JURISPRUDENCIA

    Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de derecho laboral - Mayo 2017

    TEMAS DE DERECHO LABORAL

    MAYO 2017

    JURISPRUDENCIA SUMARIADA

    LISTADO DE VOCES

    ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD CIVIL. VICIO O RIESGO DE LA COSA. ACTIVIDAD RIESGOSA. SÍNDROME DE TÚNEL CARPIANO

    ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA ART. RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN. DEBER DE PREVISIÓN

    CONTRATO DE TRABAJO. DIFERENCIAS SALARIALES. JORNADA DE TRABAJO. CALL CENTER. HORAS EXTRAS

    CONTRATO DE TRABAJO. FALTA O DEFICIENTE REGISTRACIÓN. CATEGORÍA PROFESIONAL. TELEMARKETER. MULTA

    CONTRATO DE TRABAJO. FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO. EXCEPCIONALIDAD. PRUEBA

    CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRESUNCIÓN. IURIS TANTUM

    DESPIDO. JORNADA DE TRABAJO. EMPLEADOR. PLURALIDAD. REMUNERACIÓN. PLURIEMPLEO. PROMOTOR DE AFJP

    DESPIDO INDIRECTO. FALTA DE PAGO. REMUNERACIÓN. CRITERIO DE INSIGNIFICANCIA

    FRAUDE LABORAL. COOPERATIVAS DE TRABAJO. SIMULACIÓN ILÍCITA. PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD

    PROCEDIMIENTO LABORAL. VIAJANTE DE COMERCIO. CARACTERÍSTICAS. CARGA DE LA PRUEBA

      ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIÓN CIVIL. RESPONSABILIDAD CIVIL. VICIO O RIESGO DE LA COSA. ACTIVIDAD RIESGOSA. SÍNDROME DE TÚNEL CARPIANO

    Si bien las tareas de transcripción de documentación física a la computadora y manejo constante del mouse no pueden ser calificadas per se como una actividad riesgosa, la realización de las mismas sin los elementos adecuados configura el supuesto para responsabilizar a la aseguradora en los términos de los artículos 1109, 1113 y concordantes del Código Civil y 1738 del Código Civil y Comercial de la Nación.

    Ríos Achucarro, Paola c/Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo SA s/accidente - acción civil - Cám. Nac. Trab. - Sala I - 15/12/2016

      ACCIDENTE DE TRABAJO. RESPONSABILIDAD DE LA ART. RESPONSABILIDAD POR OMISIÓN. DEBER DE PREVISIÓN

    No existe razón alguna para poner a una ART al  margen del régimen de responsabilidad previsto por el Código Civil por los daños a la persona de un trabajador derivados de un accidente o enfermedad laboral, en el caso en que se demuestren los presupuestos de aquel, que incluyen tanto el acto ilícito y la imputación, cuanto el nexo causal adecuado (excluyente o no) entre dichos daños y la omisión o el cumplimiento deficiente por parte de la primera de sus deberes legales.

    Ibáñez, Hugo Ricardo c/Horizonte Compañía Argentina de Seguros Generales SA y otros s/accidente - acción civil - Cám. Nac. Trab. - Sala IX - 6/12/2016

      CONTRATO DE TRABAJO. DIFERENCIAS SALARIALES. JORNADA DE TRABAJO. CALL CENTER. HORAS EXTRAS

    No cabe duda de que las partes del Acuerdo Colectivo tuvieron en cuenta que la prestación de servicios en un call center durante el plazo de la jornada legal de 8 horas diarias o 48 horas semanales es susceptible de causar un daño no justificado en la salud de los dependientes, en virtud de las condiciones especiales en que se lleva a cabo dicha tarea. Luego, siendo esa la causa por la que se dispuso habilitar una jornada de 6 horas diarias y hasta 36 horas semanales, resulta aplicable analógicamente al caso lo previsto en el artículo 200, párrafo tercero in fine, de la LCT, debiendo abonarse el salario correspondiente a la jornada completa sin reducción alguna, en tanto la reducción de la jornada responde exclusivamente a la decisión colectiva de prevenir un daño.

    Ramírez Rebata, Blanca Haydée c/Robert Bosch Argentina Industrial SA s/diferencias de salarios - Cám. Nac. Trab. - Sala VII - 13/12/2016

      CONTRATO DE TRABAJO. FALTA O DEFICIENTE REGISTRACIÓN. CATEGORÍA PROFESIONAL. TELEMARKETER. MULTA

    Ha quedado configurada la hipótesis de “deficiente registro” a la que alude el artículo 1 de la ley 25323, desde que la empleadora, desde el inicio de la relación laboral hasta que decidió el despido, registró el contrato de la dependiente con una categoría que no era coherente con la que convencionalmente le correspondía en orden a las labores que efectivamente aquella desarrollaba, consignándosele, además, una remuneración inferior a la que tenía derecho a percibir.

