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Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Comercial Empresarial Y Del Consumidor Diciembre 2017JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor - Diciembre 2017 TEMAS DE DERECHO COMERCIAL DICIEMBRE 2017 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES CHEQUE. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD DEL BANCO CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD DEL BANCO CONTRATO DE COMPRAVENTA. VICIOS DE LA COSA. VICIOS REDHIBITORIOS CONTRATO DE GARAJE. RESPONSABILIDAD DEL SUPERMERCADO. PACTO DE INDEMNIDAD. INOPONIBILIDAD CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS. CARACTERES. ALCANCE CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. CARACTERES CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. CARACTERES CONTRATO DE SEGUROS. FACULTADES DEL ASEGURADOR. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA TÍTULOS DE CRÉDITO. CANCELACIÓN. SUJETOS LEGITIMADOS CHEQUE. RESPONSABILIDAD SOLIDARIA Todos los obligados cartulares (librador, endosantes y avalistas) responden solidariamente frente al portador legitimado y ninguno de ellos puede oponer el beneficio de división, ni de excusión; es que, ante la falta de pago, el portador legitimado tiene derecho de accionar contra el librador, los endosantes y los eventuales avalistas en forma individual o colectiva, sin estar sujeto a observar el orden en que se obligaron, y la acción intentada contra uno de los obligados no impide accionar contra los otros, aun los posteriores a aquel que haya sido perseguido en primer término (art. 40, L. 24452). COOPERATIVA DE VIVIENDA DE CRÉDITO Y CONSUMO CREDIBEL LTDA C/MAWAL SA Y OTROS S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 3/8/2017 - CITA DIGITAL IUSJU022445E CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD DEL BANCO En el marco de un contrato de caja de seguridad, el banco debe responder cuando la caja se abre sin la voluntad del usuario y los objetos que contiene desaparecen o sufren daño, faltando en tal caso a la garantía de clausura. Es que la fractura de las medidas de seguridad -defecto de custodia- pone en evidencia una prestación inadecuada de la entidad bancaria; la custodia, en efecto, supone seguridad que disipa el riesgo y no basta no hacer lo posible para obtener el resguardo, sino que se impone obtenerlo. TONNI, JUANA C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 18/5/2017 - CITA DIGITAL IUSJU021586E CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD DEL BANCO En el marco de un contrato de caja de seguridad, el factor de atribución es objetivo, por lo que el banco solo podrá liberarse de responsabilidad en el caso de acreditar de acreditar el rompimiento de la cadena causal, es decir, por caso fortuito o fuerza mayor extraños al servicio prestado. TONNI, JUANA C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 18/5/2017 - CITA DIGITAL IUSJU021586E CONTRATO DE COMPRAVENTA. VICIOS DE LA COSA. VICIOS REDHIBITORIOS En el marco de un contrato de compraventa, si el vendedor garantiza al comprador que una cosa posee determinadas calidades y resultase luego que no, la acción que incumbe al segundo no es la redhibitoria, que la ley concede únicamente cuando existen vicios ocultos, sino las de cumplimiento o rescisión de contrato, derivado del incumplimiento de lo estipulado. La ley no dice que no sea la acción redhibitoria la que procede, simplemente incurre en la confusión de equiparar la falta de calidad con defectos o vicios ocultos. La doctrina ha resaltado la importancia de diferenciar entre ambas acciones puesto que, más allá de otras derivaciones de esa diferenciación, lo concreto es que, mientras que la acción redhibitoria debe ser ejercida dentro de los 6 meses como máximo, contados a partir de la entrega de la cosa objeto del contrato (art. 473, CCo.), la acción de rescisión de contrato o de cumplimiento debe ser ejercida en el más extenso plazo de 4 años. DELLEPIANE SAN LUIS SA C/CORANDES SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 13/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU021579E CONTRATO DE GARAJE. RESPONSABILIDAD DEL SUPERMERCADO. PACTO DE INDEMNIDAD. INOPONIBILIDAD La responsabilidad civil de la supermercadista no se ve desplazada por el pacto de indemnidad asumido por la empresa que presta el servicio de seguridad privada y vigilancia frente a aquella. Ello es así pues tal pacto es inoponible frente a los actores, no tiene efecto