This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu May 28 18:01:24 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Concursos Y Quiebras Informe Final Y Distribucion Reservas Sentencia Laboral --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Informe final y distribución. Reservas. Sentencia laboral   Se hace lugar al recurso de apelación interpuesto por el acreedor contra el proyecto de distribución e informe final aprobado por el juez concursal, atento a que la reserva efectuada para atender su potencial crédito laboral que tiene sentencia -aunque no firme- no contiene la previsión de intereses.     Buenos Aires, 13 de junio de 2017. Y Vistos: 1. El acreedor Federico Olhenmacher interpuso recurso de apelación respecto de lo decidido por el magistrado a fs. 1642, que dispuso aprobar y adecuar el proyecto de distribución de créditos presentados por la sindicatura a fs. 1629/4. Los agravios fueron formulados a fs. 1666/9 y fueron contestados por el síndico a fs. 1675. Básicamente se agravió porque la reserva efectuada para atender el crédito laboral por sentencia recaída en los autos caratulados “Olhenmacher, Federico c/ Laborde, Pedro Rubén s/ Despido” no contiene previsión de intereses. El Ministerio Público Fiscal se expidió a fs.1682. 2. El art. 220 de la ley 24522, bajo el título “Reservas” dispone: En todos los casos, deben efectuarse las siguientes reservas: 1) Para los acreedores cuyos créditos están sujetos a condición suspensiva. 2) para los pendientes de resolución judicial. De ello se sigue que las reservas deben practicarse para cubrir, en su caso, el importe de los créditos ya verificados, pero sujetos a alguna eventualidad que los torne - aún- inexigibles (inc.1), o aquellas pretensiones creditorias sometidas a procesos de verificación tardía, recursos de revisión o de apelación, o a cualquier otra decisión judicial (intra o extraconcursal) o administrativa previas, indispensables para poder exigir su cumplimiento (inc. 2) (cfr.” Régimen de Concursos y Quiebras ley 24522, pág.365/65, Ley comentada de Adolfo A. N Rouillión), tal como sucede en el caso. En efecto, en tanto se trata de un juicio laboral con sentencia no firme, actualmente apelada por el funcionario concursal debe formularse la reserva del crédito con más los respectivos intereses (art. 220 inc. 2 LC); ello de acuerdo a lo establecido por el art. 129 LC. 3. Por ello, y en consonancia con lo dispuesto por el Ministerio Publico Fiscal, se resuelve: hacer lugar a la apelación deducida y revocar lo decido por el magistrado con el alcance indicado. Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015) y a la Sra. Fiscal. Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).   Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Eugenia Soto Prosecretaria de Cámara     Correlaciones: Ley 24522   018057E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 22:15:51 Post date GMT: 2021-03-18 22:15:51 Post modified date: 2021-03-18 22:15:51 Post modified date GMT: 2021-03-18 22:15:51 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com