This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 9 18:41:41 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Compilacion De Jurisprudencia Sumariada Temas De Derecho Laboral Y De La Seguridad Social Agosto 2017 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Compilación de jurisprudencia sumariada - Temas de derecho laboral y de la seguridad social - Agosto 2017   TEMAS DE DERECHO LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL AGOSTO 2017 JURISPRUDENCIA SUMARIADA LISTADO DE VOCES ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. ROBO. INCAPACIDAD PSICOLÓGICA. PRUEBA PERICIAL MÉDICA ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. COMISIONES MÉDICAS. PRESTACIONES DINERARIAS. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES. DOCTRINA DE LA CORTE ACCIÓN DE AMPARO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. NUEVA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. VOLUNTAD CONCURRENTE DE LAS PARTES CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJO EVENTUAL. ABANDONO DE TRABAJO. IMPROCEDENCIA DERECHOS SINDICALES. POLICÍA. LIBERTAD SINDICAL. LÍMITES. REFORMA CONSTITUCIONAL. DEBATE PARLAMENTARIO. TRATADOS INTERNACIONALES DESPIDO. FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO. REQUISITOS. PRUEBA FRAUDE LABORAL. EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES. CONTRATO EVENTUAL. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS JORNADA DE TRABAJO. DIFERENCIAS SALARIALES. HORAS EXTRAS. PLENARIO JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAS. REQUISITOS JUBILACIONES Y PENSIONES. HABER JUBILATORIO. EQUIVALENCIA. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA. APORTES COMPUTABLES. TOPE MÁXIMO. ESFUERZO CONTRIBUTIVO JUBILACIONES Y PENSIONES. JUBILACIÓN ANTICIPADA. REQUISITOS. RESOLUCIÓN. ANSES. IMPROCEDENCIA JUBILACIONES Y PENSIONES. REAJUSTE DE HABERES. ACUERDO CONCILIATORIO. TRANSACCIÓN. REPARACIÓN HISTÓRICA. HOMOLOGACIÓN JUBILACIONES Y PENSIONES. REAJUSTE DE HABERES. MOVILIDAD. RENTA VITALICIA PREVISIONAL JUBILACIONES Y PENSIONES. REAJUSTE DE HABERES. TASA PASIVA. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA MEDIDA CAUTELAR. REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO. REQUISITOS. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA PENSIÓN HONORÍFICA PARA VETERANOS DE GUERRA. ENFERMERA. PRINCIPIO DE IGUALDAD. VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS PRUEBA ANTICIPADA. PRUEBA PERICIAL. REQUISITOS. EXCEPCIÓN. IMPROCEDENCIA   ACCIDENTE DE TRABAJO. ACCIDENTE IN ITINERE. ROBO. INCAPACIDAD PSICOLÓGICA. PRUEBA PERICIAL MÉDICA El porcentaje de incapacidad otorgada por los médicos, si bien es en base a baremos y tablas numéricas, lo cierto es que no siempre refleja la real magnitud de la disminución laboral que padece un trabajador. No resulta inverosímil que una persona que sufre un accidente de la magnitud del relatado, en el cual la trabajadora fue violentamente arrojada al piso en la vía pública y arrastrada unos metros a fin de sustraerle su cartera, provocando las lesiones descriptas por la perito médica, quede con secuelas en su psiquis y en su vida de relación, con lo cual no resulta elevada la incapacidad otorgada por la perito médica sobre la base de la apreciación que esta efectuó del impacto que generó el accidente en la psiquis de la trabajadora luego de varias entrevistas y test que se le efectuaron. KNIRSCH, ELISABETH C/GALENO ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA I - 5/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016536E   ACCIDENTE DE TRABAJO. INCAPACIDAD LABORAL PERMANENTE. COMISIONES MÉDICAS. PRESTACIONES DINERARIAS. IRRENUNCIABILIDAD DE LOS DERECHOS LABORALES. DOCTRINA DE LA CORTE El sometimiento a las Comisiones Médicas contempladas en la LRT resulta ser la única asistencia médica obligatoria que tiene el trabajador a su alcance en el momento de un infortunio laboral, pero que no le veda, con posterioridad, su derecho como en autos, a cuestionar en sede judicial el porcentaje de incapacidad asignado en sede administrativa, puesto que sería irrazonable aplicar la teoría de los actos propios para desestimar la revisión de un derecho al que la Carta Magna le otorga el carácter de irrenunciable (cf. arts. 14 bis y 12, LCT). En esa inteligencia, resulta inatendible la pretensión de que se considere cancelada la deuda por haber abonado las prestaciones emergentes del dictamen de dichas comisiones. BLASA, BARRA C/PROVINCIA ART SA S/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL - CÁM. NAC. TRAB. - SALA IX - 17/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016522E   ACCIÓN DE AMPARO. DECLARACIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. NUEVA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO. COLEGIO PÚBLICO DE ABOGADOS El pedido de declaración de inconstitucionalidad