This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 23:25:25 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Comercial Empresarial Y Del Consumidor Octubre 2017 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor - Octubre 2017 TEMAS DE DERECHO COMERCIALEMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR OCTUBRE 2017 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. ENTREGA DEL VEHÍCULO CONCURSOS Y QUIEBRAS. PEDIDO DE QUIEBRA. CERTIFICADO DE DEUDA. OBRA SOCIAL. CESACIÓN DE PAGO. INEXISTENCIA DE JUICIO DE ANTEQUIEBRA JUICIO EJECUTIVO. CADUCIDAD DE INSTANCIA. MEDIDAS CAUTELARES JUICIO EJECUTIVO. FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA JUICIO EJECUTIVO. INTERESES. CAPITALIZACIÓN. COSA JUZGADA JUICIO EJECUTIVO. INTIMACIÓN DE PAGO. EMBARGO JUICIO ORDINARIO. COMPRAVENTA. MERCADERÍA JUICIO ORDINARIO. DESISTIMIENTO. REGULACIÓN DE HONORARIOS JUICIO ORDINARIO. REGULACIÓN DE HONORARIOS. MEDIADOR MEDIADORES. HONORARIOS TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO   COMPRAVENTA DE AUTOMOTORES. ENTREGA DEL VEHÍCULO La demandada incurrió en un evidente incumplimiento contractual al no entregar físicamente el rodado que había vendido a la actora, ya que desatendió una de las prestaciones esenciales del contrato de compraventa, cual es la transmisión del bien enajenado al comprador; así, aun cuando se hubiere formalizado con anterioridad la inscripción dominial del bien, la falta de entrega de la cosa coloca al vendedor en una situación de claro incumplimiento del convenio que conformó el “título suficiente” de tal transmisión dominial, que lo torna responsable de tal desatención y de las consecuencias dañosas que de ello derivaron. BATLLE, ROSA SALVADORA C/ABACK SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 29/8/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019580E   CONCURSOS Y QUIEBRAS. PEDIDO DE QUIEBRA. CERTIFICADO DE DEUDA. OBRA SOCIAL. CESACIÓN DE PAGO. INEXISTENCIA DE JUICIO DE ANTEQUIEBRA Al no existir juicio de antequiebra (art. 84, LCQ), se impone al requerido demostrar que no se encuentra en estado de cesación de pagos, siendo menester para ello exhibir los fondos que controviertan la insolvencia o acreditar verosímilmente la inexistencia del crédito que se esgrime como demostrativo de tal impotencia patrimonial. Consecuentemente, cupo tener por demostrada la cesación de pagos de la requerida con sustento en el incumplimiento de la deuda documentada en los certificados identificados en la demanda emitidos en los términos del artículo 24 de la ley 23660, cuyo reclamo por la acción judicial pertinente resultó infructuoso. RADIO EMISORA CULTURAL SA LE PIDE LA QUIEBRA OBRA SOCIAL DE TRABAJADORES DE PRENSA DE BUENOS AIRES - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 22/8/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019612E   JUICIO EJECUTIVO. CADUCIDAD DE INSTANCIA. MEDIDAS CAUTELARES Las diligencias sobre medidas precautorias no impulsan el procedimiento, conforme al artículo 311 del Código Procesal, pues el embargo no constituye un trámite esencial de la ejecución sino solo una garantía establecida legalmente a favor del acreedor -en razón de la naturaleza del título- y de la que el accionante puede prescindir para hacerla efectiva con posterioridad. TURBOCOM SRL C/ZETATEAM SRL S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 18/8/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019682E   JUICIO EJECUTIVO. FALTA DE LEGITIMACIÓN PASIVA Los terceros que se han vinculado con la sociedad carecen de opción para demandar a esta o a sus socios, pues el carácter de “deudora” corresponde solamente a la persona societaria, incumbiendo en cambio a los socios una obligación por la responsabilidad solidaria que legalmente se les impone respecto del pasivo social. MUHMED, JULIO AHMED C/ALFIE, EMILIO M. Y ALFIE, M. S. GUSTAVO SH Y OTROS S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 25/8/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019673E   JUICIO EJECUTIVO. INTERESES. CAPITALIZACIÓN. COSA JUZGADA La estabilidad de las sentencias judiciales constituye un presupuesto ineludible de seguridad jurídica, sin la cual no hay en rigor orden jurídico y es, además, exigencia de orden público. En el caso, la pretensión de capitalización que se introduce ahora no fue exteriorizada por vía de cuestionamiento oportuno a la sentencia. BANCO ITAÚ BUEN AYRE SA C/STEFANI, NÉSTOR OSCAR Y OTRO S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 