This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Fri May 29 23:07:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Comercial Empresarial Y Del Consumidor Setiembre 2017 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho Comercial Empresarial y del Consumidor - Setiembre 2017 TEMAS DE DERECHO COMERCIALEMPRESARIAL Y DEL CONSUMIDOR SETIEMBRE 2017 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCE S COMERCIANTE. LIBROS CONTABLES. SOCIEDAD DE HECHO CONTRATO DE CORRETAJE. RESPONSABILIDAD DEL ARTÍCULO 1725 DEL CCYCO. CONTRATO DE PRENDA. EMBARGO DE OTROS BIENES. CARÁCTER SUBSIDIARIO CONTRATO DE SEGUROS. SINIESTRO. INFORMACIÓN A LA ASEGURADORA CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN. PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR ACAECIMIENTO DEL SINIESTRO CONTRATO DE SEGURO. NO PAGO DE PRIMAS EN TIEMPO Y FORMA. EFECTOS DAÑOS Y PERJUICIOS. AERONAVE. LOCACIÓN DE OBRA. VICIO OCULTO. LEGITIMACIÓN DESAPODERAMIENTO. QUIEBRA. INMUEBLE AFECTADO COMO BIEN DE FAMILIA EJECUCIÓN PRENDARIA. PRENDA CON REGISTRO. VERIFICACIÓN DE CRÉDITO. PRIVILEGIO ESPECIAL. REINSCRIPCIÓN JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. PAGARÉ. GARANTÍA PAGARÉ. LIBRAMIENTO EN MONEDA EXTRANJERA. IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO RENTA VITALICIA PREVISIONAL. PACTO EN DÓLARES. PESIFICACIÓN. EMERGENCIA ECONÓMICA. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD   COMERCIANTE. LIBROS CONTABLES. SOCIEDAD DE HECHO El hecho de que la demandada sea una sociedad de hecho no la puede colocar en mejores condiciones que a una sociedad regularmente constituida, o a un comerciante individual, por lo que su situación la obliga a asumir un riesgo mayor, por cuanto debe probar por otros elementos de convicción idóneos los actos jurídicos que invocó para neutralizar parcialmente la pretensión del actor. PRODALSA SA C/RIOTTI, PAOLO A. Y O. S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 30/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018593E   CONTRATO DE CORRETAJE. RESPONSABILIDAD DEL ARTÍCULO 1725 DEL CCYCO. Generalmente las personas carecen de los conocimientos específicos en materia de operaciones inmobiliarias, y quien acude a un corredor inmobiliario lo hace porque necesita quien entienda y sepa de aquellos temas. Por tal motivo, ese corredor debe actuar con el conocimiento y habilidad que cabe presumir de él, debiendo su responsabilidad ser juzgada según la pauta general del artículo 1725 del CCyCo. RIZZUTI, HORACIO C/BANCO SUPERVIELLE SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 18/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU015768E   CONTRATO DE PRENDA. EMBARGO DE OTROS BIENES. CARÁCTER SUBSIDIARIO La ejecutividad de otros bienes distintos del prendado está prevista en el artículo 37 de la ley 12962 con un carácter subsidiario (“a fin de cobrar el saldo de la obligación no satisfecho con el de la cosa prendada”), de modo que solo resulta procedente ante la insuficiencia de la garantía, o bien en supuestos de destrucción o desaparición del bien. COOPERATIVA DE CRÉDITO LA CAPITAL LTDA. C/ESTRADA, ROCÍO MARIBEL Y OTROS S/EJECUCIÓN PRENDARIA - CÁM. NAC. COM. - SALA E - 19/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018336E   CONTRATO DE SEGUROS. SINIESTRO. INFORMACIÓN A LA ASEGURADORA La información que la aseguradora puede requerir del asegurado no debe ser caprichosa ni concretarse en cualquier pedido, sino referirse necesariamente a la verificación del siniestro o a la de la extensión de la presentación a su cargo o permitirle las indagaciones necesarias a tal fin. Finalmente, tales medidas complementarias, en consonancia con el principio de buena fe, deben ser pertinentes, en el sentido de que la información requerida no resulte disponible ni factible de obtener al asegurador por sí. En síntesis, la carga complementaria debe estar referida a información y conductas concretas, necesarias, atinentes al siniestro denunciado y conducentes a su verificación y extensión. TORRES, GUILLERMO C/ZURICH SANTANDER RIO SEGUROS SA S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 16/2/2017 - CITA DIGITAL EOLJU182331A   CONTRATO DE SEGURO DE CAUCIÓN. PAGO DE INDEMNIZACIÓN POR ACAECIMIENTO DEL SINIESTRO En el marco de un seguro de caución el denominado “siniestro”, ocurre siempre y cuando el tomador incurra en incumplimiento en relación con la prestación debida al acreedor, beneficiario del seguro. Es por eso que este último, ante el incumplimiento de la obligación por parte del deudor-tomador, se encuentra facultado a intimar directamente a la compañía de seguros al pago de la indemnización por el acaecimiento del siniestro, ya que la ventaja del aseguramiento consiste, en definitiva, en hacer responsable a quien se supone solvente y al mismo tiempo fiel y puntual cumplidor de sus obligaciones. GESTAM ARGENTINA SA C/CRIBA - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 12/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018298E   CONTRATO DE SEGURO. NO PAGO DE