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JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de derecho administrativo - Octubre 2017TEMAS DE DERECHO ADMINISTRATIVO JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES
ABOGACÍA. TRIBUNAL DE DISCIPLINA. NO REHABILITACIÓN. MATRÍCULA. COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS ACCIÓN DE AMPARO. ADMISIBILIDAD. LEGITIMACIÓN ACTIVA ACCIÓN DE AMPARO. ADMISIBILIDAD. REQUISITOS. PROCEDENCIA ACCIÓN DE AMPARO. ADMISIBILIDAD. REQUISITOS. PROCEDENCIA DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CARGA DE LA PRUEBA. DEBER DE COLABORACIÓN DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEBER DE INFORMACIÓN DEFENSA EN JUICIO. ALCANCES. NEGLIGENCIA DERECHO A LA SALUD. DERECHO A LA AUTONOMÍA PERSONAL DERECHO A LA SALUD. MEDIDAS CAUTELARES. APRECIACIÓN JUDICIAL DERECHO A LA SALUD. TRATADOS INTERNACIONALES. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA DERECHOS HUMANOS. PRINCIPIOS. DERECHOS SOCIALES. PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD LEALTAD COMERCIAL. AVISO PUBLICITARIO. EXISTENCIA DE PERJUICIO. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA LEGITIMACIÓN ACTIVA. ACCIÓN DE AMPARO MEDIDA CAUTELAR. AUDIENCIA PÚBLICA. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. DERECHO A LA SALUD. DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA MEDIDAS CAUTELARES. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. ILEGALIDAD MANIFIESTA
ABOGACÍA. TRIBUNAL DE DISCIPLINA. NO REHABILITACIÓN. MATRÍCULA. COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS Las normas cuestionadas no vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva ni impiden el ejercicio de la defensa en juicio como lo postula el actor, ya que la circunstancia de que la ley 23187 no haya establecido un recurso de apelación directa contra la decisión denegatoria del Tribunal de Disciplina ante un pedido de rehabilitación de la matrícula formulado en los términos del artículo 49 de la citada norma legal no implica que tal pronunciamiento no pueda ser objeto de revisión judicial. L., A. A. C/COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE CAPITAL FEDERAL S/EJERCICIO DE LA ABOGACÍA - LEY 23187 - ART 47 - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA III - 19/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018413E
ACCIÓN DE AMPARO. ADMISIBILIDAD. LEGITIMACIÓN ACTIVA La Corte Suprema de Justicia admitió la ampliación de la legitimación activa sin otro requisito que la simple condición de ciudadano para impugnar actos y normas que lesionen expresas disposiciones constitucionales que hacen a la esencia de la forma republicana de gobierno. DESPLATS, GUSTAVO MARÍA C/GCBA S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 23 - 14/7/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019063E
ACCIÓN DE AMPARO. ADMISIBILIDAD. REQUISITOS. PROCEDENCIA Si bien la acción de amparo no está destinada a reemplazar los medios ordinarios para la solución de controversias, su exclusión por la existencia de otros recursos no puede fundarse en una apreciación meramente ritual e insuficiente, ya que la institución tiene por objeto una efectiva protección de derechos más que una ordenación o resguardo de competencias. DESPLATS, GUSTAVO MARÍA C/GCBA S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 23 - 14/7/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019063E
ACCIÓN DE AMPARO. ADMISIBILIDAD. REQUISITOS. PROCEDENCIA El mero señalamiento de la existencia de otras vías procesales implica desconocer que no se debe resistir dogmáticamente la admisibilidad del amparo para ventilar un asunto que, como cualquier otro que se promueva a través de esa acción, contaría, desde luego, con dichas vías alternativas. De otro modo cabría considerar que la Constitución Nacional, en su artículo 43, ha establecido una garantía procesal que, en definitiva, resultaría intransitable. DESPLATS, GUSTAVO MARÍA C/GCBA S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 23 - 14/7/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019063E