de una norma importa el ejercicio de una acción directa de inconstitucionalidad, de aquellas que explícitamente ha admitido como medio idóneo, ya sea bajo la forma del amparo, la acción de mera certeza o el juicio sumario en materia constitucional. La acción declarativa, al igual que el amparo, tiene una finalidad preventiva y no requiere la existencia de daño consumado en resguardo de los derechos. RIZZO, JORGE G. Y OTRO C/ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL S/ACCIÓN DE AMPARO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA III - 7/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016370E   CONTRATO DE TRABAJO. EXTINCIÓN DEL CONTRATO. VOLUNTAD CONCURRENTE DE LAS PARTES Aun teniendo presente el carácter restrictivo con que cabe interpretar la directiva contemplada en el artículo 241 in fine de la LCT, si entre la fecha de la última prestación y el requerimiento de tareas transcurrió un lapso de casi ocho meses, es razonable concluir que la relación se ha extinguido por la voluntad concurrente de ambas partes. Resulta ilógico que un trabajador espere el lapso indicado sin trabajar ni interpelar a su empleadora en defensa de sus derechos, visto el carácter alimentario que reviste el salario. Ello así, por aplicación al caso del principio de la realidad. RILLO, SERGIO OMAR C/JAQUELINA DA SILVA Y OTRO S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II -3/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016556E   CONTRATO DE TRABAJO. TRABAJO EVENTUAL. ABANDONO DE TRABAJO. IMPROCEDENCIA Habiendo sido la actora contratada como personal eventual para prestar servicios en distintos clientes de la demandada, la relación laboral es permanente con prestaciones discontinuas. Por tanto, la hipótesis del artículo 241, RCT, de abandono mutuo de la relación laboral es inconcebible en el tipo de relación. El plazo de suspensión de la relación habilita al actor a denunciar el vínculo, pero no lo obliga a ello. Por este motivo, aun así la actora no hubiera prestado tareas, si no medió intimación de la empleadora que motive la finalización del vínculo, el vínculo permanece pues la discontinuidad hace a la economía contractual. ONS COSTA, IGNACIO AGUSTÍN C/BAYTON SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA V - 26/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016609E   DERECHOS SINDICALES. POLICÍA. LIBERTAD SINDICAL. LÍMITES. REFORMA CONSTITUCIONAL. DEBATE PARLAMENTARIO. TRATADOS INTERNACIONALES La Constitución Nacional no solo no consagra en favor de todo grupo de trabajadores un derecho incondicionado a constituir un sindicato, sino que ha excluido a ciertos grupos de trabajadores de ese derecho, como sucede con los miembros de la fuerza policial. Y ello es claro si se consideran las discusiones que tuvieron lugar en el seno de la Convención Constituyente del año 1987. De manera que la exclusión del derecho de huelga para ese tipo de trabajadores muestra que para los convencionales los miembros de la policía no contaban como trabajadores con derechos sindicales a los fines del artículo 14 bis. Asimismo, en el sistema internacional de protección al trabajador, existente al tiempo de la época de la reforma, tampoco se consideraba a los miembros de la policía como trabajadores con derechos sindicales. SINDICATO POLICIAL BUENOS AIRES C/MINISTERIO DE TRABAJO S/LEY DE ASOCIACIONES SINDICALES - CORTE SUP. JUST. NAC. - 11/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU014690E   DESPIDO. FALTA O DISMINUCIÓN DE TRABAJO. REQUISITOS. PRUEBA Era la parte demandada quien, para justificar los despidos por la causal que prevé el artículo 247 de la LCT, debía probar: la existencia de falta o disminución de trabajo que, por su gravedad, no consintiera la prosecución del vínculo; que tal situación no le era imputable, es decir, que respondió a circunstancias objetivas y que no hubo culpa ni negligencia de su parte; que se respetó el orden de antigüedad, así como también la perdurabilidad, ya que una crisis temporaria es un riesgo común en la explotación comercial o industrial, que no autoriza sin más la invocación de la falta o disminución de trabajo. CYRKLEWICZ, CLAUDIA EDITH Y OTRO C/GOLDEN SRL Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VI - 20/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016566E   FRAUDE LABORAL. EMPRESA DE SERVICIOS EVENTUALES. CONTRATO EVENTUAL. TRABAJOS EXTRAORDINARIOS No basta con demostrar que la contratante se encuentra habilitada por la autoridad de aplicación para obrar como empresa proveedora de personal eventual, sino que debe además acreditarse que la tarea a la que fue destinado el/la trabajador/a constituía trabajo eventual como lo define el artículo 99 de la LCT, esto es que estaba destinado a la satisfacción de resultados concretos vinculados a servicios