JURISPRUDENCIA

    Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de derecho comercial empresarial y del consumidor - Julio 2017

    TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
    EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR

    JULIO 2017

    JURISPRUDENCIA SUMARIA DA

    LISTADO DE VOCES

    CONTRATO DE SEGURO. CAMBIO DE DOMICILIO. NOTIFICACIÓN. OMISIÓN

    CONTRATO DE SEGUROS. CLÁUSULAS. CONTROL DE LEGITIMIDAD Y EQUIDAD

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEFECTO O VICIO DE LA COSA. EFECTOS

    JUICIO EJECUTIVO. ACUERDO CONCILIATORIO. TASA DE JUSTICIA

    JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE PAGO. REQUISITOS. PRUEBA. AUTOSUFICIENCIA

    JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. REQUISITOS. LIBRAMIENTO SIN FECHA. IMPROCEDENCIA

    JUICIO EJECUTIVO. SALDO DEUDOR. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. MORIGERACIÓN JUDICIAL. INTERESES

    RELACIÓN DE CONSUMO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. PAGO PREVIO. COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES

    SECUESTRO PRENDARIO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR

      CONTRATO DE SEGURO. CAMBIO DE DOMICILIO. NOTIFICACIÓN. OMISIÓN

    Si durante la vigencia del seguro el asegurado cambiare de domicilio y/o lugar de la guarda normal habitual trasladándolo a una zona de mayor riesgo, deberá comunicarlo al asegurador en forma fehaciente antes de producido el cambio, a los fines de que este proceda a reajustar el premio. La omisión de esta comunicación producirá en forma automática la suspensión de la cobertura del casco del vehículo asegurado hasta que se diere cumplimiento de esta exigencia.

    ASSEN, MAXIMILIANO C/SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 13/12/2017 - CITA DIGITAL IUSJU015755E

      CONTRATO DE SEGUROS. CLÁUSULAS. CONTROL DE LEGITIMIDAD Y EQUIDAD

    Toda cláusula de un contrato de seguro debe ser sometida a un control de legitimidad y equidad. Si una cláusula se aparta de dicha pauta de razonabilidad sin un motivo justificado, conduce a un resultado abusivo.

    BERRIO, GUSTAVO Y OTRO C/LA MERIDIONAL COMPAÑÍA ARGENTINA DE SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. -SALA F - 15/12/2016 - CITA DIGITAL IUSJU016294E

      DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEFECTO O VICIO DE LA COSA. EFECTOS

    Dado que la existencia de un defecto o vicio en la cosa implica un incumplimiento por parte del proveedor que ha entregado una cosa que no reúne las características prometidas (patentizando de ese modo un incumplimiento relativo -por defecto- de la obligación a su cargo), el consumidor podrá, directamente, ejercer algunas de las opciones que contempla el artículo 10 bis de la LDC, sin necesidad de poner en funcionamiento el sistema de la garantía legal obligatoria. Lo contrario no solo no surge de ninguna disposición de la ley, sino que colisionaría además con la disposición del artículo 3 de la LDC (en cuanto manda interpretar a favor del consumidor), y de los principios que inspiran el derecho del consumo. Toda otra interpretación crea el riesgo de caer en la situación de que la garantía de buen funcionamiento termina sirviendo para oponer una barrera a las acciones de resolución del contrato que puede promover el consumidor damnificado, forzándolo a aceptar simplemente la reparación o el reemplazo de las piezas defectuosas, con lo cual la práctica terminaría desmintiendo de modo radical todos los axiomas que califican a la garantía de buen funcionamiento como un instrumento de tutela del adquirente.

    LIPQUIN, RITA C/MUNDO PISOS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 27/12/2016 - CITA DIGITAL EOLJU181888A

      JUICIO EJECUTIVO. ACUERDO CONCILIATORIO. TASA DE JUSTICIA

    La base para el cálculo de la tasa de justicia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 5, inciso a), de la ley 23898, se corresponde con el monto de la pretensión esgrimida en la demanda, momento en que se configura el hecho previsto legalmente para suscitar aquella obligación tributaria. Ello es así por cuanto la tasa de justicia grava la iniciación de las actuaciones judiciales (art. 1, L. 23898) sobre la base del valor cuestionado (art. 2) y es consecuencia del requerimiento de la actividad del órgano jurisdiccional, debiéndose destacar que no está condicionada a las alternativas procesales.

