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Concursos Y Quiebras Pedido De Quiebra Medida Previa Mandamiento Constatacion Facultades Del JuezJURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Pedido de quiebra. Medida previa. Mandamiento. Constatación. Facultades del juez
Se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto contra la resolución del juez concursal que, previo a resolver un pedido de quiebra, ordenó el libramiento de un mandamiento de constatación al domicilio de la demandada. Para así resolver, se explica que las decisiones no conclusivas adoptadas durante la instrucción prefalencial y que no causan gravamen irreparable no resultan susceptibles de recurso de apelación.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2017. Y Vistos: 1. Viene apelada por la promotora, la providencia de fs. 46 que ordenó de forma previa a proveer el pedido de fs. 45 tendiente a que se decrete la quiebra de la presunta deudora, el libramiento de un mandamiento de constatación al domicilio de la demandada encomendando al oficial de justicia efectuar las indagaciones necesarias para detectar si los actuales ocupantes del lugar o sus vecinos conocen el domicilio donde opera la accionada. Los fundamentos lucen en fs. 47/8. 2. Ha sido sostenido con cierta uniformidad tanto en doctrina como en jurisprudencia, que las decisiones no conclusivas adoptadas durante la instrucción prefalencial y que no causan gravamen irreparable no resultan susceptibles de recurso de apelación, en tanto comportarían una suerte de desnaturalización de la especial estructura del trámite (Conf. CNCom., Sala A, 24/4/90, "Labate, René s/ped. de quiebra por Raber, León"; Sala B, 26/2/88, "Salem Oscar s/ped. de quiebra por Taglia SA"; Sala D, 28/4/88, "Establecimientos Faraón SA s/ped. de quiebra por Concepción Guillermo"; esta Sala, 3/12/09 "VV SRL s/pedido de quiebra por Rey Vazquez Jesús Eduardo"; entre otros). Aconteciendo dicha particularidad en el caso, no se avizora por otra parte, que la medida oficiosa -justificada en las facultades directrices que al magistrado le otorga el art. 274 LSC- pudiera causar per se un gravamen irreparable para la recurrente en los términos del art. 242 inc. 3° CPr. (cfr. arg. esta Sala F, 11.8.2011, "Nuñez Lidia s/ pedido de quiebra por Horno Rosario María s/ queja", Expte Nº 21820/2011). 3. Concordantemente con ello, se resuelve: Declarar inaudible el recurso de apelación que informa la nota de elevación. Con costas, con el alcance sentado en el precedente de esta Sala del 25/9/2014, “Zenobio, Marcela Alejandra s/pedido de quiebra por Delucchi Martín C. n° 31.445/2011). Notifíquese (Ley N° 26.685, Ac. CSJN N° 31/2011 art. 1° y N° 3/2015). Fecho, devuélvase a la instancia de grado. Hágase saber la presente decisión a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (cfr. Ley n° 26.856, art. 1; Ac. CSJN n° 15/13, n° 24/13 y n° 42/15). Firman solo los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 17 (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional).
Alejandra N. Tevez Rafael F. Barreiro María Julia Morón Prosecretaria de Cámara
Ley 24522 - BO: 20/7/1995
021488E |
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