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Conflicto De Competencia Fallo En AbstractoDOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Conflicto de competencia. Fallo en abstracto
En el marco de un conflicto negativo de competencia, se declaró abstracta la cuestión a resolver, toda vez que se interpretó que al ser inoficiosa una decisión sobre el fondo de la cuestión por falta de gravamen actual y concreto, corresponde extender tal conclusión al pronunciamiento que dé respuesta al conflicto de competencia suscitado.
Buenos Aires, 30 de marzo de 2017. VISTO: El conflicto negativo de competencia entre un juez nacional en lo contencioso administrativo federal y un juez nacional en lo comercial (fs. 35, 36/38 y 40), que corresponde a esta Cámara dirimir (art. 24, inc. 7º del decreto ley 1285/58 y 20 de la ley 26.854); y CONSIDERANDO: 1º) Que la actora pretende que se ordenare al Ministerio de Comunicaciones de la Nación que solicite la suspensión de la causa judicial nº 94360/01, caratulada “Correo Argentino SA s/ concurso preventivo”, que tramita ante el Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial nº 6, hasta tanto se expidan la Procuraduría de Investigaciones Administrativas y la Oficina Anticorrupción (fs. 2/6 y vta). 2º) Que las sentencias deben atender a las condiciones existentes al tiempo de su dictado, aunque sean sobrevinientes (arg. Fallos 313:1081; 320:1875, entre muchos otros), circunstancia que exige tener en cuenta la presentación formulada por el Estado Nacional - Ministerio de Comunicaciones ante dicha sede comercial el 16 de marzo de 2017, a tenor de la consulta del sitio web del Poder Judicial de la Nación (http://scw.pjn.gov.ar/scw/home.seam), cuyos términos dan cuenta del pedido de “suspensión de todos los plazos que estuvieran corriendo en la presente causa por el término de 120 días”, a los efectos de cumplir con el nuevo procedimiento para casos en que pudieren existir conflictos de interés, el que contempla, entre otras medidas, la previa intervención de la Oficina Anticorrupción, de la Sindicatura General de la Nación y de la Comisión Parlamentaria Mixta Revisora de Cuentas del Honorable Congreso de la Nación (fs. 46/48). 3º) Que, sobre dicha base, el objeto de esta acción ha devenido abstracto por haberse sustancialmente cumplido la pretensión fuera del proceso y antes de la notificación de la demanda. Si bien aquella circunstancia no fue denunciada en autos por ninguna de las partes, lo cierto es que la extinción del objeto procesal por la desaparición del presupuesto fáctico y jurídico que dio pie a la demanda debe ser ponderada de oficio y en cualquier instancia. En este sentido, debe recordarse que le está vedado a los jueces dictar pronunciamientos inoficiosos por referirse a planteos que se han tornado abstractos al no decidir un conflicto actual, dado que la desaparición de este presupuesto procesal -caso o controversia - implica la del poder de juzgar (Fallos 315:123, consid. 4). 4º) Que, finalmente, siendo inoficioso una decisión sobre el fondo de la cuestión por falta de gravamen actual y concreto, corresponde extender tal conclusión al pronunciamiento que dé respuesta al conflicto de competencia suscitado, en la medida en que ello, como se puede advertir, constituye una consulta en abstracto de una situación jurídica cuya dilucidación es impropia de la judicatura (esta Sala, expte. nº 43.294/2014/CA1-CA2, “AES Uruguaiana Emprendimientos SA y otro c/YPF SA y otro s/ exhorto”, resol. del 22 de diciembre de 2015). Por ello, oído el Fiscal General, el Tribunal RESUELVE: declarar inoficioso un pronunciamiento sobre el presente conflicto de competencia en razón de haberse tornado abstracta la cuestión sometida a este proceso. Sin especial imposición de costas dada la ausencia de contradicción. Se deja constancia de que el juez Rogelio W. Vincenti no suscribe la presente por encontrarse en uso de licencia (art. 109 RJN). Regístrese y notifíquese -al Fiscal General en su despacho-, ofíciese al Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Comercial nº 6 y remítanse las actuaciones al Juzgado Nacional de 1º Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal nº 6 para su archivo.
MARCELO DANIEL DUFFY
Multicanal SA c/COMFER s/amparo- Corte Sup. Just. Nac. -04/09/2012
015135E |
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