This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed Jul 15 22:19:59 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho De Familia Sucesiones Y Bioetica Julio 2017 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de Derecho de Familia, Sucesiones y Bioética - Julio 2017 JURISPRUDENCIA DEL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN JULIO 2017 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES   ADOPCIÓN. MENORES DE EDAD. DEBER DEL JUEZ. DERECHO A SER OÍDO ADOPCIÓN PLENA. ALCANCES. ABANDONO DE MENOR ADOPCIÓN PLENA. CITACIÓN A LOS PADRES BIOLÓGICOS ADOPCIÓN PLENA. CITACIÓN A LOS PADRES BIOLÓGICOS. OPORTUNIDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ADOPCIÓN PLENA. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. DEFENSA EN JUICIO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL ADOPCIÓN PLENA. RECONOCIMIENTO DE HIJO. OPORTUNIDAD ADOPCIÓN PLENA. REVINCULACIÓN. OPORTUNIDAD ADOPCIÓN PLENA. REVOCACIÓN. RECONOCIMIENTO DE HIJO. CITACIÓN A LOS PADRES BIOLÓGICOS. INTEGRACIÓN DE LA LITIS. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ALIMENTOS. ABUELOS. CARGA DE LA PRUEBA ALIMENTOS. DEBER ALIMENTARIO. HIJOS MENORES. ABUELOS. DERECHOS DEL NIÑO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO ALIMENTOS. HIJOS MENORES. ABUELOS. RESPONSABILIDAD PARENTAL. CARGA DE LA PRUEBA CUOTA ALIMENTARIA. HIJOS MENORES. DERECHOS DEL NIÑO. RIGORISMO FORMAL DEBER ALIMENTARIO. ABUELOS. INTERPRETACIÓN AMPLIA. TRATADOS INTERNACIONALES DERECHO A LA IDENTIDAD. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DERECHOS DEL NIÑO. CONFLICTO DE COMPETENCIA DERECHOS DEL NIÑO. CONFLICTO DE COMPETENCIA. CENTRO DE VIDA. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN DERECHOS DEL NIÑO. DERECHO A SER OÍDO ESTADO DE ADOPTABILIDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. CONTACTO CON EL PROGENITOR GUARDA DE MENOR. DIFERENCIAS. ADOPCIÓN. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS. DEBER ALIMENTARIO. CARÁCTER SUBSIDIARIO OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS. DEBER ALIMENTARIO. CARÁCTER SUBSIDIARIO. ALCANCES OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS. DEBER ALIMENTARIO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES UNIONES CONVIVENCIALES. APORTE UNIONES CONVIVENCIALES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL UNIONES CONVIVENCIALES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD UNIONES CONVIVENCIALES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO     ADOPCIÓN. MENORES DE EDAD. DEBER DEL JUEZ. DERECHO A SER OÍDO Si bien el artículo 609 -inciso b)- del Código Civil y Comercial califica de obligatoria la entrevista personal del juez con el padre de los niños en posible estado de adoptabilidad, ello no puede llevar a interpretar que la frustración de dicho acto procesal impida al juzgador adoptar decisiones de fondo (como dictar sentencia definitiva). Ello así, ya que otras normas del ordenamiento jurídico, de igual o mayor jerarquía, prescriben que los procesos de adopción (incluidas las etapas previas) deben guardar la ma yor celeridad en su trámite. C., S. A. S/MATERIA A CATEGORIZAR; C., L. P. S/MATERIA A CATEGORIZAR - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - 12/04/2017 - Cita digital IUSJU015288E     ADOPCIÓN PLENA. ALCANCES. ABANDONO DE MENOR La paternidad no puede constituir una omnipotestad biológica que confiera impunidad a su titular para incursionar en experiencias abandónicas o desarraigantes que dejen secuelas irreparables a los hijos durante el resto de su vida, por lo que quienes han sido dotados de la aptitud de engendrar no pueden ir y volver sobre sus pasos irresponsable e impunemente (voto en disidencia del Dr. Pettigiani). G., C. M. Y OTRO S/ADOPCIÓN - ACCIONES VINCULADAS - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 19/04/2017 - Cita digital IUSJU016611E     ADOPCIÓN PLENA. CITACIÓN A LOS PADRES BIOLÓGICOS El costo emocional y la inestabilidad y consecuente zozobra que implicaría, para todas las partes involucradas en una adopción plena, retrogradar la situación a los inicios para integrar la litis con el padre biológico, resulta demasiado elevado en función de los trastornos que el trámite de la nueva citación y eventual comparendo suponen para la estabilidad afectiva del menor, sin duda el más delicado valor a resguardar (voto en disidencia