DAÑO DIRECTO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. MULTAS. RECURSO DIRECTO. PRINCIPIO “SOLVE ET REPETE”. RECURSO EXTRAORDINARIO Corresponde declarar admisible el recurso extraordinario cuando los jueces hayan prescindido de la correcta interpretación del artículo 40 bis de la ley 24240, del cual no surge que para cuestionar la procedencia del pago del daño directo impuesto por la autoridad de aplicación, el proveedor -como condición para interponer el recurso directo- tuviera que abonarlo previamente a los usuarios (dictamen de la Sra. Procuradora Fiscal). EDENOR SA C/RESOLUCIÓN 32/11 -ENRE- (EXPTE. 33580/10) S/ENTES REGULADORES - CORTE SUP. JUST. NAC. - 27/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017891E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. CARGA DE LA PRUEBA. DEBER DE COLABORACIÓN En modo alguno puede resultar excesivo (ni de cumplimiento imposible) que en un proceso de defensa del consumidor se exija a la empresa que acompañe la copia del contrato suscripta por el usuario o la constancia de la aprobación de dichas condiciones efectuada por la autoridad de contralor, al tratarse de pruebas a las que razonablemente debería tener acceso la empresa. TELEFÓNICA MÓVILES DE ARGENTINA SA C/GCBA S/OTRAS CAUSAS CON TRÁMITE DIRECTO ANTE LA CÁMARA DE APEL. - CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) - SALA III - 16/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019064E
DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEBER DE INFORMACIÓN El deber de informar que establece la ley 24240 es una obligación que recae -precisamente- en cabeza de quien presta servicios. Asimismo, no implica una violación al principio in dubio pro reo el hecho de que, en el marco de un proceso de defensa del consumidor (en el que corresponde que el prestador del servicio colabore en cierta medida con el esclarecimiento de los hechos, a los efectos de garantizar un trato equitativo al consumidor -tal como exige el art. 42, CN-), sea responsabilidad del prestador del servicio probar que ha cumplido el deber de informar, especialmente considerando que es este quien se encuentra en una mejor posición para hacerlo y que la prueba mínimamente necesaria que debería aportar para el esclarecimiento de los hechos debería estar razonablemente a su alcance. TELEFÓNICA MÓVILES DE ARGENTINA SA C/GCBA S/OTRAS CAUSAS CON TRÁMITE DIRECTO ANTE LA CÁMARA DE APEL. - CÁM. CONT. ADM. Y TRIB. BS. AS. (CIUDAD) - SALA III - 16/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019064E
DEFENSA EN JUICIO. ALCANCES. NEGLIGENCIA La garantía de defensa no ampara la negligencia de la parte que, habiendo tenido la amplia oportunidad para ejercer sus derechos, debe responder por la omisión que le resulta imputable. EN-CONICET C/FERNÁNDEZ, NÉSTOR ALFREDO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 13/7/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018738E
DERECHO A LA SALUD. DERECHO A LA AUTONOMÍA PERSONAL El derecho a la salud -especialmente cuando se trata de enfermedades graves- está íntimamente relacionado con el derecho a la vida y con el principio de autonomía personal, ya que un individuo gravemente enfermo no está en condiciones de optar libremente por su propio plan de vida. G., J. C/OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 20 - 7/7/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017872E
DERECHO A LA SALUD. MEDIDAS CAUTELARES. APRECIACIÓN JUDICIAL Cuando está comprometida la salud de las personas, los presupuestos que tornan viables las medidas cautelares se relacionan de tal modo que a mayor verosimilitud del derecho corresponde no ser tan riguroso en la apreciación del peligro del daño, y -viceversa- cuando existe el riesgo de un daño extremo e irreparable, la exigencia respecto del “fumus” se puede atemperar. T., D. M. C/GCBA S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 24 - 12/7/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018215E
DERECHO A LA SALUD. TRATADOS INTERNACIONALES. RESPONSABILIDAD DEL ESTADO Conforme a la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, toda persona tiene derecho a que su salud sea preservada por medidas sanitarias y sociales, relativas -entre otros aspectos- a asistencia médica (art. 11). En una misma línea, la Declaración Universal de los Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure -entre otros beneficios- la salud, el bienestar, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios (art. 25.1). Por otra parte, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental, y, entre las medidas que deben adoptar los Estados partes, enuncia la prevención y el tratamiento de enfermedades [art. 12, incs. 1) y 2), ap. a)]. T., D. M. C/GCBA S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 24 - 12/7/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018215E
