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DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Conflicto negativo de competencia. Cobro de honorarios. Juicio de alimentos. Fallecimiento de la accionada
Frente al conflicto negativo de competencia suscitado en una causa de alimentos y litis expensas, ante el fallecimiento de la demandada, se dispone que siga entendiendo en la causa la justicia en lo civil y comercial donde tramita el sucesorio.
Santa Fe, 22 de noviembre del año 2016. VISTOS: los autos "ERBETTA, SILVIA MERCEDES contra VIDOTTO, ELSA SELVA - ALIMENTOS Y LITIS EXPENSAS - (EXPTE. 364/09) sobre COMPETENCIA" (Expte. C.S.J. CUIJ: 21-10543203-5), para resolver el conflicto negativo de competencia trabado entre el Tribunal Colegiado de Familia de la Tercera Nominación de Santa Fe y el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela; y, CONSIDERANDO: 1. Estando en trámite la presente causa de alimentos y litis expensas, por ante el Tribunal Colegiado de Familia de la Tercera Nominación de la ciudad de Santa Fe, en fecha 2.7.13 el apoderado de la accionada denunció el fallecimiento de su mandante, la señora Elsa Selva Vidotto (f. 93). Posteriormente, y a los fines de perseguir el cobro de sus honorarios regulados, dicho profesional solicitó la remisión de los autos al Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, donde tramita el sucesorio de la de cujus (f. 101), lo que así fue proveído por la jueza de trámite en fecha 9.4.14, en atención a lo dispuesto en el artículo 3284, inciso 1° del Código Civil (f. 104). Recibidos los autos por el Juzgado mencionado, su titular no aceptó la radicación de los mismos por ante sus estrados, señalando que las nuevas disposiciones del Código Civil y Comercial no contemplan una norma que se asimile a la contenida en el artículo 3284 del Código Civil derogado. Expresó que el nuevo Digesto de fondo "legisla de manera diferente el derecho de los acreedores del causante frente al proceso sucesorio, disponiendo el art. 2356 que éstos deben presentarse a la sucesión a denunciar sus créditos", carga que "carecería de sentido si dichos procesos de terceros tramitaran ante el mismo juez de la sucesión", priorizándose de ese modo la continuación de los procesos ante el juez natural (f. 107). Asimismo, agregó que el presente caso -crédito de honorarios generados en un proceso de familia- debe continuar su tramitación ante el Tribunal originario, en atención al argumento de conexidad establecido en el artículo 5, inc. i) del Código Procesal Civil y Comercial local. En consecuencia, reenviados los caratulados al Tribunal de su primigenia radicación, dicho Órgano ratificó la decisión adoptada, con fundamento en la fecha de fallecimiento del causante y en lo decidido por esta Corte en las causas "Municipalidad de Santa Fe c/ Botta" (A. y S., T. 265, pág. 474) y "Consorcio de Propietarios Edificio de Calle Catamarca c/ Rivero" (A. y S., T. 265, pág. 458) (fs. 108/110). Asimismo, se dispuso la elevación de las actuaciones a esta Corte a los fines de dirimir el conflicto negativo de competencia suscitado (f. 112). 2. Deberá continuar entendiendo en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de la ciudad de Rafaela. En efecto, como surge del relato precedente, las circunstancias relevantes del conflicto negativo de competencia suscitado resultan sustancialmente análogas a las consideradas y decididas por esta Corte en la causa "Espíndola, Silvia Edith c/ Gacio, Delfino José y otros" (A. y S., T. 267, pág. 220), entre muchas otras, a cuyos fundamentos corresponde remitir -mutatis mutandi- en honor a la brevedad y adoptar para la especie idéntica solución. Por todo lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia de la Provincia RESUELVE: Disponer que siga entendiendo en la presente causa el Juzgado de Primera Instancia de Distrito en lo Civil y Comercial de la Segunda Nominación de Rafaela, a quien se remitirá la causa con noticia al Tribunal Colegiado de Familia de la Tercera Nominación de Santa Fe. Regístrese y hágase saber.
FDO.: GUTIÉRREZ - FALISTOCCO - GASTALDI - NETRI - SPULER - FERNÁNDEZ RIESTRA (SECRETARIA). 013759E |