del Dr. Pettigiani). G., C. M. Y OTRO S/ADOPCIÓN - ACCIONES VINCULADAS - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 19/04/2017 - Cita digital IUSJU016611E     ADOPCIÓN PLENA. CITACIÓN A LOS PADRES BIOLÓGICOS. OPORTUNIDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Es en el proceso de privación de patria potestad de los progenitores, en el tramitado con miras a obtener una declaración de estado de adoptabilidad del menor cuyos derechos se encontraban vulnerados, o en el de guarda con fines adoptivos, donde los padres biológicos deben intervenir y cumplir un rol preponderante, garantizándoseles al máximo su derecho de defensa en juicio. Pero una vez transitada dicha etapa, garantizada la defensa de sus derechos, constatado el desamparo y confiado el niño a otro grupo familiar, habiendo encontrado cabal contención dentro del seno de ese grupo, resulta harto temerario todo intento de generar extemporáneas intromisiones de un pasado que resultaba imprescindible superar justamente en aras del superior interés del principal legítimo destinatario del favor social (voto en disidencia del Dr. Pettigiani). G., C. M. Y OTRO S/ADOPCIÓN - ACCIONES VINCULADAS - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 19/04/2017 - Cita digital IUSJU016611E     ADOPCIÓN PLENA. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES. DEFENSA EN JUICIO. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Existe un desarrollo jurisprudencial encaminado a flexibilizar la rigidez de las disposiciones del ordenamiento civil, en pos del reconocimiento de los derechos constitucionales a la garantía de defensa en juicio, a la identidad, a la verdad y del derecho de los niños a conocer su realidad de origen. Así, esta doctrina legal se encuentra ampliamente reflejada en el nuevo Código Civil y Comercial que -en lo que respecta al tema de la adopción- prevé la posibilidad del reconocimiento paterno una vez otorgada la adopción plena, al solo efecto de posibilitar los derechos alimentarios y sucesorios del adoptado (art. 624), y reconoce amplias facultades judiciales para disponer la subsistencia de vínculos jurídicos (dictamen del Sr. procurador general). G., C. M. Y OTRO S/ADOPCIÓN - ACCIONES VINCULADAS - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 19/04/2017 - Cita digital IUSJU016611E     ADOPCIÓN PLENA. RECONOCIMIENTO DE HIJO. OPORTUNIDAD Si bien la ley civil no establece un plazo determinado para el reconocimiento paterno del hijo, sí establece como límite la circunstancia de que el niño se encuentre definitivamente integrado a una nueva familia mediante una sentencia de adopción plena (dictamen del Sr. procurador general). G., C. M. Y OTRO S/ADOPCIÓN - ACCIONES VINCULADAS - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 19/04/2017 - Cita digital IUSJU016611E     ADOPCIÓN PLENA. REVINCULACIÓN. OPORTUNIDAD Las estrategias de revinculación del menor con su familia de origen poseen un momento de realización. Y no parece posible insistir con ellas cuando, debido al excesivo transcurso del tiempo y la consciente inacción de quienes pretendan tardíamente una nueva oportunidad, ello solo podría importar prolongar incausadamente la indefinición de la situación del niño y vulnerar sus derechos fundamentales a acceder, en forma seria, estable y tempestiva, a un ámbito que genuinamente resulte apto para brindarle protección afectiva, social y familiar personalizada, en garantía de su bienestar y desarrollo integral (voto en disidencia del Dr. Pettigiani). G., C. M. Y OTRO S/ADOPCIÓN - ACCIONES VINCULADAS - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 19/04/2017 - Cita digital IUSJU016611E     ADOPCIÓN PLENA. REVOCACIÓN. RECONOCIMIENTO DE HIJO. CITACIÓN A LOS PADRES BIOLÓGICOS. INTEGRACIÓN DE LA LITIS. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO Si el reconocimiento paterno del hijo se produjo durante el trámite de adopción plena y con anterioridad al dictado de la sentencia definitiva, ello obsta a la aplicación sin más de lo dispuesto por los artículos 322 y 327 del Código Civil derogado. Así, en tal especial contexto, corresponde dejar sin efecto la decisión de disponer la adopción del niño con carácter pleno y reconocer legitimación al progenitor recurrente para ser escuchado en dicho proceso, en resguardo de los derechos que esgrima y del interés superior del niño involucrado (voto del Dr. Soria). G., C. M. Y OTRO S/ADOPCIÓN - ACCIONES VINCULADAS - SUP. CORTE JUST. BS. AS. - 19/04/2017 - Cita digital IUSJU016611E     ALIMENTOS. ABUELOS. CARGA DE LA PRUEBA Quien solicita la extensión de la cuota alimentaria contra los abuelos debe probar que no puede percibirse del o de los padres, siendo exigible acreditar verosímilmente que el alimentante tiene problemas, limitaciones o reticencias para percibir la prestación alimentaria de los padres. A., M. C/A., R. E. