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Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Comercial Empresarial Y Del Consumidor Julio 2017JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de derecho comercial empresarial y del consumidor - Julio 2017TEMAS DE DERECHO COMERCIAL JULIO 2017 LISTADO DE VOCES CONTRATO DE SEGURO. CAMBIO DE DOMICILIO. NOTIFICACIÓN. OMISIÓN CONTRATO DE SEGUROS. CLÁUSULAS. CONTROL DE LEGITIMIDAD Y EQUIDAD DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEFECTO O VICIO DE LA COSA. EFECTOS JUICIO EJECUTIVO. ACUERDO CONCILIATORIO. TASA DE JUSTICIA JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE PAGO. REQUISITOS. PRUEBA. AUTOSUFICIENCIA JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. REQUISITOS. LIBRAMIENTO SIN FECHA. IMPROCEDENCIA JUICIO EJECUTIVO. SALDO DEUDOR. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. MORIGERACIÓN JUDICIAL. INTERESES RELACIÓN DE CONSUMO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. PAGO PREVIO. COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES SECUESTRO PRENDARIO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR CONTRATO DE SEGURO. CAMBIO DE DOMICILIO. NOTIFICACIÓN. OMISIÓN Si durante la vigencia del seguro el asegurado cambiare de domicilio y/o lugar de la guarda normal habitual trasladándolo a una zona de mayor riesgo, deberá comunicarlo al asegurador en forma fehaciente antes de producido el cambio, a los fines de que este proceda a reajustar el premio. La omisión de esta comunicación producirá en forma automática la suspensión de la cobertura del casco del vehículo asegurado hasta que se diere cumplimiento de esta exigencia. CONTRATO DE SEGUROS. CLÁUSULAS. CONTROL DE LEGITIMIDAD Y EQUIDAD Toda cláusula de un contrato de seguro debe ser sometida a un control de legitimidad y equidad. Si una cláusula se aparta de dicha pauta de razonabilidad sin un motivo justificado, conduce a un resultado abusivo. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEFECTO O VICIO DE LA COSA. EFECTOS Dado que la existencia de un defecto o vicio en la cosa implica un incumplimiento por parte del proveedor que ha entregado una cosa que no reúne las características prometidas (patentizando de ese modo un incumplimiento relativo -por defecto- de la obligación a su cargo), el consumidor podrá, directamente, ejercer algunas de las opciones que contempla el artículo 10 bis de la LDC, sin necesidad de poner en funcionamiento el sistema de la garantía legal obligatoria. Lo contrario no solo no surge de ninguna disposición de la ley, sino que colisionaría además con la disposición del artículo 3 de la LDC (en cuanto manda interpretar a favor del consumidor), y de los principios que inspiran el derecho del consumo. Toda otra interpretación crea el riesgo de caer en la situación de que la garantía de buen funcionamiento termina sirviendo para oponer una barrera a las acciones de resolución del contrato que puede promover el consumidor damnificado, forzándolo a aceptar simplemente la reparación o el reemplazo de las piezas defectuosas, con lo cual la práctica terminaría desmintiendo de modo radical todos los axiomas que califican a la garantía de buen funcionamiento como un instrumento de tutela del adquirente. JUICIO EJECUTIVO. ACUERDO CONCILIATORIO. TASA DE JUSTICIA La base para el cálculo de la tasa de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, inciso a), de la ley 23898, se corresponde con el monto de la pretensión esgrimida en la demanda, momento en que se configura el hecho previsto legalmente para suscitar aquella obligación tributaria. Ello es así por cuanto la tasa de justicia grava la iniciación de las actuaciones judiciales (art. 1, L. 23898) sobre la base del valor cuestionado (art. 2) y es consecuencia del requerimiento de la actividad del órgano jurisdiccional, debiéndose destacar que no está condicionada a las alternativas procesales. JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE PAGO. REQUISITOS. PRUEBA. AUTOSUFICIENCIA La excepción de pago documentado -total o parcial- prevista por el Código Procesal en su artículo 544, inciso 6), es procedente cuando los instrumentos en los que se sustenta contienen una referencia clara y precisa al título que se ejecuta, y no se hace necesario realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto. Es decir, la documentación para acreditar dicha defensa debe resultar autosuficiente y sin que sean menester otras investigaciones. JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. REQUISITOS. LIBRAMIENTO SIN FECHA. IMPROCEDENCIA El ordenamiento procesal expresamente reconoce al juez la facultad de indagar acerca de si concurren -o no- los recaudos que hacen a la existencia misma del título ejecutivo tanto en su etapa inicial como al momento de dictar sentencia. JUICIO EJECUTIVO. SALDO DEUDOR. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. MORIGERACIÓN JUDICIAL. INTERESES Al referirse al “costo del dinero” en el artículo 771 del CCyCo., el legislador lo hizo atribuyendo a la noción su sentido conceptual tradicional, esto es, solo alusivo a la tasa de interés y no a los distintos componentes que integran los costos de las operaciones financieras. Dado ello, se estima razonable aceptar como pauta limitativa de los intereses a aplicar la que resulte de emplear una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina según la operación de que se trate. RELACIÓN DE CONSUMO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. PAGO PREVIO. COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES Sin perjuicio de que en materia de consumo rige la teoría de la carga dinámica de la prueba, cabe concluir que no hubo incumplimiento contractual por parte de la empresa que no entregó al adquirente de un automotor -mediante un plan de ahorro previo- el modelo finalmente seleccionado, sino abonó previamente la diferencia de precio del rodado. SECUESTRO PRENDARIO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR El principal objetivo de la ley 24240 es actuar como efectivo control de cláusulas contractuales predispuestas en los contratos de adhesión, cuando el Estado Nacional no interviene. No es lo que acontece en el caso del contrato de prenda con registro, pues en mérito al carácter profesional de los sujetos activos -Estado y entidades financieras- y lo previsto en los artículos 6 y 17 (L. 12962, t.o. D. 897/1995) es indudable que el control en la materia es ejercido por el Estado. Ello así, en tanto el artículo 3 de la ley de defensa de los consumidores y usuarios establece una directiva en materia de integración normativa, al prescribir que las disposiciones de esa ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas abarcadas por la ley, se torna necesario el diálogo entre las distintas fuentes aplicables para la solución del caso sometido a estudio, dado que su télesis involucra diferentes ramas del derecho. 017444E |
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