extraordinarios determinados de antemano o exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa. MERVIC, RICARDO ANDRÉS C/ETT FASTER ARGENTINA SA Y OTROS S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA X - 3/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016532E   JORNADA DE TRABAJO. DIFERENCIAS SALARIALES. HORAS EXTRAS. PLENARIO No procede la doctrina que emana del fallo plenario 226 de la CNTrab., “D'Aloi c/Selsa”, al caso en estudio, puesto que no se discute una jornada reducida convenida individualmente por las partes, sino aquella que surge del convenio colectivo 133/1975, que regula la actividad del accionante y que en su artículo 13 -texto vigente para el período reclamado- fijó una jornada máxima legal inferior a la que prevé el artículo 196 de la ley de contrato de trabajo, con lo cual el trabajo que exceda esta limitación (35 horas semanales) debe abonarse con el pertinente suplemento. BENÍTEZ, ELISEO MAXIMILIANO C/JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL S/DIFERENCIAS DE SALARIOS - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 28/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016736E   JORNADA DE TRABAJO. HORAS EXTRAS. REQUISITOS No toda hora trabajada en sábado después de las 13 horas es extra, porque es evidente que no procede calificar como tal a las cumplidas dentro de los límites fijados por la ley 11544. La circunstancia de que haya prestado servicios en días sábado después de las 13 horas no determina por sí solo la procedencia de un “recargo” como se pretende. Como es sabido, existe una diferencia conceptual evidente entre la institución relativa a la jornada de trabajo y la que corresponde al descanso semanal, por lo que no siempre que se trabaje en un día o en un horario destinado al descanso, se producirá la violación del límite de jornada, si no se superan los topes fijados por la citada ley 11544 y su decreto reglamentario. ALMIRÓN, REGINA SOLEDAD C/CAT TECHNOLOGIES ARGENTINA SA S/DESPIDO - CÁM. NAC. TRAB. - SALA II - 21/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016283E   JUBILACIONES Y PENSIONES. HABER JUBILATORIO. EQUIVALENCIA. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA. APORTES COMPUTABLES. TOPE MÁXIMO. ESFUERZO CONTRIBUTIVO Si bien es doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que el conveniente nivel de una prestación jubilatoria se considera alcanzado cuando el pasivo conserva una situación patrimonial equivalente a la que hubiera tenido de continuar trabajando, la aplicación en concreto de dicha pauta no puede prescindir de las normas que resultan aplicables a las circunstancias comprobadas de la causa. Permitir que el trabajador que cotizó solo por una parte de su salario de actividad en virtud del límite contenido en el artículo 9 de la ley 24241 obtenga una prestación que incluya las sumas por las que no contribuyó al sistema constituiría un verdadero subsidio contrario a la protección del esfuerzo contributivo realizado por el conjunto de los afiliados. GUALTIERI, ALBERTO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS - CORTE SUP. JUST. NAC. - 11/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU015468E   JUBILACIONES Y PENSIONES. JUBILACIÓN ANTICIPADA. REQUISITOS. RESOLUCIÓN. ANSES. IMPROCEDENCIA En relación con la resolución 884/2006, esta normativa impone una condición de difícil cumplimiento que desvirtúa el espíritu de la ley 25994. El pago total de la deuda en los hechos se traduce en la imposibilidad de acceder al propio beneficio previsional si se tiene en cuenta el monto a que asciende la misma y el carácter alimentario de la prestación en juego. Ello así, se considera que la resolución 884/2006 vulnera derechos de raigambre constitucional (arts. 14 bis y 17 de nuestra Carta Magna). FRAGOLA, BEATRIZ LYDIA C/ANSES S/ACCIÓN MERAMENTE DECLARATIVA - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA II - 24/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016225E   JUBILACIONES Y PENSIONES. REAJUSTE DE HABERES. ACUERDO CONCILIATORIO. TRANSACCIÓN. REPARACIÓN HISTÓRICA. HOMOLOGACIÓN La propia ley 27260 se autodenomina como de orden público en lo que hace a su Libro I, lo que debe ser interpretado como una evidencia del neto espíritu protectorio hacia el beneficiario previsional, en la relación jurídica que se consagra. Por lo que la justa composición de derechos que debe ser tenida en cuenta al homologar convenios como el traído a conocimiento del suscripto es aquella que debe apreciarse dentro del contexto que describe una relación entre el administrado, que pertenece al sector pasivo de la sociedad, y la Administración. Es por ello que la homologación debe recaer expresamente sobre puntos oportunamente propuestos en la causa y sobre los que medió oposición y respecto de los cuales el juez debe tener los elementos