JURISPRUDENCIA

    Concursos y quiebras. Verificación de créditos. Intereses moratorios y punitorios. AFIP. Morigeración. Facultad del juez

     

    Se confirma la resolución que resolvió morigerar los intereses devengados respecto del crédito reconocido a la Administración Federal de Ingresos Públicos, pues si bien los organismos fiscales tienen facultad para imponer intereses punitorios por la falta de pago oportuno de un tributo contribución, ello no cercena la facultad genérica de morigeración que tiene el poder judicial procurando que los propósitos de las leyes fiscales se cumplan de acuerdo a una razonable y discreta interpretación en las circunstancias del concurso, aplicando las diferentes disposiciones del ordenamiento jurídica en manera armónica entre sí.

     

     

    Buenos Aires, 13 de julio de 2017.

    1. La Administración Federal de Ingresos Públicos apeló la resolución de fs. 279/284, en cuanto dispuso la morigeración de los intereses devengados respecto del crédito allí reconocido (fs. 286).

    El memorial obra en fs. 291/295 y fue respondido por la sindicatura en fs. 304.

    2. Si bien la Sala no ignora que la facultad de los organismos fiscales de imponer intereses punitorios -además de los moratorios- por la falta de pago oportuno del tributo o contribución deriva de la necesidad de atender los gastos del Estado y obedece a razones de orden público orientadas a agregar al daño provocado por la mora, una sanción compulsiva (Llambías, J. J., Tratado de Derecho Civil-Obligaciones, t. I, nros. 316 b y 345 a, págs. 421 y 460, ed. 1973), tampoco se desconoce que las pautas establecidas por la normativa fiscal para regir esos cálculos no cercenan la facultad genérica de morigeración que tiene el órgano judicial (conf. esta Sala, 27.8.15, “Mundo Cartográfico S.R.L. s/ concurso preventivo s/ incidente de revisión de crédito por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”).

    El análisis y desarrollo de los fundamentos que inspiran la posición del doctor Vassallo fueron expuestos el 15.6.07 en el caso “Sortie S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Fisco Nacional -A.F.I.P.- D.G.I.- D.G.A.”, publicado en La Ley 2008-A, pág. 256, y la postura del doctor Garibotto ha sido explicitada recientemente en los autos también de esta Sala “Q.A. Software s/ quiebra s/ incidente de verificación por G.C.B.A.” (fallo dictado el 6.12.16).

    Por lo tanto, con los argumentos brindados en esos precedentes -a cuya lectura se remite por razones de brevedad- correspondería establecer como límite máximo para el cómputo de los réditos por todo concepto un porcentual de hasta dos veces la tasa activa utilizada por el Banco de la Nación Argentina para operaciones de descuento a treinta días, no capitalizada.

    Sin embargo, en el caso, decidir de esta manera importaría vulnerar el principio procesal reformatio in peius, que impide al juez superior empeorar la situación de quien recurre a una resolución judicial, cuando su oponente no ha interpuesto recurso (conf. esta Sala, 7.4.15, “Metrogas S.A. s/ concurso preventivo s/ incidente de verificación de crédito promovido por Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires”; íd., 20.9.12, “Cones S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por A.F.I.P.”; íd., 18.3.08, “Marbein S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión promovido por Fisco Nacional”; íd., 3.11.05, “Flotel S.A. s/ quiebra s/ incidente de revisión por Sarlat Hotelera S.A.”, entre otros).

    De esa manera, el límite a respetar para la determinación de los réditos será el fijado por el magistrado de grado en la decisión impugnada.

    3. Por lo expuesto, se RESUELVE:

    Confirmar la decisión de fs. 279/284, en cuanto fuera materia de agravio. Con costas (conf. cpr 68, primer párrafo y LCQ 278).

    Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13).

    Devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.

     

    Gerardo G. Vassallo

    Juan R. Garibotto

    Pablo D. Heredia

    (en disidencia)

    Horacio Piatti

    Prosecretario de Cámara

     

    Disidencia del juez Heredia:

    El suscripto disiente en cuanto a la posibilidad de que los intereses correspondientes a los créditos fiscales insinuados puedan ser objeto de morigeración.

    Como lo expuse en mi voto en la referida causa “Sortie S.R.L.”, al tener dichos accesorios origen “legal” lo que corresponde es, a todo evento, declarar su inconstitucionalidad por confiscatorios, debiendo la confiscatoriedad ser probada adecuadamente teniendo en cuenta la afectación de la capacidad contributiva implicada, lo que no ha ocurrido en el caso. En este sentido, entiendo que en ningún caso intereses que no reconozcan un origen “convencional” pueden ser reducidos de oficio por los jueces, pues no está presente el vicio de abuso, lesión o aprovechamiento, ni la usura como justificación para aceptar, precisamente, dicha reducción.

     

    Pablo D. Heredia

    Horacio Piatti

    Prosecretario de Cámara

     

      Correlaciones:

    Mercos SRL s/quiebra s/incidente de revisión de crédito (por AFIP) - Cám. Nac. Com. - Sala B -30/11/2012 - Cita digital IUSJU207783D

    Sortie SRL s/quiebra s/incidente de revisión por Fisco Nacional - AFIP-DGI-DGA - Cám. Nac. Com. - Sala D - 15/06/2007 - Cita digital IUSJU072246B

     

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