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Concurso Homologacion Del Acuerdo Actuacion Posterior Del Sindico ActosDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Concurso. Homologación del acuerdo. Actuación posterior del síndico. Actos
Se mantiene la resolución que intimó a la sindicatura a que retire las actuaciones en préstamo y se expida sobre el fondo de la cuestión bajo apercibimiento de remoción, pues aunque en el trámite principal resulte en principio concluida la actividad del síndico con la homologación, las pretensiones creditorias pendientes de resolución judicial deben continuar con intervención del funcionario concursal, quien cumplirá así un trámite ineludible.
Buenos Aires, 12 de mayo de 2017.- Y VISTOS: 1) Viene apelado -en subsidio- por la sindicatura la providencia dictada a fs. 106, mediante la cual la juez de grado la intimó a que retire las actuaciones en préstamo y se expida sobre el fondo de la cuestión bajo apercibimiento de remoción -memorial de fs. 107-. Expuso el funcionario concursal que en los autos principales se ha homologado el acuerdo preventivo presentado por la deudora, por lo que su actuación como síndico, conforme lo allí dispuesto, ha cesado. 2) El art. 56 de la LCQ establece que, cuando la verificación tardía tramite como incidente durante el concurso, serán parte el acreedor y el deudor, debiendo el síndico emitir un informe una vez concluido el periodo de prueba. Por otro lado, la conclusión del concurso prevista en la primera parte del art. 59 de la LCQ refiere al trámite del principal, no así al concu rso como proceso, dado que varios de sus efectos subsisten (vgr. verificaciones tardías); menos aun cuando podría hallarse pendiente el cumplimiento del acuerdo, subsistiendo los riesgos de una quiebra indirecta (conf. esta Sala, “Flor de Lis s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por Irineo Antonio Saucedo” del 19/08/09. Frente a ello, aunque en el trámite principal resulte en principio concluida la actividad del síndico con la homologación, las pretensiones creditorias pendientes de resolución judicial deben continuar con intervención del funcionario concursal, quien cumplirá así un trámite ineludible (cfr. CNCom, Sala B, "Teb S.R.L. s/ Concurso Preventivo", del 22/4/05; en igual sentido, v. Grispo, "Tratado sobre la Ley de Concursos y Quiebras", T. 2, p. 255, Ad-Hoc, 1998, con cita de Garaguso, "Verificación de Créditos (Ley 24.522)", p. 64; v. Rouillon, "Código de Comercio. Comentado y Anotado", T. IV-A, p. 708/9, La Ley, 2007). A todo evento cabe agregar que la recurrente, al presentarse en la causa y solicitar en préstamo las actuaciones, consintió su actuación -v. fs. 94-, por lo que el planteo ahora formulado deviene tardío. En vista a lo señalado, los agravios serán rechazados y confirmada la resolución apelada. 3) Por lo expuesto, se resuelve: rechazar el recurso y confirmar la resolución apelada, sin costas atento la ausencia de contradictorio. Comuníquese (cfr. Acordada C.S.J.N. N° 15/13) y devuélvase sin más trámite, encomendándose al juez de la primera instancia las diligencias ulteriores y las notificaciones pertinentes (Cpr. 36:1).
MIGUEL F. BARGALLÓ ÁNGEL O. SALA HERNÁN MONCLÁ MARCELA L. MACCHI PROSECRETARIA DE CÁMARA
Ley 24522 - BO: 9/8/1995
Original: TOMAR DE EOL 019498E |
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