGUEZ, HÉCTOR ALFREDO C/GCBA Y OTROS S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 19 - 14/12/2016

    NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO

    No resultan válidas las notificaciones que se practican sin informar al interesado los recursos que puede interponer, el plazo para ello y si el acto agota la vía administrativa. Por consiguiente, ya sea que la notificación se realice mediante cédula o por acceso directo de la parte interesada al expediente administrativo, resulta una carga inexcusable para su validez el hecho de que la administración informe los recursos que pueden interponerse.

    G. A. A. C/GCBA S/RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN POR CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS - CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) - SALA II - 23/11/2016

      NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO. REVISIÓN JUDICIAL. EMPLEADO PÚBLICO. INTERPOSICIÓN DE RECURSOS. NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN

    Si no obra en el expediente administrativo constancia alguna que acredite que el empleado público fue notificado de la sanción impuesta, en particular de que se le haya indicado la posibilidad de interponer el recurso de revisión previsto en el ordenamiento administrativo y tributario, tal falencia debe ser interpretada como un claro incumplimiento de las exigencias impuestas por la ley de procedimiento administrativo, circunstancia que trae aparejada la nulidad de la notificación deficiente.

     

    G. A. A. C/GCBA S/RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN POR CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS - CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) - SALA II - 23/11/2016

    PERSONAL TEMPORARIO. DERECHO A LA ESTABILIDAD

    No es aplicable al personal de planta temporaria lo dispuesto por el Estatuto del Empleado Municipal con relación a la adquisición automática del derecho a la estabilidad en el cargo una vez vencido el período de prueba. Es que aquel personal, si bien goza de determinados derechos que lo equiparen al personal de planta permanente, no goza del derecho a la estabilidad.

     

    DOMÍNGUEZ, HÉCTOR ALFREDO C/GCBA Y OTROS S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 19 - 14/12/2016

    PERSONAL TEMPORARIO. DERECHO A LA ESTABILIDAD

    El personal de planta temporaria se halla incorporado a un régimen de excepción, no poseyendo más estabilidad en el empleo que la que surge del acto de designación.

     

    DOMÍNGUEZ, HÉCTOR ALFREDO C/GCBA Y OTROS S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 19 - 14/12/2016

    PERSONAL TEMPORARIO. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA

    La doctrina del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires es que el personal de planta temporaria participa de un estatus de excepción, no poseyendo más derechos que los previstos -en modo expreso o razonablemente explícito- en el régimen jurídico que ha disciplinado su incorporación y desempeño en la relación de empleo.

     

    DOMÍNGUEZ, HÉCTOR ALFREDO C/GCBA Y OTROS S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 19 - 14/12/2016

    PERSONAL TEMPORARIO. FACULTAD REVOCATORIA DE LA ADMINISTRACIÓN

    La situación estatutaria de un agente temporario no impide que la Administración haga uso de las facultades que le han sido asignadas en punto a la remoción de los empleados que carecen de estabilidad, en tanto no sea titular de ese derecho en un cargo funcional el agente que no hubiera acreditado encontrarse en los supuestos en los que la normativa aplicable en el ámbito municipal consagra tal garantía.

     

    DOMÍNGUEZ, HÉCTOR ALFREDO C/GCBA Y OTROS S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 19 - 14/12/2016

    PERSONAL TEMPORARIO. PRERROGATIVAS DE LA ADMINISTRACIÓN. CESE DE FUNCIONES

    Resulta legítima la facultad de la Administración municipal de disponer el cese de un agente no amparado con garantía de estabilidad invocando razones de servicio, cuando exista una autorización normativa expresa. Precisamente, su condición de agente de planta temporaria le impide adquirir aquella y, por consecuencia, a ser reincorporada o -eventualmente- a hacerse acreedora a la indemnización correspondiente.

     

    DOMÍNGUEZ, HÉCTOR ALFREDO C/GCBA Y OTROS S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 19 - 14/12/2016

    PERSONAS PRIVADAS DE LIBERTAD. DERECHO A LA EDUCACIÓN. ESTUDIANTE UNIVERSITARIO. DERECHOS HUMANOS

    El derecho de las personas privadas de su libertad de acceder a la educación -especialmente en coordinación con el sistema de educación pública- goza de un amplio reconocimiento en diversos tratados internacionales de derechos humanos. En ese contexto, requerir necesariamente la presentación del documento nacional de identidad para inscribir a un alumno en una carrera universitaria constituye una exigencia formal excesiva e injustificada. (Dictamen del Sr. Fiscal General).

     

    C. L., P. H. C/UBA S/AMPARO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I - 29/11/2016

    RESPONSABILIDAD DEL ESTADO. FALTA DE SERVICIO. NEXO CAUSAL

    Respecto a la responsabilidad del Estado por falta de servicio, centrado en la omisión del Gobierno en controlar el accionar de la empresa concesionaria, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha sostenido que como toda pretensión indemnizatoria que involucre una reparación de daños y perjuicios no puede estar ausente el nexo causal entre el daño invocado y la prescindencia estatal, de manera que las consecuencias dañosas puedan serle imputadas, debiendo responder si el perjuicio es consecuencia de la omisión en una relación de causa a efecto sin elementos extraños que pudieran fracturar la vinculación causal y, dentro de ese marco, quien reclame la correspondiente indemnización debe probar, como principio, esa relación de causalidad. (Voto de la Dra. Schafrik de Núñez).

     

    G. A. A. C/GCBA S/RECURSO DIRECTO DE REVISIÓN POR CESANTÍAS Y EXONERACIONES DE EMPLEADOS PÚBLICOS - CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) - SALA II - 23/11/2016

    TELECOMUNICACIONES. COMPETENCIA FEDERAL

    Procede dar intervención al fuero de excepción si la correcta solución del problema exige precisar el sentido y alcance de normas federales dictadas por el Estado Nacional en ejercicio de las facultades conferidas por la ley nacional de telecomunicaciones 19.798, cometido este reservado a la jurisdicción federal “ratione materiae”.

    ASOCIACIÓN INQUIETUDES CIUDADANAS C/TELEFÓNICA SA S/RECLAMO CONTRA ACTOS DE PARTICULARES - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 23/11/2016

      UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES. DESIGNACIÓN. CONCURSO DOCENTE

    La designación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente no admiten, en principio, control judicial, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la universidad, regla que no obstaculiza a que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de aquellos procedimientos, cuando sean manifiestamente arbitrarios.

    GARCÍA, MARIANO HERNÁN Y OTRO C/UBA - RESOL. 713/10 Y OTRO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA I - 23/11/2016

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