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Concursos Y Quiebras Credito Fiscal Multa Tope Morigeracion Facultad Del JuezJURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Crédito fiscal. Multa. Tope. Morigeración. Facultad del juez
Se confirma la resolución que resolvió morigerar el valor nominal de la multa impuesta por la Administración Federal de Ingresos Públicos ante la falta de pago de un tributo, pues si bien existe la facultad del fisco de imponer multas por falta de pago oportuno, las mismas no pueden superar el 30% del capital base de su imposición, ya que de lo contrario resultan desmesuradas y violatorias del principio de razonabilidad que debe imperar en la especie.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2017. 1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló en fs. 553 la resolución de fs. 547/552 en cuanto morigeró a un 30% el crédito pretendido en concepto de multas. El memorial de fs. 556/560 fue respondido en fs. 564 por la sindicatura. La Representante del Ministerio Público dictaminó en fs. 570/571. 2. Se anticipa que la decisión de grado no admite reproche. Ello es así, pues según criterio mayoritario, la multa impuesta por un organismo de recaudación no puede superar el 30% del capital base de su imposición, ya que -de lo contrario- resulta desmesurada y violatoria del principio de razonabilidad que debe imperar en la especie (conf. esta Sala, 21.3.17, “Tecnología de Avanzada en Transporte S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por AFIP”; 7.4.15, “Luz Design S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP”; 17.2.14, “Club Ferrocarril Oeste Asociación Civil s/ quiebra s/ incidente de revisión por AFIP-DGI”; 23.11.12, “Agroflex S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito por AFIP”; íd., 19.4.11, “Indiecito S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación por Fisco Nacional”; íd., 30.11.10, “Metalúrgica Viale S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco”; 26.2.10, “Eres S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Fisco Nacional”; 23.9.09, “Kamet S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión promovido por Fisco Nacional”; 29.5.08, “Informática Comunicaciones S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Fisco Nacional-D.G.I."; Sala C, 13.7.16, “Urbano Express Argentina S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco”; y 6.6.13, “Colegio Saint Jean A. C. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco”; entre muchos otros). En efecto, es que si bien no se desatiende que la facultad del Fisco de imponer multas por falta de pago oportuno del tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y a razones de orden público que justifican la facultad legal de agregar, al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva (Llambías, J.J., Tratado de Derecho civil- Obligaciones, t. I, nros. 316 b y 345 a, págs. 421 y 460, ed. 1973), cabe entender, sin embargo, que las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica del órgano judicial de restringir tal sanción punitoria. El análisis y desarrollo de los fundamentos que inspiran la posición del doctor Vassallo fueron expuestos el 15.6.07 en el caso “Sortie S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Fisco Nacional -A.F.I.P.- D.G.I.- D.G.A.”, publicado en La Ley 2008-A, pág. 256; en tanto que la postura del doctor Garibotto ha sido explicitada recientemente en la decisión del 6.12.16 adoptada en los autos “Q. A. Software s/ quiebra s/ incidente de verificación por G.C.B.A.”. Por lo tanto, y en consideración a los argumentos allí expuestos -a cuya lectura se remite por razones de brevedad-, conclúyese por la pertinencia de la morigeración de la multa impuesta, y la fijación como tope del 30% del valor nominal afectado. Lo hasta aquí expuesto conduce fatalmente a desestimar la apelación en examen, con distribución de los gastos causídicos en el orden causado, en atención al temperamento adoptado a este respecto en la instancia de grado (art. 68 párr. 2°, Código Procesal). 3. Por ello, se RESUELVE: Rechazar la apelación; con costas por su orden. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13), notifíquese a la Fiscal ante la Cámara y, oportunamente, devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (art. 36 inc. 1º, Código Procesal) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia (en disidencia) Julio Federico Passarón Secretario de Cámara
Disidencia del juez Heredia: El suscripto disiente en cuanto a la posibilidad de que las multas correspondientes a los créditos fiscales insinuados puedan ser objeto de morigeración. Como lo expuse en mi voto en la referida causa “Sortie S.R.L.”, al tener dicho accesorio origen “legal” lo que corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorio, debiendo la confiscatoriedad ser probada adecuadamente teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que no ha ocurrido en el caso. En este sentido, entiendo que en ningún caso multas que no reconozcan un origen “convencional” pueden ser reducidas de oficio por los jueces, pues no está presente el vicio de abuso, lesión o aprovechamiento, ni la usura como justificación para aceptar, precisamente, dicha reducción.
Pablo D. Heredia Julio Federico Passarón Secretario de Cámara
Kbstore SRL s/quiebra s/incidente de revisión de crédito de AFIP - Cám. Nac. Com. - Sala C - 16/02/2017 AFIP-DGI c/Vallejo, Gustavo Marcelo s/recurso de revisión - Cám. Civ. y Com. Rosario - Sala IV - 05/05/2011
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