JURISPRUDENCIA

    Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor - Noviembre 2017

    TEMAS DE DERECHO COMERCIAL
    EMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR

    NOVIEMBRE 2017

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    CONTRATOS BANCARIOS. BAJA DE TARJETA DE FALLECIDO

    CONTRATO BANCARIO. CAJA DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD DEL BANCO

    DERECHO BANCARIO. COMISIONES. EXENCIÓN. CUENTAS SUELDO

    CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD. NATURALEZA. ESENCIA

    CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR ROBO. PRESUPUESTO DE EXCLUSIÓN

    CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA. CARACTERES

    CONTRATO DE SEGURO. PRIMA

    CONTRATO DE SUMINISTRO. EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑO PUNITIVO. CONCEPTO

    DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DERECHO DE INFORMACIÓN

    DERECHO DEL CONSUMIDOR. PLAZO DE PRESCRIPCIÓN DEL CONTRATO

      CONTRATOS BANCARIOS. BAJA DE TARJETA DE FALLECIDO

    Las entidades financieras tienen la obligación de dar de baja las tarjetas de quienes hubieran fallecido. No obstante, para que eso ocurra, es necesario que se cuente con dicha información, y son los interesados (cotitulares, sucesores, etc.) quienes deben notificar y acreditar el deceso, adjuntando la documentación correspondiente (en el caso, se trató de una demanda incoada por el cotitular de un depósito en moneda extranjera contra un banco, con motivo del retiro de fondos de la cuenta por parte de una persona, que efectuó la extracción presentando la tarjeta y clave del otro cotitular fallecido, razón por la cual el actor se vio imposibilitado de retirar dichos fondos).

    HAMU, JOSÉ Y OTRO C/BANCO DE GALICIA Y BUENOS AIRES SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 12/5/2017 - CITA DIGITAL IUSJU020590E

      CONTRATO BANCARIO. CAJA DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD DEL BANCO

    En el marco de un contrato de caja de seguridad, el banco asume una función de custodia y seguridad que es concebida como una obligación de resultado, siendo responsable por el incumplimiento en caso de robo -o hurto- de los objetos guardados en la caja. Pues el banco no se compromete a prestar determinada diligencia, sino a facilitar a su cliente un resultado que consiste en la tutela y conservación del statu quo de la caja.

    KAPUSTA, TEODORO Y OTRO C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 18/5/2017 - CITA DIGITAL IUSJU020534E

      DERECHO BANCARIO. COMISIONES. EXENCIÓN. CUENTAS SUELDO

    Solo en casos excepcionales, como lo es el sistema de pago por las prestaciones laborales en las denominadas cuentas sueldo, puede dejarse de lado el pago de una comisión: en estos supuestos, las entidades habilitadas deben abrir esas cuentas a solicitud de los empleadores alcanzados por la obligación de abonar las remuneraciones a su personal mediante la acreditación en cuenta, la que no tendrá ningún costo de constitución o mantenimiento para su titular (art. 124 del Régimen de Contrato de Trabajo -texto según L. 26590- y comunicación “A” 5091 del Banco Central, Sección 2, pto. 2.1). Ahora bien, la exención de pago derivada de esa cuenta especial finaliza ya sea con motivo de la interrupción de la relación laboral con el titular trabajador o bien por el cese del convenio anudado por el empleador con la entidad financiera para la acreditación de los haberes.

    PÁEZ, MARIANO C/BANCO SANTANDER RIO SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 20/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU020529E

      CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD. NATURALEZA. ESENCIA

    La esencia del contrato de caja de seguridad es un deber de custodia y vigilancia de parte del banco, en cuyo mérito las pretendidas cláusulas de eximición de responsabilidad por parte del mismo no tienen valor alguno, ya que se pretendería por esta vía una renuncia anticipada de derechos por parte del cliente, desdibujándose la naturaleza misma del contrato. El cliente pretende una garantía de seguridad contra robo, extravío o pérdida de las cosas guardadas.

    CAPALBO, ORLANDO C/BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 7/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU015002E

      CONTRATO DE CAJA DE SEGURIDAD. RESPONSABILIDAD DEL BANCO POR ROBO. PRESUPUESTO DE EXCLUSIÓN

    Para excluir la responsabilidad del banco, en caso de robo de una caja de seguridad, no basta que la entidad demuestre que los locales eran por sí idóneos para el fin de seguridad al que eran destinados o que el conjunto de medidas para la custodia eran adecuadas. Debe demostrar mediante una prueba positiva que el resultado ha sido impedido por una causa a él no imputable, que no habría podido superar con el empleo de aquel grado de diligencia requerido por el tipo concreto de obligación.

