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Concursos Y Quiebras Verificacion De Credito Incidente Revision Multa Afip Deuda PreconcursalJURISPRUDENCIA Concursos y quiebras. Verificación de crédito. Incidente. Revisión. Multa. AFIP. Deuda preconcursal
Se hace lugar al incidente de revisión iniciado por el organismo recaudador, declarando verificado un crédito a su favor por una multa impositiva impaga, atento a que esta era una deuda pre concursal. Para decidir así, se explicó que la circunstancia de que la multa haya sido impuesta con posterioridad a la declaración de quiebra resulta un aspecto inocuo, dado que la infracción es anterior a la misma. Asimismo, se morigeró el monto de la deuda al 30% del total, en virtud del estado de cesación de pagos de la concursada.
Buenos Aires, 16 de febrero de 2017. Y VISTOS: I. Fue apelada la resolución de fs. 30/2. El memorial obra a fs. 38/41 y fue contestado a fs. 46. II. El órgano fiscal recurrente cuestiona la sentencia referida en tanto rechazó la pretensión verificatoria de una multa por el monto de $ 51.518,59. III. El recurso ha de prosperar. Corresponde destacar, en tal sentido, que el hecho de que el procedimiento para determinar la deuda haya sido posterior a la declaración de quiebra no obsta a la solución adelantada. Nótese, a estos efectos, que la sindicatura admite que los créditos impagos por los cuales la multa fue determinada han sido verificados, lo cual revela que la sanción obedeció a una infracción prefalencial, por lo que el crédito se justifica en causa anterior al concurso (arts. 32 y concs. LCQ). En tales condiciones, la circunstancia de que la multa haya sido impuesta con posterioridad al decreto de quiebra es aspecto inocuo a los fines que aquí interesan, dado que lo relevante es que la infracción fue anterior y tanto lo fue que, como se dijo, dio origen a un crédito que se verificó (v. sentencias del 29.9.14, en “Tevanet S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Administración Federal de Ingresos Públicos”; 22.8.13 en “Imagen Cristal S.A. s/quiebra s/incidente de revisión por Fisco Nacional”, con cita del fallo de la Corte Suprema recaído el 22.5.12 en “Mides S.A. Algodonera del Chaco s/quiebra s/incidente de verificación tardía por Estado Nacional. Ministerio de Economía”, v. también resolución del 27.2.14 en “Frigorífico y Matadero Chivilcoy S.A. s/concurso preventivo”). El agravio es, por ende, admisible. Sin perjuicio de ello, es criterio de la Sala que, en la medida que el estado de cesación de pagos de la deudora morosa hace que la multa pierda su función esencial, cual es conseguir el pago en término de la carga, su admisión debe quedar limitada al máximo del 30% del monto del rubro adeudado (v. resoluciones del 13.7.16, en “Urbano Express Argentina S.A. s/concurso preventivo s/incidente de revisión por Fisco Nacional -AFIP-“; del 6.6.13, en “Colegio Saint Jean A. C. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión por Fisco Nacional”, y los fallos allí citados, entre otros). En aplicación de la aludida doctrina, el tribunal considera que la multa de que aquí se trata debe ser admitida de modo que su magnitud económica no sobrepase el aludido límite, es decir, ella no podrá exceder el 30% del monto del concepto adeudado. IV. Por ello, se RESUELVE: admitir la apelación con el alcance expresado, por lo cual se declara verificado en la quiebra de Kbestore S.R.L. un crédito a favor de la Administración Federal de Ingresos Públicos por la suma que se liquide de acuerdo con lo dispuesto precedentemente, con carácter quirografario. Con costas de ambas instancias a cargo de la quiebra (conf. art. 68, 1er. párr., del Cód. Procesal). Notifíquese por Secretaría. Hágase saber a la señora Fiscal General, a cuyo fin pasen estos autos a su público despacho, sirviendo la presente de nota de remisión. Oportunamente, cúmplase con la comunicación ordenada por el art. 4° de la Acordada de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación 15/13, del 21.5.2013. Hecho, devuélvase al Juzgado de primera instancia, con la documentación en vista. Firman los suscriptos por encontrarse vacante la vocalía n° 8 (conf. art. 109 RJN).
JULIA VILLANUEVA EDUARDO R. MACHIN RAFAEL F. BRUNO SECRETARIO DE CÁMARA
Ley 24522 - BO: 20/7/1995 Dominique Val SA s/concurso preventivo - s/incidente de apelación promovido por AFIP- Cám. Nac. Com. - Sala F - 30/08/2016
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