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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Conexidad. Procedencia
En el marco de un juicio ordinario, se admite la apelación y se revoca la decisión atacada debiendo continuar el trámite ante el Juzgado n° 25, Secretaría n° 50, del Fuero.
Buenos Aires, 16 de mayo de 2017. 1. La parte actora apeló en fs. 580 la decisión de fs. 570/573, en la que el magistrado titular del Juzgado n° 25 rechazó la conexidad denunciada en el libelo inicial y la radicación de la causa por ante ese tribunal, disponiendo su devolución al juzgado originariamente sorteado para intervenir en estos obrados. Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 585/588. La Fiscal General ante la Cámara dictaminó en fs. 599/600. 2. Liminarmente cabe señalar que las presentes actuaciones fueron asignadas al Juzgado n° 27 (53) del Fuero, pero frente a la conexidad denunciada por la accionante en apartado III de la presentación obrante en fs. 513/568 -vinculada con la causa “Castrillo, Mariana c/ Arenera Vendaval y otros s/ exhibición de libros”-, remitió los autos al Juzgado n° 25 donde tramita esta última (v. fs. 569). El juez a cargo del Juzgado n° 25 rechazó la conexidad denunciada y ordenó devolver la causa al Juzgado n° 27; ello, por los motivos expuestos en el pronunciamiento de fs. 570/573. Tal decisorio motivó la apelación de la parte actora. Sentado ello, señálase que los fundamentos y conclusiones vertidas por la Representante del Ministerio Público en el dictamen que precede a esta decisión son suficientes para concluir por la admisión de los agravios vertidos en fs. 585/588. Ello es así, pues los hechos allí valorados como así también el derecho invocado se adecuan a las circunstancias de la causa y otorgan sustento idóneo a la solución del caso. Por consiguiente, y atendiendo a elementales razones de brevedad discursiva, se dan por reproducidos los fundamentos expuestos en el dictamen que antecede y se hace propia la conclusión allí arribada; disponiendo que, por razones de conexidad, las presentes actuaciones continúen su tramitación por ante el Juzgado n° 25 (50) del Fuero. 3. Por lo expuesto, y de conformidad con lo propiciado en fs. 599/600, se RESUELVE: Admitir la apelación de fs. 580 y revocar la decisión de fs. 570/573 debiendo continuar el trámite ante el Juzgado n° 25, Secretaría n° 50, del Fuero; sin costas, en tanto no medió contradictorio. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación (Ley 26.856 y Acordadas 15/13 y 24/13). Notifíquese a la Fiscal General en su despacho, y devuélvase sin más trámite, confiándose al magistrado de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1º) y las notificaciones pertinentes.
Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Horacio Piatti Prosecretario de Cámara 017179E |