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS - CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA - SALA I - 24/04/2017 - Cita digital IUSJU016282E     ALIMENTOS. DEBER ALIMENTARIO. HIJOS MENORES. ABUELOS. DERECHOS DEL NIÑO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO La norma de la Convención de los Derechos del Niño, en cuanto impone el deber a los padres u otras personas encargadas del niño de proporcionar -dentro de sus posibilidades económicas- las condiciones de vida que se reputen como necesarias para el desarrollo del niño [art. 27, inc. 2)], implica el reconocimiento del rol que actualmente desempeñan los abuelos en la dinámica familiar, marcado por su mayor presencia y una relación más intensa y continua con los nietos, y a la vez les impone el deber de propender a su desarrollo integral, debiendo velar por el interés superior del niño. G., M. A. C/R., R. A. S/ALIMENTOS - SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES - 18/04/2017 - Cita digital IUSJU015644E     ALIMENTOS. HIJOS MENORES. ABUELOS. RESPONSABILIDAD PARENTAL. CARGA DE LA PRUEBA En las demandas por alimentos a favor de los hijos menores, entabladas contra los abuelos de estos, resulta innecesario reclamar en primer lugar al progenitor incumplidor, sino que se puede demandar de manera directa a los abuelos y demostrar en ese mismo proceso la imposibilidad o dificultad del progenitor -obligado principal, fundado en la responsabilidad parental- para que la demanda sea acogida. De esa manera, se evita una dilación procesal indebida que atenta -de modo innegable- en la rápida satisfacción del derecho de fondo vulnerado. A., M. C/A., R. E. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS - CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA - SALA I - 24/04/2017 - Cita digital IUSJU016282E     CUOTA ALIMENTARIA. HIJOS MENORES. DERECHOS DEL NIÑO. RIGORISMO FORMAL Las dilaciones e inobservancias en el incumplimiento total o parcial de la cuota alimentaria a cargo del progenitor de un menor, y la exigencia de que quienes lo representan acrediten y cumplan requisitos muy rígidos para extender tal obligación a los abuelos podría atentar contra los derechos fundamentales reconocidos tanto por la Convención de los Derechos del Niño como por el Código Civil y Comercial de la Nación. A., M. C/A., R. E. S/INCIDENTE DE ALIMENTOS - CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA - SALA I - 24/04/2017 - Cita digital IUSJU016282E     DEBER ALIMENTARIO. ABUELOS. INTERPRETACIÓN AMPLIA. TRATADOS INTERNACIONALES Cabe sostener la flexibilización del alcance a atribuir al carácter subsidiario del deber alimentario de los abuelos, así como también la extensión que debe acordarse a la prestación alimentaria a su cargo, con el objeto de compatibilizar las normas con el resto del ordenamiento jurídico y, especialmente, con los derechos y garantías plasmados en los tratados internacionales. G., M. A. C/R., R. A. S/ALIMENTOS - SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES - 18/04/2017 - Cita digital IUSJU015644E     DERECHO A LA IDENTIDAD. GARANTÍAS CONSTITUCIONALES El derecho de toda persona a identificarse en su unidad y personalidad es una prerrogativa que nace de la propia naturaleza del hombre y comienza por la concreta posibilidad de conocer su origen, a partir del cual edificará su individualidad, y halla amparo en las garantías implícitas o innominadas previstas en el artículo 33 de la Constitución Nacional, así como en numerosos instrumentos internacionales con jerarquía constitucional. N. J. L. C/B. Z. B. S/TENENCIA DE HIJOS - CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA - SALA I - 12/04/2017 - Cita digital IUSJU015975E     DERECHOS DEL NIÑO. CONFLICTO DE COMPETENCIA Si los magistrados en disputa están en situación legal análoga para asumir el juzgamiento de la causa, la elección debe hacerse valorando cuál de ellos cuenta con mejores elementos para alcanzar la tutela judicial integral y efectiva de los derechos del niño. L., P. L. C/R., C. G. S/DERECHO DE COMUNICACIÓN (ART. 652) - CORTE SUP. JUST. NAC. - 11/04/2017 - Cita digital IUSJU014967E     DERECHOS DEL NIÑO. CONFLICTO DE COMPETENCIA. CENTRO DE VIDA. