This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 16:40:55 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Conflicto De Competencia Fuero Administrativo Fuero De La Seguridad Social Contribuciones De La Seguridad Social Afip Ley 24 655 --------------------------------------------------- JURISPRUDENCIA Conflicto de competencia. Fuero administrativo. Fuero de la seguridad social. Contribuciones de la seguridad social. AFIP. Ley 24.655   Se determina la competencia del fuero federal de la seguridad social para entender en una demanda por repetición de sumas de dinero ingresadas en concepto de contribuciones de la seguridad social, entablada contra la Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva, conforme a lo establecido en el artículo 2 -inciso e- de la ley 24.655.     Buenos Aires, 12 de septiembre de 2017. Y VISTOS; CONSIDERANDO: I- Que vienen estos autos a conocimiento del Tribunal con motivo del recurso de apelación que interpuso la parte actora contra la resolución por la que la Sra. Juez de Primera Instancia se declaró incompetente para conocer en la causa y ordenó la remisión de la presente a la Justicia Federal de la Seguridad Social (vide fs. 79/80, fs. 81, fs. 82/4 y fs. 85).II- Que, inicialmente, corresponde destacar que la competencia de este Fuero -por regla- aparece definida en virtud de la subsunción del caso al derecho administrativo (Fallos: 164:188; 244:252; 295:112 y 446; esta Sala, “Quaini Fabiana M. c/ EN- M° RREE CI y Culto s/ proceso de conocimiento”, del 12/6/12; “Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas c/ EN s/ proceso de conocimiento”, del 22/10/15, etc). Por otra parte, como se ha dicho en reiteradas oportunidades, no determina una solución distinta la circunstancia que se demande a la Nación o a un ente autárquico o descentralizado o que se discuta el alcance de un acto administrativo o de lo resuelto en el marco de un procedimiento administrativo, pues la competencia en lo contencioso administrativo requiere que, además de ser parte en el pleito una persona aforada, la pretensión esté regida preponderantemente por el derecho administrativo (conf. C.S. “Fallos” 308:229; esta Sala, “Vargas Lidia Isabel c/ EN -ANMAT- y otros s/ daños y perjuicios”, del 29/12/11; “Muzzi Maurizio c/ EN- BCRA- Com A 5264- AFIP.- Resol 3210/11 3212 3333/12 s/ amparo ley 16.986", del 26/3/13, entre otros). III- Que, en principio, para la determinación de la competencia en cada caso en particular, corresponde atender de modo principal a la exposición de los hechos que se desprenden de los términos de la demanda (C.S., Fallos 321:1860; 322:1387; 327:4865; 330:628, etc.), examinando el origen de la acción, así como la relación de derecho existente entre las partes (C.S., Fallos: 328:2479; 328:2811; 330:811). En la especie, según resulta del escrito de inicio, la Universidad Católica de Santa Fe promueve demanda contra la Administración Federal de Ingresos Públicos- Dirección General Impositiva, por repetición de la suma de $485.402,68 -con más intereses- que fuera ingresada en concepto de contribuciones de la seguridad social (v. fs. 2/26). IV- Que, en tales términos, la pretensión remite a cuestiones atinentes a materias propias de la competencia del Fuero Federal de la Seguridad Social. Y, siendo ello así, corresponde tener en cuenta que -según lo establecido en el art. 2°, inc. e) de la ley 24.655- los juzgados de ese Fuero serán competentes en las “...ejecuciones de créditos de la Seguridad Social perseguidas por la Dirección General Impositiva en ejercicio de las funciones asignadas por el Decreto N° 507/93” (en igual sentido, esta Sala, “AFIP- Dirección Gral Recursos Seguridad SCL c/ Guamini 5141 y otros s/ allanamiento de domicilio”, del 20/10/11; “Cano Pablo José c/ EN- AFIP DGI- Resol 96/10 RRMR s/ Dirección General Impositiva”, del 27/10/11). En tales condiciones y toda vez que las normas que atribuyen competencia a determinados tribunales para entender en ciertas materias, son indicativas de una especialización que el ordenamiento les reconoce y constituye una relevante circunstancia a tener en cuenta (conf. CSJN, in re: “Colegio Público de Abogados de la Capital Federal c/ Martínez Echenique, Benjamín s/ cobro de sumas de dinero- sumario”, del 1° de septiembre de 1992 (Fallos: 315:1830), corresponde mantener la declaración de incompetencia decidida en primera instancia. Por ello y de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Fiscal General (vide fs. 90/2), se RESUELVE: confirmar la resolución que declaró que la presente causa es de competencia de la Justicia Federal de la Seguridad Social. A los fines del art. 109 del R.J.N., se deja constancia que el Dr. Jorge Esteban Argento no suscribe la presente por hallarse en uso de licencia. Regístrese, notifíquese a la actora y al Sr. Fiscal General en su público despacho y, cumplido que sea, devuélvase al juzgado de origen, a fin de que su titular tome conocimiento de esta decisión y que, posteriormente, se remita la presente causa a la Justicia Federal de la Seguridad Social.   SERGIO GUSTAVO FERNÁNDEZ CARLOS MANUEL GRECCO     Correlaciones: Díaz, Alfredo Horacio c/EN -AFIP- ley 20628 s/Dirección General Impositiva - Cám. Nac. Cont. Adm. Fed. - 15/08/2014- Cita digital IUSJU221140D   020183E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 02:02:26 Post date GMT: 2021-03-18 02:02:26 Post modified date: 2021-03-18 02:02:26 Post modified date GMT: 2021-03-18 02:02:26 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com