    CAPALBO, ORLANDO C/ BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 7/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU015002E

      CONTRATO DE LOCACIÓN DE OBRA. CARACTERES

    Al celebrarse un contrato de locación de obra, en primer lugar el locador expide -luego de haber realizado el análisis pertinente- el presupuesto del valor de la obra, para luego -en hipotético acuerdo entre las partes fundamentalmente en lo atinente al precio- comenzar su realización. Es que los contratos de obras materiales suelen acompañarse de una documentación complementaria (pliegos de condiciones generales y particulares, presupuestos, planos generales y de detalle, etc.); y todos ellos forman parte del contrato. Así lo establece específicamente la ley 13064 respecto de las obras públicas y evidentemente la misma solución debe aplicarse a los particulares, pues tal documentación integra el acuerdo de voluntades.

    CHERZI, CARLOS C/PIERELLI SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 15/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018794E

      CONTRATO DE SEGURO. PRIMA

    En el marco de un contrato de seguro, la asunción del riesgo tiene su precio, que es la prima. No puede, por ende, fijarse esta con prescindencia de la delimitación de aquel; de lo contrario, no solo resultaría afectado el sinalagma contractual, sino también la mencionada solvencia del “fondo de primas” que debe formar el asegurador a fin de cubrir las indemnizaciones que demande la configuración de los otros riesgos semejantes también cubiertos con ese fondo, sirviendo la suma asegurada de límite para determinar cuál es la indemnización máxima a la cual el asegurado podría aspirar.

    EDIFICADORA TAURO SA C/MAPFRE ARGENTINA SEGUROS SA - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 8/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU020962E

      CONTRATO DE SUMINISTRO. EJERCICIO ABUSIVO DEL DERECHO

    En aquellos contratos de abastecimiento o suministro en los que no se establecen topes máximos o mínimos a los volúmenes de entrega, la posibilidad de que -por propia voluntad de la suministrante y sin causa que lo justifique- se restrinjan las provisiones o encomiendas constituye un ejercicio abusivo de derecho, colocándose entonces elípticamente en manos del proveedor el éxito o fracaso del negocio o actividad de la suministrada, pues la obligación principal de aquel consiste precisamente en efectuar el abastecimiento de bienes y/o productos en forma continuada y en el modo establecido, correspondiendo resarcir en caso de incumplimiento.

    PARADOR NORTE SA C/YPF SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 18/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017442E

      DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DAÑO PUNITIVO. CONCEPTO

    El denominado daño punitivo es una pena privada que consiste en una suma de dinero suplementaria o independiente de la indemnización que le pueda corresponder a la víctima para reparar los daños sufridos que tiene por finalidad castigar una grave inconducta del demandado, hacer desaparecer los beneficios obtenidos a través de ella y prevenir su reiteración en el futuro.

    MARTÍNEZ ARANDA, JORGE C/PLAN ÓVALO SA DE AHORRO P/F DETERMINADOS Y OTROS S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 27/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU020535E

      DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DERECHO DE INFORMACIÓN

    No se ignora que el derecho de información del artículo 42 de la CN que reconoce al consumidor encuentra su correlato en el deber impuesto por la ley 24240 a los proveedores de bienes y servicios. Ni que la finalidad perseguida por el artículo 4 de la ley 24240 consiste en buscar la voluntad real, consciente e informada del usuario respecto de las ventajas y desventajas de los servicios que contrata y encuentra su razón de ser en la necesidad de suministrar a aquel conocimientos de los cuales legítimamente carece, con la finalidad de permitirle efectuar una elección racional y fundada respecto del bien o servicio que pretende contratar. Tampoco se oculta que el deber de información establecido en el artículo 4 de la ley 24240 en favor de los consumidores configura un instrumento de tutela del consentimiento, pues otorga a aquellos la posibilidad de reflexionar adecuadamente al momento de celebración del contrato.

    CARDOSO, SILVIA C/ASATEJ SRL S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 15/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU020964E

      DERECHO DEL CONSUMIDOR. PLAZO DE P RESCRIPCIÓN DEL CONTRATO

    Si bien el plazo de prescripción genérico del contrato de consumo es ahora de cinco años (art. 2560, CCyCo.), este solo se aplicará si no existe un plazo especial previsto en las disposiciones específicas. Por otra parte, la ley 26994 modificó el artículo 50 de la ley 24240, estableciendo que “las sanciones emergentes de la presente ley prescriben por el término de tres años…”, aclarándose de esa manera que solo resulta aplicable dicho plazo a las sanciones administrativas y no a las acciones judiciales (voto del Dr. Garibotto).

    GARCÍA, LAURA C/FEDERACIÓN PATRONAL SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 27/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU020963E

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