This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Wed May 27 21:55:11 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Laboral Julio 2017 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de derecho laboral - Julio 2017      TEMAS DE DERECHO LABORAL JULIO 2017 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. INCAPACIDAD LABORAL. PRESTACIÓN ADICIONAL DE PAGO ÚNICO. IMPROCEDENCIA ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. ACTIVIDAD RIESGOSA. RESPONSABILIDAD CIVIL. EMPLEADOR. INDEMNIZACIÓN. CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL. PRESTACIONES DINERARIAS. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE RIPTE. DOCTRINA DE LA CORTE ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN. ACTUALIZACIÓN MONETARIA. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD ACCIÓN DE AMPARO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LEY 27348. RIESGOS DEL TRABAJO. IMPROCEDENCIA. OMISIÓN. EXISTENCIA DE CASO O CONTROVERSIA DESPIDO. CON CAUSA. PÉRDIDA DE CONFIANZA. PRUEBA. REQUISITOS DESPIDO. ENFERMEDAD INCULPABLE. CONTROL. CONSERVACIÓN DEL TRABAJO. PRINCIPIO DE BUENA FE DESPIDO. EXPATRIADOS. CESIÓN DE PERSONAL. SOCIEDAD EXTRANJERA. REMUNERACIÓN. BASE SALARIAL DESPIDO. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL. REQUISITOS. EXCEPCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA EMPLEO PÚBLICO. INCOMPETENCIA. JUSTICIA DEL TRABAJO. DERECHO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. REQUISITOS. INTIMACIÓN. JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR. PROCEDENCIA FRAUDE LABORAL. PERSONAL EVENTUAL. EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES. INTERMEDIACIÓN. PRUEBA. EVENTUALIDAD TRABAJO AGRARIO. SEGURIDAD E HIGIENE. TRATA DE PERSONAS. DAÑOS Y PERJUICIOS   ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. INCAPACIDAD LABORAL. PRESTACIÓN ADICIONAL DE PAGO ÚNICO. IMPROCEDENCIA La ley 26773 ha establecido un adicional como reparación, pero excluye expresamente su operatividad en caso de tratarse de un accidente in itinere como el de marras. La lógica con la cual la norma referida introduce este aspecto es ajustada al sistema de reparación de daños en la esfera bajo análisis, ya que no introduce de modo discriminatorio o vulnerando el principio constitucional de igualdad en desmedro del trabajador la solución propiciada, sino que conjuga las vías civiles y laborales bajo la lógica del sistema jurídico. ORTIZ, CARLOS SERGIO C/PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 6/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016506E   ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. ACTIVIDAD RIESGOSA. RESPONSABILIDAD CIVIL. EMPLEADOR. INDEMNIZACIÓN. CUANTIFICACIÓN DEL DAÑO Para fijar la indemnización mediante la cual se repara en forma integral el daño causado a la persona trabajadora con sustento en las normas del derecho civil, no pueden utilizarse únicamente fórmulas matemáticas preestablecidas y, por ende, tampoco aplicarlas en su individualidad, sino que es necesario tomarlas como un indicio e incluirlas dentro de un cúmulo de circunstancias como el grado y tipo de incapacidad física y psíquica, las consecuencias derivadas de esta en la actividad que desarrollaba o que desarrolle, su incidencia en la vida de relación, el trabajo realizado, el sexo, la edad a la época del infortunio, el estado civil, las cargas de familia, la expectativa de vida. MUES, MARTÍN SEBASTIÁN C/REY, JUAN MANUEL Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 1/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU015707E   ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL. PRESTACIONES DINERARIAS. ACTUALIZACIÓN. ÍNDICE RIPTE. DOCTRINA DE LA CORTE En tanto el sustrato fáctico y jurídico del caso “Espósito” constituye una cuestión de derecho común -no federal-, a la luz del sistema adoptado por los artículos 67.11, 100, 104 y 105 de la Constitución Nacional, no obliga a los jueces inferiores y por tanto resulta una cuestión obiter dictum en esa causa. El fallo del Superior no se aboca a la aplicación del ajuste (RIPTE) sobre las contingencias futuras a la entrada en vigor de la ley 26773 y, por ende, la interpretación que correspondería hacer en este caso es tarea propia de los jueces que intervienen en la misma (Voto en minoría del Dr. Raffaghelli). CHÁVEZ, JOSÉ ANTONIO C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 20/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU015803E   ACCIDENTE DE TRABAJO. INDEMNIZACIÓN. ACTUALIZACIÓN MONETARIA. