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Concurso Incidente De Verificacion Tardia CostasJURISPRUDENCIA Concurso. Incidente de verificación tardía. Costas
Se confirma la resolución que impuso las costas a la incidentista atento a su calidad de tardía, por cuanto debió adoptar las medidas pertinentes para interponer tempestivamente su petición verificatoria, en tanto conocía la carga cuya observancia le incumbía y máxime teniendo en cuenta que el síndico ha manifestado que en el marco del proceso universal se publicaron los pertinentes edictos lo que hace presumir iuris et de iure el conocimiento del inicio del proceso colectivo.
Buenos Aires, 9 de noviembre de 2017. Y Vistos: 1. Viene apelada por la incidentista la resolución de fs. 103bis/104, que impuso las costas a su cargo atento su calidad de tardía. El memorial de agravios corre en fs. 107/9, habiendo sido contestado en fs. 111/3 y fs. 116/8 por la sindicatura y la concursada, respectivamente. 2.a. El a quo en fs. 103bis/104 declaró verificado en el concurso de Empresa Almirante Guillermo Brown SRL un crédito a favor de la Comisión Nacional de Regulación del Transporte por la suma y privilegio allí indicado, e impuso las costas a la incidentista atento su calidad de tardía. 2.b. Ahora bien. Estima esta Sala que tratándose el presente de un incidente de verificación de crédito que resultó objetivamente tardío, debe la insinuante soportar las costas del presente, no siendo óbice para la aplicación de tal principio las diligencias administrativas que debió realizar y que según la acreedora justifican la demora; ni tampoco, el hecho de ser ésta una repartición oficial (este Tribunal, Sala C, "Marquie Vaplas SA s/ quiebra s/ inc. de verificación por AFIP DGI", del 10.10.2006; esta Sala F, “Cía. Exportadora Argentina SA s/Quiebra s/Inc. de verificación por AFIP-DGI", del 30/3/10). Por ello, el recurso de apelación interpuesto será rechazado, máxime teniendo en cuenta que el funcionario sindical ha manifestado que en el marco del proceso universal se publicaron los pertinentes edictos en los términos de la LCQ: 27 y 28, lo cual hace presumir iuris et de iure el conocimiento del inicio del proceso colectivo. Es que, la mentada publicación resultó suficiente para que la incidentista recurrente se anoticiara, atento el carácter erga omnes que aquélla reviste. Por ende, debió la apelante adoptar las medidas pertinentes para interponer tempestivamente su petición verificatoria, en tanto conocía la carga cuya observancia le incumbía (LC: 32). 3. En consecuencia, se resuelve: Rechazar el recurso de apelación interpuesto en fs. 105 y, consecuentemente, confirmar la resolución en crisis en lo que ha sido materia de agravios. Con costas de Alzada a la apelante vencida (CP: 68). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Julia Morón Prosecretaria de Cámara
Massuh SA s/quiebra s/incidente de verificación tardía por Borsoi, Bruno Rubén - Cám. Nac. Com. - Sala B - 31/05/2011 - Cita digital IUSJU182855D Stekli, Sarita Senobia s/incidente verificación tardía e/a: NLS s/concurso preventivo - Cám. Civ. Com. Lab. y Min. - I° Circunscripción Judicial - Sala III - 02/07/2010 - Neuquén - Cita digital IUSJU180852D 022367E |
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