    GAGO, DANIEL AMÍLCAR C/GARGIULO, GUSTAVO FABIÁN S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 28/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016228E

      JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE PAGO. REQUISITOS. PRUEBA. AUTOSUFICIENCIA

    La excepción de pago documentado -total o parcial- prevista por el Código Procesal en su artículo 544, inciso 6), es procedente cuando los instrumentos en los que se sustenta contienen una referencia clara y precisa al título que se ejecuta, y no se hace necesario realizar ningún otro tipo de indagaciones al respecto. Es decir, la documentación para acreditar dicha defensa debe resultar autosuficiente y sin que sean menester otras investigaciones.

    CÓRDOBA, JUAN ALBERTO C/GODOY MELENDREZ, ANA CRISTINA S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 28/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016206E

      JUICIO EJECUTIVO. PAGARÉ. REQUISITOS. LIBRAMIENTO SIN FECHA. IMPROCEDENCIA

    El ordenamiento procesal expresamente reconoce al juez la facultad de indagar acerca de si concurren -o no- los recaudos que hacen a la existencia misma del título ejecutivo tanto en su etapa inicial como al momento de dictar sentencia.

    MONSANTO ARGENTINA SRL C/REITER Y SOHNE SRL S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 27/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016087E

      JUICIO EJECUTIVO. SALDO DEUDOR. CUENTA CORRIENTE BANCARIA. MORIGERACIÓN JUDICIAL. INTERESES

    Al referirse al “costo del dinero” en el artículo 771 del CCyCo., el legislador lo hizo atribuyendo a la noción su sentido conceptual tradicional, esto es, solo alusivo a la tasa de interés y no a los distintos componentes que integran los costos de las operaciones financieras. Dado ello, se estima razonable aceptar como pauta limitativa de los intereses a aplicar la que resulte de emplear una vez y media la tasa que cobra el Banco de la Nación Argentina según la operación de que se trate.

    BANCO FRANCÉS SA C/ANDRADE, NÉSTOR DANIEL S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 2/5/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016353E

      RELACIÓN DE CONSUMO. INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. PAGO PREVIO. COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES

    Sin perjuicio de que en materia de consumo rige la teoría de la carga dinámica de la prueba, cabe concluir que no hubo incumplimiento contractual por parte de la empresa que no entregó al adquirente de un automotor -mediante un plan de ahorro previo- el modelo finalmente seleccionado, sino abonó previamente la diferencia de precio del rodado.

    TROMBETTA, BENJAMÍN OSCAR C/VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS Y OTRO/A S/CUMPLIMIENTO DE CONTRATOS CIVILES Y COMERCIALES - CÁM. CIV. Y COM. LA PLATA - 2° - SALA II - 11/5/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016230E

      SECUESTRO PRENDARIO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    El principal objetivo de la ley 24240 es actuar como efectivo control de cláusulas contractuales predispuestas en los contratos de adhesión, cuando el Estado Nacional no interviene. No es lo que acontece en el caso del contrato de prenda con registro, pues en mérito al carácter profesional de los sujetos activos -Estado y entidades financieras- y lo previsto en los artículos 6 y 17 (L. 12962, t.o. D. 897/1995) es indudable que el control en la materia es ejercido por el Estado. Ello así, en tanto el artículo 3 de la ley de defensa de los consumidores y usuarios establece una directiva en materia de integración normativa, al prescribir que las disposiciones de esa ley se integran con las normas generales y especiales aplicables a las relaciones jurídicas abarcadas por la ley, se torna necesario el diálogo entre las distintas fuentes aplicables para la solución del caso sometido a estudio, dado que su télesis involucra diferentes ramas del derecho.

    HSBC BANK ARGENTINA SA C/LAZARTE, MARÍA GABRIELA S/SECUESTRO PRENDARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 24/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016049E

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