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD Negar el reconocimiento de una indemnización adicional de pago único con fundamentos en el inciso 5) del artículo 17 de la ley 26773 sería desconocer las mejoras que han sido pergeñadas para mitigar los defectos que contenía ya la ley 24557 en lo que hace al régimen de prestaciones dinerarias allí previstas, siendo que al tratarse de una reparación de la minusvalía, necesariamente requiere una reparación adecuada e integral. SARACHO, SABRINA ALEJANDRA C/ASOCIART SA ART S/SUMARÍSIMO - SUP. TRIB. JUST. CORRIENTES - 22/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU015931E   ACCIÓN DE AMPARO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. LEY 27348. RIESGOS DEL TRABAJO. IMPROCEDENCIA. OMISIÓN. EXISTENCIA DE CASO O CONTROVERSIA La Corte Suprema de Justicia de la Nación ha resuelto que corresponde intervenir en aquellos casos en los que se persigue en concreto la determinación del derecho debatido entre partes adversas, motivo por el cual no hay causa cuando se procura la declaración general y directa de inconstitucionalidad de las normas o actos de los otros poderes, ni, por ende, existe facultad alguna en cabeza del Poder Judicial de la Nación que lo autorice, en tales circunstancias, a formular dichas declaraciones. JORGE G. RIZZO DERECHO PROPIO Y PRESIDENTE DEL COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS DE LA CAPITAL FEDERAL Y OTRO C/ESTADO NACIONAL PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ACCIÓN DE AMPARO - JUZG. NAC. TRAB. - N° 56 - 8/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU015055E   DESPIDO. CON CAUSA. PÉRDIDA DE CONFIANZA. PRUEBA. REQUISITOS La pérdida de confianza como acto de incumplimiento a los deberes de fidelidad y lealtad corresponde a una valoración subjetiva del empleador que por sí misma no constituye una causal de despido. Por ello, debe encontrar sustento en elementos fácticos y objetivos que conduzcan a sostener que existió una violación a los deberes genéricos de conducta vinculados al comportamiento de las partes en la ejecución del contrato de trabajo tales como la buena fe y la confianza recíproca (arts. 62 y 63, LCT). Es decir, hechos o actos graves del trabajador debidamente acreditados e indicativos de su falta de honestidad. GONZÁLEZ SOSA, MARCELO DANIEL C/SPORT BOX SRL Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 14/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016496E   DESPIDO. ENFERMEDAD INCULPABLE. CONTROL. CONSERVACIÓN DEL TRABAJO. PRINCIPIO DE BUENA FE En el marco de los principios de conservación del empleo (art. 10, LCT) y buena fe (arts. 62 y 63, LCT) que deben primar en toda relación laboral, la demandada pudo haber citado al actor nuevamente para que se sometiera a un nuevo examen médico (conforme facultad otorgada por el art. 210, LCT), o bien derivarlo a otro centro médico, a los efectos de obtener otra opinión que permitiera dilucidar la controversia. Sin embargo y en sentido contrario, rechazó la posibilidad de ahondar en el estado de salud del trabajador optando por descontar los salarios e intimándolo a reintegrarse a su trabajo, actitud que resultó suficientemente injuriosa para justificar el despido dispuesto por el trabajador en los términos del artículo 242 de la LCT. FARÍAS, MANUEL OSVALDO C/NUDO SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 28/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016188E   DESPIDO. EXPATRIADOS. CESIÓN DE PERSONAL. SOCIEDAD EXTRANJERA. REMUNERACIÓN. BASE SALARIAL La cesión del personal no implica una novación del contrato de trabajo, sino la modificación de uno de sus sujetos, la parte empleadora, y, por esta razón, dado su carácter meramente temporal, es lógico que, en el caso, se instrumentara la suspensión de los efectos del vínculo laboral mediante una licencia sin goce de haberes; en tanto, como es de toda evidencia, el accionante dejó de cumplir tareas en favor de la filial local, esta dejó de abonarle sus salarios, pero no se produjo la disolución de la relación laboral ni el abandono del contrato de trabajo, sino únicamente un supuesto atípico de cesión del dependiente. BARDESSONO, GUILLERMO MARCELO C/HSBC BANK ARGENTINA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 23/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016186E   DESPIDO. INDEMNIZACIÓN. DAÑO MORAL. REQUISITOS. EXCEPCIONALIDAD. IMPROCEDENCIA Para que el agravio moral inherente al despido sea susceptible de una reparación adicional a la tarifada, debe acreditarse que la conducta del empleador ha sido ilícita ajena al contrato de trabajo, es decir, cuando con dolo o culpa dañó voluntariamente a la persona trabajadora mediante conductas lesivas que van más allá