This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Thu Jul 16 23:43:06 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Conflicto De Competencia Accidente De Trabajo Accidente In Itinere Personal De Casas Particulares Ley 26 844 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Conflicto de competencia. Accidente de trabajo. Accidente in itinere. Personal de casas particulares. Ley 26.844   Se determina la competencia de la justicia nacional del trabajo para entender en el reclamo incoado por una trabajadora de casas particulares contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo derivada de un accidente in itinere ocurrido en la Provincia de Buenos Aires, que fundó en el régimen de responsabilidad de las leyes 24.577 y 26.773. Ello así, al juzgarse que se trataba de cuestiones cuya resolución competía al poder jurisdiccional y no al tribunal administrativo creado por la ley 26.844.     Buenos Aires, 31 de octubre de 2017.- Autos y Vistos: De conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se declara que resulta competente para conocer en las actuaciones el Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 15, al que se le remitirán. Hágase saber al Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.   RICARDO LUIS LORENZETTI ELENA I. HIGHTON de NOLASCO CARLOS FERNANDO ROSENKRANTZ   Suprema Corte: -I- El Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 15 y el Tribunal de Trabajo del Personal de Casas Particulares, discrepan sobre su competencia para entender en estas actuaciones, donde la parte actora demanda a la aseguradora de riesgos del trabajo una indemnización por un supuesto accidente ocurrido el 14/08/2015 (v. fs. 6/22). El juzgado laboral entendió que el reclamo de la actora -empleada de casas particulares- se circunscribe a la ley 26.844, la que no excluye de su marco a las prestaciones de la ley 24.557, por lo que declinó intervenir basada principalmente en los artículos 1, 51, 56, 72 y 74 del Régimen para el Personal de Casas Particulares (cfse. fs. 26/27). A su turno, el tribunal administrativo adujo que la ley 26.844 sólo le otorga competencia en los conflictos derivados de las relaciones de empleo doméstico que se hayan verificado en Capital Federal y, en el caso, la actora prestó servicios en un hogar ubicado en territorio bonaerense. Agregó que carece de jurisdicción en materia de responsabilidad por riesgos laborales y que la actora postuló la inconstitucionalidad de normas de las leyes 24.557 y 26.773 cuyo juzgamiento corresponde exclusivamente a la justicia (v. fs. 29/32). Ratificada la declinatoria por el magistrado nacional (fs. 36 a 38), se configuró un conflicto negativo de competencia que incumbe zanjar a V.E., conforme al artículo 24, inciso 7°, del decreto-ley 1285/1958, texto según ley 21.708 (cfse. Fallos: 300:1273). -II- En primer lugar, y a fin de resolver cuestiones de competencia, ha de estarse a la exposición de los hechos que la actora realiza en la demanda, y después, en tanto se adecue a ellos, al derecho que invoca como fundamento de su pretensión (cf. Fallos: 330:628). En autos, la reclamante, quien efectuaba tareas de limpieza en un hogar particular de la provincia de Buenos Aires (Banfield), denunció haber sufrido un accidente in itinere en Florencio Varela, por el cual reclama a Experta ART S.A. -ex La Caja ART S.A., domiciliada en la ciudad de Buenos Aires-, las prestaciones que otorga el régimen de responsabilidad de las leyes 24.577 y 26.773. A esos efectos, cuestionó la validez de diversos preceptos del ordenamiento sustantivo (fs. 4, formulario 102/B, y fs. 6/22). En este punto, procede recordar que el artículo 51 de la ley 26.844 prevé que el Tribunal de Trabajo para el Personal de Casas Particulares, dependiente del Ministerio de Trabajo de la Nación, será el organismo competente para intervenir en los conflictos que se deriven de las relaciones regladas por esa ley que se hayan desenvuelto en la Capital Federal. Por su parte, el artículo 74 de ese ordenamiento determina que las trabajadoras/es comprendidas en dicha norma serán incorporadas al régimen de las leyes 24.557 y 26.773, en el modo y condiciones que se establezca por vía reglamentaria, para alcanzar en forma gradual y progresiva las prestaciones contempladas en ese sistema, en función de las particularidades del estatuto. En el marco descripto, entiendo de aplicación la jurisprudencia de V.E. conforme a la cual no puede alterarse la competencia que procede razonablemente atribuir al tribunal administrativo, asignándole facultades para resolver cuestiones que le están reservadas al poder jurisdiccional. Y es que el artículo 51 de la ley 26.844 ha sido concebido para ceñir la potestad a los rubros que se fundan en su estructura estatutaria y en su marco territorial, respecto del empleador doméstico. Atento a lo reseñado supra, y ponderando el carácter excepcional del tribunal administrativo que intervino, el reclamo referido deberá sustanciarse ante la Justicia Nacional del Trabajo (cf. doctrina de Fallos: 301:264). -III- Por lo expuesto, estimo que corresponde que este proceso continúe su trámite ante al Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo n° 15, al que habrá de remitirse, a sus efectos. Buenos Aires, 12 de junio de 2017.   ADRIANA N. MARCHISIO Subsecretaria Administrativa Procuración General de la Nación Irma Adriana García Netto Procuradora Fiscal Subrogante     Correlaciones: Ley 24.577 - BO: 04/10/1995 Ley 26.773 - BO: 26/10/2012 Ley 26.844 - BO: el 12/4/13 Figueredo, Pablo A., Servicio doméstico. Nuevo régimen especial. Particularidades, Compendio Jurídico, Mayo 2013    022406E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 14:38:28 Post date GMT: 2021-03-18 14:38:28 Post modified date: 2021-03-18 14:38:28 Post modified date GMT: 2021-03-18 14:38:28 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com