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Concursos Y Quiebras Finalidad Funcion Juicio Universal Cesacion De Pago RequisitosJURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Finalidad. Función. Juicio universal. Cesación de pago. Requisitos
Se declara concluido el proceso de quiebra, ya que el depósito efectuado por el concursado y dado en pago a la recurrente descarta la existencia de cesación de pagos del deudor. Por ello, no corresponde habilitar la continuidad del trámite falencial para la percepción de cualquier diferencia que se reclame -en este caso, respecto a los intereses-, en tanto dicho temperamento alentaría la promoción de estas acciones universales a efectos de lograr la ejecución individual de créditos. Se puso de resalto que la quiebra no es el medio idóneo para el cobro individual de un crédito, dado que el proceso concursal apunta a servir de herramienta para la satisfacción colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un patrimonio cesante.
Buenos Aires, 16 de agosto de 2017. Y VISTOS: I. Apeló la peticionaria de quiebra la decisión de fs. 66/69 mediante la cual el Magistrado de primera instancia tuvo por concluido el proceso. Sus agravios corren a fs. 70/72. II. El recurso no puede prosperar. No existe discusión respecto a la existencia de un depósito de capital dado en pago a la recurrente así como una suma para intereses que supera aquélla liquidada por la propia accionante a fs. 18. Dicha circunstancia por si sola resulta suficiente para desestimar el recurso desde que el accionado efectuó el pertinente depósito de las sumas primigeniamente reclamadas (ver fs. 18). Pero además, tiene dicho esta Sala que el pedido de quiebra no es el medio idóneo para el cobro individual del crédito (29-11-1989, in re Leading S.A. de Publicidad s/ pedido de quiebra por Desup S.R.L.), en tanto la finalidad pretendida contraría la propia esencia del sistema falencial al que se recurre, que no apunta a servir de herramienta para la satisfacción individual de los créditos, sino para la satisfacción colectiva de todas y cada una de las obligaciones de un patrimonio cesante. De tal modo, no corresponde habilitar la continuidad del trámite para la percepción de cualquier diferencia que se reclame, en tanto dicho temperamento alentaría la promoción de estas acciones a efectos de lograr la ejecución individual de créditos. Y este objeto formal debe ser custodiado por los jueces, a fin de que el pedido de quiebra no sea utilizado al margen de la voluntad de la ley (cfr. CNCom., Sala E, 30-6-1981, in re "Pombo Manuel s/ pedido de quiebra promovido por Reynaldo Gini"; LL 1981-D-129). Nótese que la discusión suscitada en torno a los intereses no impide sostener que el demandado se halle in bonis, en tanto el emplazamiento y discusión por la diferencia con lo depositado, tiene más relación con la pretensión de cobro del total de lo reclamado que con la naturaleza del proceso falencial. En tal contexto, en el sub judice resultó suficiente que el emplazado efectuara el depósito, para neutralizar la presunción de insolvencia. Ello no cercena los derechos de la peticionaria de la quiebra que aún puede enarbolar las pretensiones que considere pertinentes por la vía de cobro individual -cuyo desistimiento fue voluntario-, marco en el que deben discutirse cualquier eventual diferencia respecto de su crédito. III. Por lo expuesto y con tales alcances se estima el recurso de fs. 70/72, sin costas de Alzada por no haber mediado contradictor. IV. Notifíquese por Secretaría del Tribunal, conforme Acordadas n° 31/11 y 38/13 CSJN. V. Oportunamente cúmplase con la publicación a la Dirección de Comunicación Pública de la CSJN, según lo dispuesto en el art. 4 de la Acordada n° 15/13 CSJN, y devuélvase al Juzgado de origen. VI. La Sra. Juez Dra. Ana I. Piaggi no interviene por hallarse en uso de licencia (Art. 109 RJN).
MARÍA L. GÓMEZ ALONSO DE DÍAZ CORDERO MATILDE E. BALLERINI
Ley 24522 - BO: 20/7/1995 020001E |
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