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA. CONTROL DE CONVENCIONALIDAD. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA Conforme a la doctrina de la Corte Federal, el hecho de que los recursos sean limitados no constituye en sí una justificación para no adoptar medidas. En ese sentido, los jueces deben realizar un control de convencionalidad de las normas, conductas y omisiones de la demandada a fin de dilucidar si esta última ha incumplido con su obligación de garantizar el derecho al acceso a una vivienda digna consagrado en el bloque constitucional federal. E., N. K. C/GCBA S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 16 - 30/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018151E
DERECHO A LA VIVIENDA DIGNA. SUBSIDIOS HABITACIONALES. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Resulta cuestionable constitucionalmente el artículo 1 del decreto 637/2016, al no preverse alguna otra prestación sustitutiva al cobrarse la totalidad de las cuotas previstas para el subsidio allí previsto, lo que provoca como consecuencia que el beneficiario deba volver a la situación de vulnerabilidad en caso de no encontrarse una solución a su situación de emergencia habitacional al finalizar la percepción de las cuotas. Ello así, por aplicación del principio de no regresividad que impone al Estado evitar que, a través de medidas legislativas o administrativas, se disminuya el grado de protección de los derechos. E., N. K. C/GCBA S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 16 - 30/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018151E
DERECHOS HUMANOS. PRINCIPIOS. DERECHOS SOCIALES. PRINCIPIO DE NO REGRESIVIDAD Conforme al principio de no regresividad, el Estado no puede adoptar por acción u omisión conductas regresivas en materia de derechos humanos. Asimismo, tal principio exige que el Estado local brinde una prestación habitacional que resguarde en su totalidad la integridad de la persona humana, esto es, la preservación de su intimidad, la posibilidad de un desarrollo adecuado para su reinserción en el tejido social, la tutela de su salud y la conservación de su núcleo familiar. E., N. K. C/GCBA S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 16 - 30/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018151E
LEALTAD COMERCIAL. AVISO PUBLICITARIO. EXISTENCIA DE PERJUICIO. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA Conforme a la doctrina de la Corte Federal, para que nazca la responsabilidad por los términos empleados en los avisos publicitarios, no es exigible la existencia de un perjuicio concreto para el consumidor, sino que se incurra en alguna de las conductas descriptas normativamente, ya que ello revela un accionar culposo. En ese sentido se insertan las infracciones cometidas por no incluir en una publicidad las leyendas exigidas por la ley de lealtad comercial, al revestir carácter formal, cometidas por la simple omisión o comisión antijurídica que no precisa ir acompañada de un resultado lesivo. ARCOS DORADOS ARGENTINA SA C/DNCI S/LEALTAD COMERCIAL - LEY 22802 - ART. 22 - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 13/7/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018781E
LEGITIMACIÓN ACTIVA. ACCIÓN DE AMPARO Si bien la audiencia pública es un mecanismo destinado a que los interesados legitimados puedan debatir diversos asuntos de interés general frente a los funcionarios competentes, antes del tratamiento legislativo de normas de edificación, planeamiento urbano, emplazamientos industriales o comerciales, o ante modificaciones de uso o dominio de bienes públicos, resulta obligatorio convocarlos por expreso mandato constitucional. DESPLATS, GUSTAVO MARÍA C/GCBA S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 23 - 14/7/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019063E
MEDIDA CAUTELAR. AUDIENCIA PÚBLICA. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO Los derechos derivados de la organización de la Ciudad, como democracia participativa, y, en particular, el derecho de sus habitantes a participar del procedimiento de doble lectura, para la sanción de leyes, merecen ser reputados derechos con incidencia colectiva. A partir de lo expuesto, basta al actor su condición de habitante de la Ciudad para considerarlo legitimado para promover la presente acción [conf. arts. 1, 14, 89 -inc. 5)- y 90, CCBA]. DESPLATS, GUSTAVO MARÍA C/GCBA S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. Nº 23 - 14/7/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019063E