PRIMAS EN TIEMPO Y FORMA. EFECTOS Durante el plazo de suspensión producido por el incumplimiento del asegurado a una de sus obligaciones -no haber el asegurado pagado las primas correspondientes en tiempo y forma-, queda suspendida la garantía al quedar el período al descubierto y hasta tanto fuere rehabilitada para el fututo con el pago -ya que el período cesante de garantía no puede ser rehabilitado- o se anulare el contrato. ORIETA, MANUEL JUAN C/SEGUROS BERNARDINO RIVADAVIA COOP. LTDA. S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 2/5/2017 - CITA DIGITAL EOLJU182319A   DAÑOS Y PERJUICIOS. AERONAVE. LOCACIÓN DE OBRA. VICIO OCULTO. LEGITIMACIÓN La legitimación es la idoneidad de la persona para realizar un acto jurídico eficaz, inferida en su posición respecto del acto, diferenciándose de la capacidad en tanto esta expresa una aptitud intrínseca del sujeto, mientras que aquella se refiere directamente a la relación jurídica y solo a través de ella a los sujetos. ALBA JET SA C/CONSTANTINO D. TISI Y HNO. SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA D - 7/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018666E   DESAPODERAMIENTO. QUIEBRA. INMUEBLE AFECTADO COMO BIEN DE FAMILIA Entre los bienes que no son alcanzados por el desapoderamiento se encuentra el que ha sido afectado como bien de familia. Rige a su respecto -en consecuencia- el régimen que se aplica a los bienes no desapoderados, según el cual el fallido goza de la posibilidad de disponer de ellos del mismo modo que lo hubiera hecho si no hubiera estado en quiebra. Asimismo, no obsta que ese bien de familia sea oponible a ciertos acreedores verificados, dado que los principios que rigen la cuestión siguen siendo los mismos. OLOCCO ARNAUDO, MYRIAM SERENA TERESITA S/INCIDENTE DE VENTA AUERHAN, CLARA SUSANA Y OTROS - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 13/7/2017 - CITA DIGITAL IUSJU005645E   EJECUCIÓN PRENDARIA. PRENDA CON REGISTRO. VERIFICACIÓN DE CRÉDITO. PRIVILEGIO ESPECIAL. REINSCRIPCIÓN Cuando ha mediado verificación del crédito y del privilegio especial a favor del acreedor, este cuenta con un título inimpugnable una vez firme la decisión, de modo que la omisión de reinscripción prevista por el artículo 23 de la ley 12962 no obsta a la subsistencia del derecho real, siendo la prenda ejecutable en esas condiciones. BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR SA C/INGENIERO GUILLERMO MILIA SA S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA C - 6/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018654E   JUICIO EJECUTIVO. EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO. PAGARÉ. GARANTÍA La excepción de inhabilidad de título tiende a enervar la acción ejecutiva, cuando el instrumento invocado no es suficiente e idóneo como título que trae aparejada ejecución, sea porque no es de los enumerados en la ley o por no contener una obligación de dar una suma líquida y exigible, o quien pretenda ejecutarlos no sea titular o se ejecute a quien no resulta obligado, conforme al título. SERVICIO ELECTRÓNICO DE PAGO SA C/FORTE, MAXIMILIANO Y OTROS S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA F - 8/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018651E   PAGARÉ. LIBRAMIENTO EN MONEDA EXTRANJERA. IMPROCEDENCIA DE LA EXCEPCIÓN DE INHABILIDAD DE TÍTULO No puede desatenderse que en la práctica comercial local es habitual que el pagaré librado en moneda extranjera lo sea en dólares estadounidenses, extremo que no puede ser ignorado, en tanto no resulta contrario a derecho (art. 1, CCyCo.). Entonces, ante la falta de controversia acerca de la autenticidad de la firma inserta en el título y visto que el deudor no ha indicado que la obligación cambiaria haya sido pactada en una moneda distinta a la habitualmente utilizada en la práctica comercial local -dólares estadounidenses-, carga que se le imponía como derivación del principio de buena fe, que también resulta aplicable al derecho de defensa (art. 9, CCyCo.), es que se procede a rechazar la excepción de inhabilidad de título. PÉREZ MORALES C/FRIHWIRTH, MARCELO S/EJECUTIVO - CÁM. NAC. COM. - SALA A - 23/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018299E   RENTA VITALICIA PREVISIONAL. PACTO EN DÓLARES. PESIFICACIÓN. EMERGENCIA ECONÓMICA. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Disponible la contratación en pesos, la póliza pactada en dólares solo puede tener por finalidad la protección de la base económica del vínculo contra toda variación monetaria. No es razonable ni justo que tal protección sea abandonada cuando es más necesaria frente a la devaluación del peso. SIRIO, GRACIELA ROSA C/ORÍGENES SEGUROS DE RETIRO SA Y OTRO S/ORDINARIO - CÁM. NAC. COM. - SALA B - 26/6/2017 - CITA DIGITAL IUSJU018694E 019139E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 00:34:41 Post date GMT: 2021-03-18 00:34:41 Post modified date: 2021-03-18 00:34:41 Post modified date GMT: 2021-03-18 00:34:41 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com