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN A la hora de decidir sobre la competencia en cuestiones de familia, y aun cuando no quede claro dónde reside el centro de vida del menor involucrado, resulta necesario priorizar el resguardo del principio de inmediatez, en procura de un cuidado eficaz de los derechos del niño, debiendo privilegiarse aquellos tribunales que -por su ubicación territorial- cuenten con un elemento privilegiado en el cumplimiento de la función protectora, en la medida en que sus jueces cuenten con el acceso directo a la persona afectada (dictamen de la Sra. procuradora fiscal). L., P. L. C/R., C. G. S/DERECHO DE COMUNICACIÓN (ART. 652) - CORTE SUP. JUST. NAC. - 11/04/2017 - Cita digital IUSJU014967E     DERECHOS DEL NIÑO. DERECHO A SER OÍDO La prerrogativa convencional de los niños a ser escuchados, en todo proceso en el que se dirimen sus derechos, debe incluir la posibilidad de presentar su testimonio sobre los conflictos que motivan la intervención estatal, dada su edad, el nivel de detalle que pudieran ofrecer sobre el entorno familiar y la coherencia de sus relatos, lo que puede llevar al juez a asignarle un valor convictivo fundamental en orden a dilucidar su situación de adoptabilidad. C., S. A. S/MATERIA A CATEGORIZAR; C., L. P. S/MATERIA A CATEGORIZAR - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - 12/04/2017 - Cita digital IUSJU015288E     ESTADO DE ADOPTABILIDAD. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO. CONTACTO CON EL PROGENITOR Corresponde declarar la adoptabilidad de los niños cuando se verifiquen circunstancias excepcionales que lleven a considerar que la guarda que desea asumir el padre biológico resulta contraria al interés superior de aquellos. Ello así, máxime si los menores expresaron su deseo en torno a no tener contacto con su progenitor, y si dicha opinión debe tener especial consideración de conformidad con la edad y madurez de los niños. C., S. A. S/MATERIA A CATEGORIZAR; C., L. P. S/MATERIA A CATEGORIZAR - CÁM. CIV. Y COM. MAR DEL PLATA - 12/04/2017 - Cita digital IUSJU015288E     GUARDA DE MENOR. DIFERENCIAS. ADOPCIÓN. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Existe una clara diferencia de índole jurídica entre la guarda de hecho, la simple guarda judicial y la delegación de la responsabilidad parental, respecto de la figura de la guarda con fines adoptivos. En ese sentido, el artículo 611 del nuevo Código Civil concibe a esa última figura jurídica como una relación vincular de mayor envergadura e importancia que aquellas vinculaciones de naturaleza provisoria, principalmente a la hora de establecer las obligaciones y los deberes de aquellos que las asumen. Q. L. M.; Q. F.; Q. J. C. S/CONTROL DE LEGALIDAD DE MEDIDA EXCEPCIONAL - JUZG. CONTROL, NIÑEZ, JUV., PENAL JUVENIL Y FALTAS DEÁN FUNES - 18/04/2017 - Cita digital IUSJU016537E     OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS. DEBER ALIMENTARIO. CARÁCTER SUBSIDIARIO Actualmente, se considera que el carácter subsidiario y complementario de la obligación que incumbe a los abuelos, cuando los beneficiarios son menores de edad, debe estar desprovisto de la exigencia de formalidades que desnaturalicen esa obligación. Ello ocurre si, con fundamento en tal carácter, se deja de aplicar el principio rector en la materia: la protección del desarrollo integral del niño. G., M. A. C/R., R. A. S/ALIMENTOS - SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES - 18/04/2017 - Cita digital IUSJU015644E     OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS. DEBER ALIMENTARIO. CARÁCTER SUBSIDIARIO. ALCANCES Los responsables primarios y únicos de los menores son sus padres, y recién cuando ellos han desaparecido o resultan inhabilitados de modo absoluto es que deberían aparecer los abuelos. Es decir, resulta razonable que entreguen esa responsabilidad, los progenitores, si no pueden mantener la vida que trajeron al mundo, pero mientras estén hábiles, ellos deben afrontar de modo exclusivo los