MEDIDA CAUTELAR INNOVATIVA. DERECHO A LA SALUD. DERECHO A LA INTEGRIDAD FÍSICA Aun cuando las medidas cautelares innovativas justifiquen una mayor prudencia en la apreciación de los recaudos que hacen a su admisión, por alterar el estado de hecho o de derecho existente al tiempo de su dictado y configurar un anticipo de jurisdicción favorable respecto del fallo final de la causa, no se puede descartar su aplicación por temor a incurrir en prejuzgamiento, cuando existan fundamentos de hecho y de derecho que impongan expedirse provisoriamente sobre la índole de la petición formulada, especialmente cuando lo que se pretenda sea evitar un agravio a la integridad psicofísica. G., J. C/OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES (OBSBA) S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 20 - 7/7/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017872E
MEDIDAS CAUTELARES. VEROSIMILITUD DEL DERECHO. ILEGALIDAD MANIFIESTA En materia de medidas cautelares peticionadas frente a los actos de la Administración Pública, la ilegalidad manifiesta se relaciona con el concepto de verosimilitud en el derecho. Asimismo, es un principio sentado por la jurisprudencia que para hacer lugar a una medida cautelar, a mayor verosimilitud, menor necesidad de peligro en la demora, y a mayor peligro en la demora, menor necesidad de verosimilitud. SERRA, GUSTAVO ELÍAS C/GCBA Y OTROS S/AMPARO - JUZG. CONT. ADM. Y TRIB. N° 4 - 28/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019107E
MULTAS. PRINCIPIO “SOLVE ET REPETE”. ENERGÍA ELÉCTRICA. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. EXCESIVO RIGOR FORMAL. ACCESO A LA JUSTICIA La decisión judicial de aplicar una exigencia ritual prevista para el cuestionamiento en sede judicial de las multas aplicadas por incumplimientos detectados en materia de calidad del servicio de energía eléctrica -según las reglas del contrato de concesión- a un supuesto fáctico diferente, como lo es la discusión respecto del resarcimiento por el daño directo a los usuarios dispuesto en los términos de los artículos 25 y 40 bis de la ley de defensa del consumidor -según el texto de la L. 26361- es inapropiada si, prescindiendo de la correcta interpretación de las normas involucradas, privó a la actora del acceso a la justicia. EDENOR SA C/RESOLUCIÓN 32/11 -ENRE- (EXPTE. 33580/10) S/ENTES REGULADORES - CORTE SUP. JUST. NAC. - 27/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017891E
NULIDAD DE LA NOTIFICACIÓN. PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RENDICIÓN DE CUENTAS. PRINCIPIO DE BUENA FE Deben rechazarse los planteos de nulidad contra las notificaciones cursadas en el marco de un procedimiento administrativo, si la parte tenía conocimiento de las observaciones a sus rendiciones de cuentas, de modo que la omisión incurrida por aquel debe interpretarse como un proceder negligente al desentenderse del trámite del sumario en el que ya había intervenido. Además, tal conducta resulta contraria al principio de buena fe, en tanto exige del administrado un comportamiento diligente y prudente, habida cuenta de su condición de colaborador de la Administración en la realización de un fin público. EN-CONICET C/FERNÁNDEZ, NÉSTOR ALFREDO S/PROCESO DE CONOCIMIENTO - CÁM. NAC. CONT. ADM. FED. - SALA V - 13/7/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018738E
RECURSO EXTRAORDINARIO. CUESTIÓN FEDERAL. EXCESIVO RIGOR FORMAL. ACCESO A LA JUSTICIA. DEFENSA EN JUICIO Si bien las decisiones de índole procesal que no resuelven el fondo de la causa controvertida son materia ajena al recurso extraordinario, existe cuestión federal suficiente para apartarse de esta regla al incurrir el pronunciamiento impugnado en un injustificado rigor formal que atenta contra la garantía de defensa en juicio. En ese sentido, al requerirse indebidamente el cumplimiento de ciertas exigencias formales reguladas en una norma que no era aplicable íntegramente a la situación controvertida, se afecta -en forma irreparable- la legítima expectativa de acceso a la justicia. EDENOR SA C/RESOLUCIÓN 32/11 -ENRE- (EXPTE. 33580/10) S/ENTES REGULADORES - CORTE SUP. JUST. NAC. - 27/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017891E
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