8/8/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019565E   JUICIO EJECUTIVO. INTIMACIÓN DE PAGO. EMBARGO Corresponde confirmar la providencia mediante la cual se intimó de pago y se ordenó un embargo sobre cuentas de titularidad de la coejecutada puesto que el análisis de la pretensión de la recurrente importa adoptar decisiones sobre cuestiones que, eventualmente, deberán ser analizadas al momento del dictado de la sentencia; lo contrario importaría emitir un juicio adelantado sobre la responsabilidad de las ejecutadas de acuerdo con el contrato de UTE que ellas celebraron frente a terceros. TERMIPOL SA C/GRUPO ISOLUX CORSAN SA Y OTROS S/EJECUTIVO S/INCIDENTE ART. 250 - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 18/8/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019667E   JUICIO ORDINARIO. COMPRAVENTA. MERCADERÍA Si al realizarse la operación de venta no se especificó a qué características debía responder la mercadería a entregar, es evidente que al exigir el comprador que la mercadería a entregar sea de un tipo solo determinado posteriormente, esa exigencia importó poner una condición no estipulada antes y, en consecuencia, un nuevo contrato (art. 1152, CC, y art. 978, CCyCo.; Fernández, R. y Gómez Leo, O.: “Tratado teórico-práctico de derecho comercial” - Bs. As. - 1993 - T. III-A - pág. 357 y su cita del fallo registrado en JA - 1951-III, pág. 235), con base en lo cual, obviamente, no puede perseguir ninguna responsabilidad sin prueba de habérselo consentido. APUCARA SA C/FERROSUR ROCA SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 31/8/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019538E   JUICIO ORDINARIO. DESISTIMIENTO. REGULACIÓN DE HONORARIOS En todo proceso concluido por desistimiento de la acción y del derecho después de trabada la litis, a los fines arancelarios, deben aplicarse por analogía las reglas utilizadas para el supuesto de rechazo de la demanda. Por ello, corresponde considerar como monto del juicio la suma reclamada con las pretensiones incoadas en el escrito inaugural de la instancia. Asimismo, para fijar dichos emolumentos deberá tenerse en cuenta la etapa en la que el desistimiento se produjo y las tareas efectivamente realizadas de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 37 de la ley 21839. SAUMA AUTOMOTORES SACIFAG Y F. C/SAUMA, CARLOS ELÍAS Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 10/8/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019670E   JUICIO ORDINARIO. REGULACIÓN DE HONORARIOS. MEDIADOR Dado que la sentencia que puso fin al pleito -en este caso concreto- fue dictada con fecha el 29/4/2016 (fs. 367/78), corresponde aplicar las pautas arancelarias previstas en el decreto 2536/2015. Por ello y considerando los nuevos parámetros allí establecidos, corresponde fijar en 9 UHOM (Unidad de Honorarios de Mediación) los estipendios de la mediadora. GARCÍA, AMELIO HÉCTOR ADRIÁN C/GENERAL MOTORS DE ARGENTINA SRL Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 25/8/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019609E   MEDIADORES. HONORARIOS Como principio, las leyes que organizan el procedimiento son de aplicación inmediata a las causas en trámite, a condición de que no se afecten actos procesales cumplidos con arreglo a la normativa anterior, carácter que revisten las normas relativas a honorarios que no han sido definitivamente fiados; y esa interpretación, por una parte, es la única que guarda congruencia con lo previsto en materia de derecho transitorio en el arancel de abogados y procuradores. No cabe utilizar en estos casos el arancel vigente al momento de la mediación. PRYSMIAN ENERGÍA CABLES Y SISTEMAS DE ARGENTINA SA S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 29/8/2017 - CITA DIGITAL IUSJU019672E   TRANSFERENCIA DE FONDO DE COMERCIO La transferencia de un establecimiento comercial genera la obligación del vendedor de gestionar y facilitar la obtención del uso y goce del local por el adquirente, sea mediante la cesión del contrato de locación, la sublocación o la obtención de un nuevo alquiler, aun cuando nada de esto se hubiere especificado en el boleto. CAMPUSANO, MARÍA LAURA Y OTRO C/CASTAÑO, ARIEL S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 24/8/2017   - CITA DIGITAL IUSJU019654E 020101E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 02:02:21 Post date GMT: 2021-03-18 02:02:21 Post modified date: 2021-03-18 02:02:21 Post modified date GMT: 2021-03-18 02:02:21 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com