gastos, de acuerdo con sus propios ingresos y estatus (voto en disidencia del Dr. Panseri). G., M. A. C/R., R. A. S/ALIMENTOS - SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES - 18/04/2017 - Cita digital IUSJU015644E     OBLIGACIÓN DE LOS ABUELOS. DEBER ALIMENTARIO. INTERÉS SUPERIOR DEL NIÑO No basta que el principal obligado pase una pequeña cantidad para concluir que cumple con su obligación alimentaria y evitar que se actualice el reclamo contra los abuelos. Asimismo, se concluye en una aberración jurídica cuando, apartándose de la cuestión central, se utilizan los bienes jurídicos que las normas pretenden proteger, como el interés superior de los niños o los adolescentes, para sustentar decisiones que al final los derechos desconocen en absoluto. G., M. A. C/R., R. A. S/ALIMENTOS - SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES - 18/04/2017 - Cita digital IUSJU015644E     PRESUNCIÓN DE INOCENCIA. ALCANCES Cuando la Constitución Nacional dispone categóricamente que ningún habitante de la Nación será penado sin juicio previo, establece el principio de que toda persona debe ser considerada y tratada como inocente de los delitos que se le imputan, hasta que en un juicio respetuoso del debido proceso se demuestre lo contrario, mediante una sentencia firme. N. J. L. C/B. Z. B. S/TENENCIA DE HIJOS - CÁM. CIV. Y COM. LOMAS DE ZAMORA - SALA I - 12/04/2017 - Cita digital IUSJU015975E     UNIONES CONVIVENCIALES. APORTE Cuando la adquisición de bienes con aportes de ambos convivientes (aunque sea a nombre de una solo de ellos) no se haga con finalidad lucrativa, al concluir la unión de hecho deben determinarse los aportes respectivos y dividirse esos bienes en proporción a tales aportes, o por mitades en caso de no poderse demostrar la entidad de los correspondientes a uno y otro. R., R. D. C/B., M. DE LOS A. S/DIVISIÓN DE COSAS COMUNES - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 11/04/2017 - Cita digital IUSJU015163E     UNIONES CONVIVENCIALES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL Bajo el manto de la unión convivencial regulada, se agrupa una gama de supuestos que impiden un encuadramiento único, habiéndose optado por respetar las distintas realidades u opciones de vida en común, que también se proyectan o reflejan patrimonialmente de forma plural. R., R. D. C/B., M. DE LOS A. S/DIVISIÓN DE COSAS COMUNES - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 11/04/2017 - Cita digital IUSJU015163E     UNIONES CONVIVENCIALES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. AUTONOMÍA DE LA VOLUNTAD En materia de uniones convivenciales, tanto antes como después del Código Civil y Comercial de la Nación, resultan inaplicables las normas del régimen patrimonial derivado del matrimonio. Asimismo, y como es toda lógica, rige el principio de la autonomía de la voluntad. Así, su respeto y la diversa realidad de cada una de ellas tornan inapropiado establecer un régimen legal o paralegal supletorio; por lo que, ante la ausencia de pactos o acuerdos patrimoniales formalizados que brinden claridad a las relaciones recíprocas y eviten controversias futuras, inexorablemente ha de estarse a los elementos fáctico-probatorios que exterioricen aquella a través del desenvolvimiento económico durante la convivencia, sin que sea viable sujetarse de antemano a algún instituto jurídico. R., R. D. C/B., M. DE LOS A. S/DIVISIÓN DE COSAS COMUNES - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 11/04/2017 - Cita digital IUSJU015163E     UNIONES CONVIVENCIALES. NUEVO CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL. DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO La cláusula de cierre que el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación introduce solo recepta lo que la doctrina y la jurisprudencia venían estableciendo: si no existía o se puede demostrar una realidad operativa-funcional subyacente distinta, los bienes adquiridos se mantienen en el patrimonio al que ingresaron. R., R. D. C/B., M. DE LOS A. S/DIVISIÓN DE COSAS COMUNES - CÁM. CIV. Y COM. JUNÍN - 11/04/2017 - Cita digital IUSJU015163E   016671E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 19:50:56 Post date GMT: 2021-03-18 19:50:56 Post modified date: 2021-03-18 19:50:56 Post modified date GMT: 2021-03-18 19:50:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com