de juicio necesarios para verificar que ha habido una justa composición de derechos y no se han vulnerado normas de orden público o derechos innegociables y/o irrenunciables. WOLFSDORF, ERNESTO JORGE C/ANSES S/INCIDENTE - JUZG. FED. SEG. SOC. - Nº 6 - 17/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016000E   JUBILACIONES Y PENSIONES. REAJUSTE DE HABERES. MOVILIDAD. RENTA VITALICIA PREVISIONAL Por aplicación del principio constitucional en virtud del cual el Estado debe otorgar los beneficios de seguridad social que tendrán carácter de integral e irrenunciable, y también por aplicación del principio de subsidiariedad donde el Estado debe cubrir aquello que los particulares no lo pueden hacer, del principio de solidaridad social, basado en la igualdad humana, del principio que el Estado debe proveer al bienestar general y del principio de progresividad, extractado de los tratados internacionales, principio este estrechamente vinculado al de movilidad, debemos llegar a la conclusión de que la renta vitalicia creada por el artículo 101 de la ley 24241 debe ser móvil, al igual que todas los haberes jubilatorios y pensionarios conforme lo dice el artículo 14 bis de la CN. DEVILE, CARLOS OSCAR C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS - CÁM. FED. SEG. SOC. - SALA I - 27/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU016730E   JUBILACIONES Y PENSIONES. REAJUSTE DE HABERES. TASA PASIVA. DOCTRINA DE LA CORTE SUPREMA Conforme lo resuelto por la Corte Federal en el precedente “Spitale”, debe aplicarse la tasa pasiva para el cálculo de intereses establecidos en sentencias judiciales, doctrina que ha sido adoptada por el Congreso en el ámbito específicamente previsional al sancionar la ley 27260. CAHAIS, RUBÉN OSVALDO C/ANSES S/REAJUSTES VARIOS - CORTE SUP. JUST. NAC. - 18/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU014982E   MEDIDA CAUTELAR. REINSTALACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO. REQUISITOS. VEROSIMILITUD EN EL DERECHO. PELIGRO EN LA DEMORA La procedencia de las medidas cautelares (aun de las llamadas autosatisfactivas) está sujeta al cumplimiento de dos requisitos: 1. la verosimilitud del derecho invocado, en forma tal que, de conformidad con un cálculo de probabilidades, sea factible prever que en el proceso principal se declarará la certeza de ese derecho y 2. el peligro probable de que la tutela jurídica definitiva no pueda, en los hechos, realizarse. Es decir que, a raíz del transcurso del tiempo, los efectos del fallo final resulten prácticamente inoperantes. CALDERÓN, CECILIA FERNANDA C/MINISTERIO DE PRODUCCIÓN DE LA NACIÓN S/MEDIDA CAUTELAR - CÁM. NAC. TRAB. - SALA III - 11/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017569E   PENSIÓN HONORÍFICA PARA VETERANOS DE GUERRA. ENFERMERA. PRINCIPIO DE IGUALDAD. VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS Que el legislador haya dispensado un trato diferenciado entre los que efectivamente han realizado acciones bélicas y/o funciones de servicio y/o apoyo en los lugares en donde estas se hubieran desarrollado, dentro de un delimitado espacio geográfico, no constituye per se un criterio que merezca reproche judicial, máxime cuando tal distingo incluye tanto a militares de carrera, a exconscriptos, a civiles y, en el caso particular de autos, a mujeres enfermeras, reconociéndoseles el acceso a los beneficios legales tanto a los militares de carrera, a los exsoldados que han arriesgado su vida en el conflicto bélico como así también a los civiles. PUÑALEF, ISABEL Y OTROS C/ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA S/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG. - JUZG. FED. SEG. SOC. - Nº 6 - 3/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU017212E   PRUEBA ANTICIPADA. PRUEBA PERICIAL. REQUISITOS. EXCEPCIÓN. IMPROCEDENCIA La concesión de prueba anticipada debe ser analizada con criterio restrictivo de acuerdo al diseño previsto en el artículo 326 del CPCCN y no corresponde hacer lugar a tal petición cuando no existe temor justificado de que la espera, hasta el período de prueba, torne imposible o dificultosa su producción y los hechos que pretenden acreditarse con ese medio probatorio preliminar no puedan comprobarse, pues se trata de un anticipo de prueba que se lleva a cabo en una etapa procesal impropia, con un ejercicio limitado de la debida contradicción, pues se decreta inaudita pars. PELLEGRINO, GERALDINE NÉLIDA C/D B DISTRIBUIDORA ARGENTINA SA S/DILIGENCIA PRELIMINAR - CÁM. NAC. TRAB. - SALA VII - 27/4/2017 - CITA DIGITAL IUSJU015989E 017933E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:06:56 Post date GMT: 2021-03-18 22:06:56 Post modified date: 2021-03-18 22:06:56 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:06:56 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com