respecto de ellos (art. 1021, CCyCo.), por lo que mal puede la supermercadista recurrente deslindar su responsabilidad descargándola exclusivamente en la otra codemandada, que brindaba el personal para vigilar la playa de estacionamiento. OTAMENDI, EDUARDO C/COTO CICSA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 16/5/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019385E CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS. CARACTERES. ALCANCE La locación de servicios se celebra cuando una de las partes se obliga a prestar una obligación de hacer contra el pago de un precio en dinero (art. 1623, CC). No existe una finalidad de guarda, aunque puede ocurrir que se entreguen cosas al locador para que este cumpla con el servicio encomendado, asumiendo entonces un deber colateral de custodia, que no alcanza para absorber la finalidad del contrato. FONTANA, CARLOS C/EVENTOS SIRIO LIBANES SRL Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 30/6/2017 - CITA DIGITAL EOLJU183249A CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. CARACTERES El contrato de medicina prepaga es un contrato típico de adhesión por cuanto una de las partes, la empresa, realiza una contratación en masa, estableciendo un contenido prefijado para todos los contratos de un determinado tipo que se celebren en el ejercicio de la actividad empresarial. De allí que su particularidad radica en que las cláusulas del contrato de adhesión deben ser aceptadas. Si los interesados desean contratar, han de hacerlo aceptando el contenido que, con carácter inmodificable, se da al contrato. BIANCHINI, HÉCTOR C/UNIÓN PERSONAL - OBRA SOCIAL DEL PERS. CIV. DE LA NACIÓN S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 13/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019047E CONTRATO DE MEDICINA PREPAGA. CARACTERES En el contrato de medicina prepaga una de las partes se obliga a prestar servicios médicos a los pacientes, por sí o por terceros, sujeta a la condición suspensiva de que se de una determinada enfermedad en el titular o beneficiarios contra el pago de un precio anticipado o periódico. BIANCHINI, HÉCTOR C/UNIÓN PERSONAL - OBRA SOCIAL DEL PERS. CIV. DE LA NACIÓN S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 13/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019047E CONTRATO DE SEGUROS. FACULTADES DEL ASEGURADOR. INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA La facultad del asegurador de requerir información complementaria debe ser ejercida sobre la base de lo que es razonable, a cuyo efecto habrá de tenerse presente que solo se calificara como tal la información o la prueba requerida si en el primer caso es objetivamente factible de ser respondida por el asegurado y en el segundo (requerimiento de prueba) si es objetivamente razonable que disponga de la misma y si es necesaria. Por caso, se tiene decidido que los informes médicos requeridos por el asegurador interrumpen el plazo del artículo 56 de la LS, en tanto no se pruebe que se trate de un requerimiento innecesario o moroso. ORTEGA, CARLOS C/SMG LIFE SEGUROS DE VIDA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 30/6/2017 - CITA DIGITAL EOLJU183250A TÍTULOS DE CRÉDITO. CANCELACIÓN. SUJETOS LEGITIMADOS El procedimiento de cancelación es un instituto que tiene por finalidad restar eficacia a los títulos perdidos, robados o sustraídos, posibilitando al portador desposeído readquirir los derechos cartulares, no obstante la falta de posesión del documento. En ese contexto, el sujeto legitimado para su promoción es el titular del crédito cartular no poseedor del título. Así lo prevé el artículo 1871 del CCyCo. al disponer que es el último portador quien debe denunciar judicialmente el hecho y solicitar la cancelación, debiendo entenderse que quien puede iniciar el procedimiento de cancelación es el portador legitimado del título valor que ha sufrido la desposesión involuntaria, y que por hipótesis será el tomador o el beneficiario del título valor si este no circuló, o el beneficiario del último endoso si se trata de un título a la orden o nominativo endosable que hubiera circulado regularmente. En tales condiciones, el librador, en su exclusivo rol de obligado, resulta ajeno a ese régimen, por lo que debe sujetarse a la vía prevista por el artículo 5 de la ley 24452. ALESON, DAMIÁN S/CANCELACIÓN - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 6/7/2017 - CITA DIGITAL IUSJU021392E 022370E |
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