del mero incumplimiento contractual y que no pueden quedar ausentes de tutela legal. DUARTE, ILDA NÉLIDA C/JUMBO RETAIL ARGENTINA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 28/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU015462E   EMPLEO PÚBLICO. INCOMPETENCIA. JUSTICIA DEL TRABAJO. DERECHO ADMINISTRATIVO. COMPETENCIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA El hecho de que se invoquen normas de la LCT no habilita, por sí, la competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, tal como entiende la recurrente, pues si no existe acto expreso que lo comprenda, prevalece en la controversia el análisis de cuestiones propias del derecho administrativo, ya que el mero transcurso del tiempo o la falta de protección que alega no lo autoriza a elegir la aplicación de un régimen laboral específico, sino que es dentro del propio derecho público y administrativo donde debe buscarse la reparación de una eventual conducta ilegítima del Estado. SOLIA, EZEQUIEL SANTIAGO C/HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 8/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU015997E   EXCLUSIÓN DE TUTELA SINDICAL. REQUISITOS. INTIMACIÓN. JUBILACIÓN DEL TRABAJADOR. PROCEDENCIA La existencia de una representación sindical no significa la derogatoria de los artículos 59 y 61 de la ley 471 (CABA) ni del artículo 252 de la LCT, ni de ninguna otra norma de similar alcance puesto que, tanto con respecto a la situación de empleo público como en el marco de un contrato de trabajo privado, la protección especial conferida por la ley sindical no resulta hábil para otorgarle ultraactividad a un contrato que está llamado a regir solo hasta el acceso a la pasividad. GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES C/RIVAROLA, HORACIO JULIO S/JUICIO SUMARÍSIMO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 1/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016495E   FRAUDE LABORAL. PERSONAL EVENTUAL. EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES. INTERMEDIACIÓN. PRUEBA. EVENTUALIDAD La modalidad eventual de contratación se trata de una cesión temporaria de trabajadores propios -que realiza una empresa constituida exclusivamente a tal fin- para cubrir tareas en empresas usuarias que requieren trabajadores eventuales. Es decir que, por un contrato comercial entre ambas empresas, la primera facilita a la segunda un trabajador propio, con miras a cubrir necesidades propias de su ciclo de producción y por el tiempo que se extienda la eventualidad a afrontar. Mientras estas empresas cumplan su cometido en los términos de la ley, ninguna responsabilidad puede caber a la usuaria, pues ambos sujetos de derecho están actuando una norma jurídica que las habilita para llevar a cabo el negocio expuesto. Mas, si no se cumpliera algunos de esos requisitos, como por ejemplo que las tareas no fueran eventuales o que la agencia de servicios eventuales no esté legalmente constituida, entonces cae todo el andamiaje y se produce un verdadero fraude a la ley. DE LUCA, MARÍA LUISA C/SERVICIOS EMPRESARIOS DIPLOMAT SRL EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 13/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU015039E   TRABAJO AGRARIO. SEGURIDAD E HIGIENE. TRATA DE PERSONAS. DAÑOS Y PERJUICIOS Procede la demanda de daños deducida, pues la Oficina de Rescate y Acompañamiento a las Personas Damnificadas por el Delito de Trata destaca que la situación de la mayoría de los entrevistados era de “profunda vulnerabilidad”, por su condición socioeconómica previa a la convocatoria laboral, acrecentada por las jornadas laborales extensas, las condiciones deficientes de habitabilidad, la ausencia de descanso, las condiciones irregulares de trabajo y la falta de autonomía económica que habrían tenido en el campo de la empresa demandada. El hecho de que los actores hubiesen aceptado trabajar en el campo en condiciones infrahumanas, expuestos a los eventuales riesgos, y que hayan firmado los papeles de registros y alta de la AFIP no justifica el hecho dañoso ni exime de responsabilidad a la empleadora, pues es claro que se privilegió la producción por sobre el bienestar de quienes contribuían a hacerla posible F. F., J. E. C/NIDERA ARGENTINA SA S/OTROS RECLAMOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA III - 31/3/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016465E 017510E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 20:40:04 Post date GMT: 2021-03-18 20:40:04 Post modified date: 2021-03-18 20:40:04 Post modified date GMT: 2021-03-18 20:40:04 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com