    Ávila, Mayra Elizabeth c/Robert Bosch Argentina Industrial SA y otros s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala VI - 20/12/2016

      CONTRATO DE TRABAJO. FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO. EXCEPCIONALIDAD. PRUEBA

    La invocación de la crisis económica del país y/o caída en las ventas constituye un álea de la propia actividad comercial del empleador que, de ningún modo, puede repercutir sobre los derechos del trabajador dependiente. La disminución de trabajo no constituye de por sí causal suficiente para librar a la patronal de su obligación resarcitoria, por lo tanto, es preciso que quien invoca tal circunstancia demuestre en forma fehaciente que se han tomado todas las medidas necesarias para paliar dichas consecuencias.

    Kavaliunas, Martín Ezequiel c/Marsans Internacional Argentina SA y otros s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala VII - 27/12/2016

      CONTRATO DE TRABAJO. RELACIÓN DE DEPENDENCIA. PRESTACIÓN DE SERVICIOS. PRESUNCIÓN. IURIS TANTUM

    Reconocido por el empleador que la causante prestó servicios en su favor y en el ámbito de un establecimiento a su cargo, habida cuenta de la presunción que emana del artículo 23 de la LCT, correspondía a la entidad accionada enervar la presunción a través de la acreditación de que la prestación tuvo por causa una locación de servicios (art. 377, CPCCN).

    Rivolin, Eugenio Luis y otro c/Artes Gráficas Rioplatense SA y otros s/indemn. por fallecimiento - Cám. Nac. Trab. - Sala II - 1/12/2016

      DESPIDO. JORNADA DE TRABAJO. EMPLEADOR. PLURALIDAD. REMUNERACIÓN. PLURIEMPLEO. PROMOTOR DE AFJP

    Si el trabajo del dependiente para el grupo se confunde en una misma tarea, cual es la promoción y venta de los productos comercializados por todas las empresas del grupo, no se da una situación de pluriempleo, sino más bien la prestación de tareas a favor de un mismo grupo económico, en cuyo caso el trabajador no puede pretender de cada una de ellas el pago íntegro del salario mínimo de convenio; al existir un solo vínculo, el trabajador es acreedor a un solo salario convencional, que es el que se devenga por el cumplimiento de la jornada normal de trabajo, en tanto que no se puede afirmar, en forma coherente, que el actor desempeñara dicha jornada legal dos veces.

    Bobes, Enrique Oscar c/Orígenes Seguros de Retiro SA s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala V - 2/12/2016

      DESPIDO INDIRECTO. FALTA DE PAGO. REMUNERACIÓN. CRITERIO DE INSIGNIFICANCIA

    Aunque el pago de la remuneración constituye una de las principales obligaciones a cargo del empleador -por lo que, frecuentemente, su incumplimiento constituye justa causa para la denuncia del contrato de trabajo por parte del trabajador afectado-, tal hipótesis no se da cuando dicho incumplimiento es de una importancia económica escasamente significativa respecto del resto de la remuneración abonada, pues no implica una privación sustancial de los recursos con los cuales el trabajador cuenta para atender a su subsistencia y la de su grupo familiar. La muy reducida incidencia de las diferencias mensuales adeudadas en el total de la retribución revela que se trató de un incumplimiento subsanable sin necesidad de destruir la relación a través de un reclamo administrativo o, incluso, judicial, en aras de privilegiar la subsistencia del vínculo laboral, a la luz de lo establecido en el artículo 10 de la LCT y del principio de buena fe (arts. 62 y 63, LCT).

    Y., L. N. c/Lausol SA y otro s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala II - 16/12/2016

      FRAUDE LABORAL. COOPERATIVAS DE TRABAJO. SIMULACIÓN ILÍCITA. PRINCIPIO DE LA PRIMACÍA DE LA REALIDAD

    El simple cumplimiento de recaudos formales tales como la debida inscripción de la cooperativa ante los órganos correspondientes, el hecho de que ella lleve sus registros conforme a derecho, de que cumpla las normas tributarias destinadas a este tipo de sociedades, de que sus asociados estén inscriptos como autónomos ante los organismos de recaudación y perciban sus ingresos en concepto de “anticipo de retorno” y de que periódicamente se lleven a cabo asambleas no resulta suficiente para descartar la posibilidad de que la verdadera naturaleza del vínculo haya sido laboral.

    Viviani, Carlos Vicente c/Banco de la Ciudad de Buenos Aires y otro s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala VIII - 19/12/2016

      PROCEDIMIENTO LABORAL. VIAJANTE DE COMERCIO. CARACTERÍSTICAS. CARGA DE LA PRUEBA

    Conforme a la regla de carga de la prueba que prevé el artículo 377 del CPCCN, cada parte carga con la obligación de probar el hecho controvertido que invoca como fundamento de su pretensión y, si bien dicha carga procesal puede ser atemperada por aplicación de la invocada teoría de la carga dinámica de la prueba, cabe tener presente que resulta aplicable solo en los supuestos en que una de las partes se encuentra en mejores condiciones para aportar elementos de prueba respecto de determinados hechos controvertidos.

    Giménez, Nicolás Adrián c/Robert Bosch Argentina Industrial SA s/despido - Cám. Nac. Trab. - Sala IX - 6/12/2016

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