This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sat May 30 17:04:23 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concesion Del Recurso Extraordinario Art 14 De La Ley 48 Cuestiones De Indole Federal --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA       Bue nos Aires, 29 de junio de 2017. VISTOS: El recurso extraordinario interpuesto por el representante del Ministerio Público Fiscal contra la resolución del Tribunal que dispuso anular la resolución de fs. 464/469 y absolver de culpa y cargo a los imputados. Lo manifestado por la defensa de los imputados en procura de que se rechace el recurso interpuesto. Y CONSIDERANDO: Que, por su carácter excepcional, el recurso extraordinario sólo es admisible cuando en un pleito se haya planteado alguna de las cuestiones de índole federal enumeradas por alguno de los tres incisos del artículo 14 de la ley 48 (Fallos 127:170, 179:5, 147:371, entre otros). Que el recurrente manifiesta que existe cuestión federal en tanto este tribunal habría realizado una interpretación errónea del principio de la ley penal más benigna, contemplado en el artículo 2 del Código Penal y de la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los precedentes “Cristalux” (Fallos 329:1023) y “Docuprint” (D.385.XLIV, 28/07/09). Sostiene, también, que la sentencia sería arbitraria por cuanto no resultaría aplicable el mencionado principio a la conducta imputada con motivo del artículo 1, inciso c), de la ley 19.359. Que, la supuesta arbitrariedad invocada por el recurrente, sólo pone de manifiesto la disconformidad con el criterio del tribunal en tanto lo decidido cuenta con fundamento suficiente en los hechos y pruebas incorporadas en la causa. Que, sin embargo, cabe hacer lugar al recurso interpuesto, ya que el cuestionamiento realizado por la fiscalía en relación con la aplicación del principio de la ley penal más benigna y del alcance de lo decidido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los citados precedentes, justifica la habilitación de la instancia excepcional, por configurarse lo establecido en el artículo 14 de la ley 48. Por lo que, con el alcance expuesto, SE RESUELVE: CONCEDER EL RECURSO EXTRAORDINARIO debiendo elevarse los autos a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Regístrese, notifíquese y elévese en la forma de estilo. Se deja constancia de que firman únicamente los suscriptos por encontrarse en uso de licencia el Dr. Repetto y conforme lo autoriza el artículo 109 del Reglamento para la Justicia Nacional.   EDMUNDO S. HENDLER JUEZ DE CAMARA JUAN CARLOS BONZON JUEZ DE CAMARA ANTE MI MARIA MARTA NOVATTI SECRETARIA     018573E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:28:48 Post date GMT: 2021-03-18 22:28:48 Post modified date: 2021-03-18 22:28:48 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:28:48 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com