This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 24 22:33:45 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concursos Y Quiebras Continuacion De La Explotacion De La Empresa Requisitos Improcedencia --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Continuación de la explotación de la empresa. Requisitos. Improcedencia   Se rechaza el pedido de autorización para continuar con la explotación solicitada por la fallida, dado que el presupuesto básico para ordenar la continuación de la actividad de una empresa es que dicha actividad exista, y ello no fue acreditado al tiempo de decidirse la falencia (art. 189, LCQ). Se destacó que, al momento de dictarse la apertura de la quiebra, ya en esa época, no existía empresa en marcha.     Buenos Aires, 21 de abril de 2017. Y VISTOS: I. Apeló subsidiariamente el fallido la resolución de fs. 1067/1070 que desestimó su pretensión de autorización para continuar la explotación. Sus agravios de fs. 1071/1072 fueron respondidos por la sindicatura a fs. 1076/1080. II. Los argumentos del dictamen fiscal de fs. 1089/1090, que esta Sala comparte, resultan adecuados para desestimar el recurso. La quiebra de la recurrente fue dictada el 9.04.13 (ver fs. 117/119) y según la totalidad de las constancias colectadas, ya en esa época no existía una empresa en marcha. Ello surge del informe previsto por el art. 39 LCQ. del que se desprende que no existe actividad (fs. 379/380), no se encontraron libros de comercio (fs. 381), no se realizaron aportes de empleados (fs. 382 vta) y se corrobora por los propios dichos del fallido que afirma a fs. 394, que no cuenta con personal a su cargo desde el año 2001. De tal modo, no se encuentra configurado en autos ninguno de los supuestos previstos por el art. 189 LCQ. y ccdes, cuya télesis apunta a la enajenación de la empresa en marcha como excepción a la regla de liquidación del activo sin funcionamiento empresarial. El presupuesto básico para ordenar la continuación de la actividad de una empresa es que dicha actividad exista, y ello no fue acreditado al tiempo de decidirse la falencia. Pero además, tampoco se configuran los restantes requisitos del art. 189 LCQ. para admitirla, pues no se advierte que la pretensión del fallido pudiera impedir un daño a los acreedores en tanto la inactividad fue constante en este proceso; no existe algún ciclo productivo que deba concluirse, no se presta un servicio público, no existe personal, y la sindicatura se ha opuesto a la viabilidad de la petición. Debe agregarse además, que su argumento tendiente a ser incluído en un régimen fiscal específico no se encuentra entre los supuestos previstos por la ley para ordenar la actividad, sino que la norma que lo regula (27.260) es la que prevé la eventual inclusión de fallidos en caso de actividad empresaria, por lo cual no resulta viable la pretensión de reactivación a ese efecto o con ese sustento. III. Por lo expuesto y en concordancia con la dictaminado por la Sra. Fiscal ante esta Cámara, se desestima la apelación subsidiaria de fs. 1071/1072, con costas. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN, y a la Fiscalía de Cámara en su despacho. V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN y, devuélvase al Juzgado de origen. VI. La Sra. Juez Dra. Matilde E. Ballerini no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).   MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO ANA I. PIAGGI   018155E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:07:17 Post date GMT: 2021-03-18 22:07:17 Post modified date: 2021-03-18 22:07:17 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:07:17 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com