This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Mon Jun 1 16:38:44 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concursos Y Quiebras Conclusion De La Quiebra Clausura Por Falta De Activos Presuncion Legal Fraude --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Conclusión de la quiebra. Clausura por falta de activos. Presunción legal. Fraude   Se resuelve la clausura de la quiebra por falta de activos (art. 232, LCQ), dado que luego de realizada la verificación de los créditos, se advirtió la falta de activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio concursal. Asimismo, esa declaración importa presunción de fraude, de modo que, tras ella, el juez concursal debe comunicarla a la justicia penal para la instrucción del sumario pertinente.     Buenos Aires, 17 de agosto de 2017. Y VISTOS: Viene apelada por el fallido la resolución de fs. 348 en la cual se declaró la clausura por falta de activo (conf. art. 232 L.C.Q.) y ordenó la remisión de las presentes actuaciones a la justicia penal (conf. art. 233 L.C.Q.). El memorial luce a fs. 353/357 y fue contestado por la sindicatura a fs. 371/2. Comparte el Tribunal lo aconsejado por la Sra. Fiscal General en el dictamen de fs. 381, por lo que cupo rechazar el planteo de incoado por el apelante. En cuanto a lo demás planteado, cabe señalar que el art. 232 LCQ sienta una regla cuya télesis es clara: si luego de realizada la verificación de los créditos, no existe activo suficiente para satisfacer los gastos del juicio, debe declararse la clausura del procedimiento por falta de activo. Asimismo, esa declaración importa presunción de fraude, de modo que tras ella, el juez concursal debe comunicarla a la justicia penal para la instrucción del sumario pertinente (art. 233 L.C.Q.). La presunción contenida en dicha disposición se funda en la situación objetiva de falta de activo. Es decir, verificado tal supuesto, corresponde proceder del modo en que ella misma lo indica -esto es, remitiendo la causa al fuero penal-, y sin que ello importe, naturalmente, abrir juicio sobre la configuración de delito alguno, aspecto sobre el cual habrá de encargarse la justicia penal, respetando, claro está, el derecho de defensa que le asiste al interesado. En el mismo sentido, y como bien lo ha destacado la Sra. fiscal general, la remisión de la causa a la justicia penal en caso de inexistencia de activos no implica prejuzgamiento acerca de la inocencia o culpabilidad del fallido. Por ello, se resuelve: rechazar el recurso deducido por el deudor y confirmar el pronunciamiento recurrido. Notifíquese por Secretaría. Póngase en conocimiento del Sr. Fiscal General a cuyo fin remítanse las actuaciones a su despacho. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).   JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN MANUEL R. TRUEBA PROSECRETARIO DE CÁMARA    021146E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 03:17:23 Post date GMT: 2021-03-19 03:17:23 Post modified date: 2021-03-19 03:17:23 Post modified date GMT: 2021-03-19 03:17:23 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com