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JURISPRUDENCIA Conflicto negativo de competencia
En el marco de un conflicto negativo de competencia, se dispone que en las presentes actuaciones debe continuar interviniendo el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de esta ciudad.
Buenos Aires, 31 de agosto de 2017 Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal para dirimir el conflicto negativo de competencia trabado entre el Juzgado n° 3 de este fuero y el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 1 de San Isidro. II- A fs. 20 del legajo el Sr. Fiscal General, Dr. Moldes, y por los argumentos allí expuestos, solicitó que continúe conociendo en la presente el Juzgado a cargo del Dr. Rafecas. III- Que a la luz de los antecedentes obrantes en autos, advierte el Tribunal que el decisorio, de momento y con lo que se cuenta hasta aquí, resulta prematuro. Es que tal como lo ha citado esta Alzada en otras oportunidades la Corte Suprema de Justicia de la Nación lleva dicho en cuestiones como las que aquí se ventilan que para determinar correctamente el juez que debe intervenir en el hecho es necesario esclarecer primero los aspectos fácticos de caso; y que para evitar declaraciones de incompetencia que luego deban ser revertidas esa tarea corresponde al juez que previno en la investigación (ver de esta Sala cn° 27.655, reg. n° 29.635, rta. el 17/03/2009 y sus citas). Como no se dan tales condiciones, debe mantenerse la intervención del juez primigenio correspondiendo contar con una pesquisa elemental que permita acreditar los extremos mínimos necesarios para otorgarle precisión a los hechos y determinar, con la certeza necesaria, el encuadre jurídico (ver de la CSJN Fallos: 303:1531; 305:435,570; 306:1997, entre otros). Bajo ese norte consideramos ineludibles las diligencias solicitadas por el Sr. Fiscal Federal, Dr. Eduardo Taiano, en el requerimiento de instrucción glosado a fs. 61/63 del principal. En base a lo expuesto este Tribunal RESUELVE: DISPONER que en las presentes actuaciones debe continuar interviniendo el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 3 de esta ciudad. Regístrese, hágase saber y devuélvase.
EDUARDO GUILLERMO FARAH JUEZ DE CAMARA MARTIN IRURZUN JUEZ DE CAMARA LAURA VICTORIA LANDRO Secretaria de Cámara
El Dr. Cattani no firma por encontrarse en uso de licencia. Conste.- 021871E |