JURISPRUDENCIA

    Concurso preventivo. Medida cautelar. Plazo. Extensión. Regularización impositiva. Obligaciones tributarias. Seguridad social

     

    Se rechaza la medida cautelar solicitada por la concursada, a los fines de que se le aplique el régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260. Para así decidir, se dijo que el acogimiento al citado régimen podía formularse entre los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive, posibilitando que los concursados se incorporen al sistema siempre que hubiesen solicitado el concurso preventivo hasta el último día de plazo inclusive. Sin embargo, la accionante no cumplió con el requisito temporal, toda vez que solicitó su concurso preventivo de forma posterior en el mes de abril del 2017.

     

     

    Buenos Aires, 23 de octubre de 2017.

    Y VISTOS:

    1. La concursada apeló subsidiariamente el decisorio de fs. 100/101 que desestimó su cautelar. Su memoria de fs. 102/105 fue respondida a fs. 107/109 (sindicatura) y fs. 112/113 (AFIP).

    2. El Juez a quo calificó de improcedente la medida solicitada por la deudora pues no corresponde se le imponga “a la Administración Federal de Ingresos Públicos el restablecimiento de planes de financiación caídos por imperio de la ley o de disposiciones administrativas, fiscales y/o impositivas”.

    Y, porque no puede pretender “-mediante la solicitud de autorización para seguir pagando los planes- transgredir el principio de igualdad imperante en ese tipo de proceso... (ya que de admitírselo) ...implicaría otorgarle a la AFIP un privilegio mayor al que le confieren los arts. 241 y 246 LCQ”.

    3. La apelante persigue se le extienda “los beneficios de la ley 27.260... concedido a aquellos sujetos que se concursaron antes del 31 de marzo de 2017” (v. fs. 104 vta.), suspendiéndose el pago de los planes de financiación hasta la homologación del acuerdo que proponga a sus acreedores.

    De lo contrario -afirma- “se estaría otorgando un trato diferencial a los sujetos concursados... por... haberse presentado en concurso un par de semanas después” (v. fs. 105, párr. 3°), ya que se presentó en concurso preventivo a fines de abril (v. fs. 104).

    4. La ley en que la concursada funda su pretensión cautelar fue reglamentada por la RG 3920/2016, que fija los lineamientos bajo los cuales los deudores pueden “adherir al régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, de la seguridad social y aduaneras establecido por el Título II del Libro II de la Ley N° 27.260... El acogimiento podrá formularse entre los días 1 de agosto de 2016 y 31 de marzo de 2017, ambos inclusive...” (art. 1), posibilitando que los concursados se incorporen al sistema siempre que hubiesen “solicitado el concurso preventivo hasta el día, inclusive, del vencimiento del plazo general de adhesión al régimen previsto en el Artículo 1°” -art. 6, inc. a)-.

    Ello así, habiendo aceptado la recurrente los términos y condiciones establecidos en la citada normativa, no puede ahora -mediante el remedio cautelar intentado- extender el límite temporal establecido por una ley cuya constitucionalidad no fue objetada.

    5. Se desestima el recurso de fs. 102 y se confirma la resolución apelada, con costas de Alzada por su orden atento las particularidades de la cuestión debatida (art. 68, CPCCN).

    6. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN.

    7. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen.

    8. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).

     

    MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO

    MATILDE E. BALLERINI 

     

      Correlaciones:

    Ley 27260 - BO: 22/07/2016

     

    021713E