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JURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Clausura del procedimiento. Clausura por falta de activo. Excepción
Se revoca la resolución que dispuso la clausura del procedimiento falencial por falta de activos, atento a que excepcionalmente y por las particularidades del caso, aunque los fondos habidos en el expediente no alcancen a satisfacer los gastos del proceso, en la medida en que estos puedan cubrir parte de esos gastos incurridos, corresponde evitar la clausura del procedimiento.
Buenos Aires, 22 de agosto de 2017. Y VISTOS: I. Viene apelada la resolución de fs. 1243 por medio de la cual la Sra. juez de primera instancia declaró la clausura del procedimiento por falta de activo. II. El recurso fue interpuesto a fs. 1244 y se encuentra fundado con el memorial de fs. 1246/1247. La sindicatura se expidió a fs. 1254/1255. A fs. 1264/1266 dictaminó la Sra. fiscal general. III. Se adelanta que la pretensión bajo análisis será admitida. Si bien es dudoso que el producido de la subasta de un inmueble hipotecado materializada en el marco del concurso general (y no del especial que habilita el art. 209 L.C.Q), no exija la presentación del informe al que alude el art. 218 L.C.Q, lo cierto es que en la especie, además de ese bien, se enajenaron ciertas participaciones societarias de titularidad del fallido. Como consecuencia de esa última venta, se presentó el informe final y proyecto de distribución de fondos de fs. 1140/1142, el que, luego de notificado a los acreedores en los términos del art. 219 L.C.Q (ver fs. 1154/vta), fue readecuado a fs. 1204 y aprobado a fs. 1210. Es verdad que lo obtenido por esa última venta no resultó suficiente para satisfacer en su integridad los gastos del concurso. No obstante, las particularidades que exhibe la cuestión, entre las que no cabe desatender las del propio procedimiento seguido en el expediente, descartan la posibilidad de decidir el asunto del modo en que lo fue en la instancia de grado. Cabe recordar también que en ciertos supuestos ha sido admitido que no corresponde proceder de aquel modo -clausurar el procedimiento por falta de activo-, si los fondos habidos en el expediente, no obstante no alcanzar a satisfacer los gastos del proceso, pueden, en alguna medida, enjugar en parte esos gastos (CNCom, Sala A, en autos " Iacuas S.A. s/ quiebra", del 19/04/94; Sala B, en autos "Vales Roberto Mario s/ quiebra", del 30/06/99, entre otros). Ese temperamento, dada la singularidad que exhibe la causa, debe ser aplicado. IV. Por ello se RESUELVE: hacer lugar al recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución que dispuso la clausura del procedimiento por falta de activo, debiendo, en cambio, procederse según lo dispone el art. 230 L.C.Q.; b) las costas de Alzada se imponen en el orden causado dado las particularidades del caso. Póngase en conocimiento de la Sra. fiscal general lo decidido precedentemente, a cuyo fin pasen los autos a su despacho. Notifíquese por Secretaría. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA
Ley 24522 - 20/7/1995 Toledo, Mónica Marcela s/quiebra propia simple - Cám. 3ª Civ. y Com. Córdoba - 07/12/2010 - Cita digital IUSJU195105D Morando de Suaya, Inés María s/pedido de propia quiebra - Cám. Nac. Com. - SALA C - 04/10/2016 - Cita digital IUSJU010703E 019239E |