This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Tue May 26 11:17:42 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Conflicto De Competencia Procesos Colectivos --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Conflicto de competencia. Procesos colectivos   En el marco de un juicio sumarísimo, se disponer que la causa continúe su tramitación en el Juzgado del Fuero N° 1, Secretaría n° 1.     Buenos Aires, 23 de marzo de 2017. 1. Vienen las presentes actuaciones a los fines de entender en el conflicto de competencia suscitado entre los magistrados titulares de los Juzgados n° 22 y 1 del fuero. La señora Representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó en fs. 115/122. 2. (a) Debe comenzar por mencionarse que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha destacado que ante la existencia de un importante número de procesos colectivos iniciados en diferentes tribunales pero con idéntico o similar objeto, es deber de los magistrados que intervienen en ellos disponer las medidas necesarias para evitar -por un lado- que esa multiplicidad de juicios redunde en un dispendio de recursos materiales y humanos y -por el otro- que se dicten pronunciamientos contradictorios (CSJN, 10.3.15, “García, José c/PEN s/amparo” y 23.9.14, “Municipalidad de Berazategui c/Cablevisión SA s/amparo”). Pero además, en esos mismos precedentes el Alto Tribunal se encargó de resaltar que la insuficiencia normativa en esta materia no obsta a que, con el fin de prevenir que se menoscabe la garantía del debido proceso legal, esos mismos jueces adopten, por vía de interpretación integrativa, pautas mínimas indispensables de prelación para la asignación de esas causas con el objetivo de lograr la unificación de su trámite, de manera tal de conjurar el peligro de que grupos de personas incluidas en un colectivo obtengan el beneficio de ciertas pretensiones y otras, que también lo integran, resulten excluidas. (b) Sentado ello, compartiendo esos fundamentos y también la opinión concordante de la Fiscal General de Cámara en cuanto a la necesidad de que medie unificación procedimental de las causas, y con miras a dar un acabado cumplimiento a esa misión, esta Sala en casos análogos decidió, de consuno con lo reglamentado por la Corte Nacional (CSJN, AC 12/16), que el Juzgado que debe intervenir en los conflictos correspondientes a esta clase es quien procedió a inscribir en primer término uno de los juicios que conforman el universo de causas vinculadas en el Registro Público de Procesos Colectivos (21.2.17, “Acyma Asociación Civil c/Compumundo S.A s/ordinario”; 15.11.16, “Acyma Asociación Civil c/Jumbo Retail Argentina S.A. -Supermercados Vea- s/ordinario”; “Asociación Civil por los Cons. y el Medio Amb. Acyma c/ Jumbo Retail Argentina S.A. -Disco- s/ordinario”; “Acyma Asociación Civil c/Grupo Ilhsa S.A. s/ordinario” y “Acyma Asociación Civil c/ Jumbo Retail Argentina -Jumbo- s/ordinario”). (c) De allí que, teniendo en cuenta que de la consulta del sistema informático surge que esa diligencia ha sido cumplida por el Juzgado n° 1, Secretaría n° 1, corresponde que el presente pleito prosiga en esa sede. Ello, dejando a salvo que por su mero carácter ordenatorio la presente decisión no genera prevención y, por lo tanto, no compromete el criterio que pudiere seguirse, ante una nueva elevación, en cuanto a la sede de radicación en esta instancia de la presente causa de acuerdo a los datos que, en tal sentido, pudiere aportar el mencionado Registro de Acciones Colectivas (esta Sala, 6.12.16, “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores -ADUC- c/BBVA Banco Francés S.A. y otros s/sumarísimo” y 26.8.16, “Asociación por la Defensa de Usuarios y Consumidores -ADUC- c/Banco Credicoop Coop. Ltdo. y otros s/sumarísimo”). 3. Por lo anteriormente expuesto, se RESUELVE: Disponer que la causa continúe su tramitación en el Juzgado del Fuero n° 1, Secretaría n° 1, encomendando al magistrado de primer grado el cumplimiento de lo requerido en el punto 4.3° del dictamen que antecede. 4. Cúmplase con la comunicación ordenada por la Corte Suprema (ley 26.856 y Acordadas 15 y 24/13), notifíquese a la Fiscal General en su despacho y devuélvase la causa, confiándose al Juez a quo las diligencias ulteriores (art. 36, Cpr.) y las restantes notificaciones.   Gerardo G. Vassallo Juan R. Garibotto Pablo D. Heredia Pablo D. Frick Prosecretario de Cámara    017391E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 16:52:29 Post date GMT: 2021-03-18 16:52:29 Post modified date: 2021-03-18 16:52:29 Post modified date GMT: 2021-03-18 16:52:29 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com