JURISPRUDENCIA

    Contienda negativa de competencia. Organización ilícita

     

    En el marco de una contienda negativa de competencia, se declara que debe seguir entendiendo el Juzgado Federal n° 5 de la Ciudad.

     

     

    Buenos Aires, 27 de junio de 2017.

    Y VISTOS Y CONSIDERANDO:

    I.-

    Motiva la intervención del Tribunal la contienda negativa de competencia trabada entre el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 5 de esta ciudad y su par de La Plata, Provincia de Buenos Aires.

    El Magistrado a cargo del Juzgado aludido en primer lugar realizó un resumen de las constancias adunadas al legajo y concluyó que a pesar de tratarse de sucesos ocurridos “dentro del marco temporal de actuación de la organización ilícita indicada...no existe elemento alguno probatorio a través del cual pueda vinculárselo a la misma”, motivo por el que declinó la competencia (v. fs. 1/4vta.).

    A su turno, el titular del Juzgado Federal de La Plata, Provincia de Buenos Aires, no aceptó la competencia atribuida en base a la ausencia de acreditación de la circunstancia a la que aludió el juez declinante como motivo para habilitar su jurisdicción (“posible paso de la víctima por la Brigada de Investigaciones de San Justo”), sumado a la doctrina de nuestro Máximo Tribunal relativa a la exigencia de una “investigación elemental necesaria para encuadrar el caso prima facie en alguna figura determinada” previo a la declaración de incompetencia (v. fs. 5/7).

    Recibido nuevamente el legajo en el juzgado de origen, el Magistrado de grado mantuvo su criterio y trabó la presente contienda de competencia (v. fs. 8/11.).

    Arribados los autos a este Tribunal se corrió vista al representante del Ministerio Público Fiscal ante esta instancia, quien consideró la decisión prematura y solicitó se le asigne competencia al juzgado declinante (cf. fs. 16/vta.).

    II.-

    Debemos partir de la premisa de que, tal como lo señaló el Magistrado de grado, más allá de la coincidencia temporal entre el período en el que actuó la Triple A y el particular suceso investigado en este legajo, lo cierto es que no surge de las constancias adunadas al presente ningún elemento que permita vincularlos.

    Sin perjuicio de ello, coincidimos con el representante del Ministerio Público Fiscal en que “el secuestro de [la víctima] el 28 de noviembre de 1974 en esta ciudad y la aparición de su cadáver el 31 de enero de 1975 en la provincia de Buenos Aires se conoce sólo a través de lo expresado por la denuncia y no están superadas las incógnitas que rodean a esos hechos como para sostener que el episodio y sus ramificaciones estén aclarados como para ser base de una resolución”.

    En este sentido, resulta conducente para la investigación, previo a la incompetencia declarada, ahondar respecto a esos sucesos, como también sobre su posible paso por el Centro Clandestino “Brigada de San Justo”.

    Por ello, sin perjuicio de un eventual nuevo replanteo de la cuestión, el Tribunal RESUELVE: DECLARAR que de momento deberá seguir interviniendo en estos autos el Juzgado Federal n° 5 de esta ciudad.

    Regístrese, notifíquese conforme lo dispuesto por las acordadas nro. 31/11 y 38/13 de la C.S.J.N., hágase saber a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto (Acordada nro. 42/15 de la C.S.J.N.) y devuélvase a la anterior instancia.

    Sirva la presente de atenta nota de envío.

     

    EDUARDO RODOLFO FREILER

    JUEZ DE CAMARA

    LEOPOLDO OSCAR BRUGLIA

    JUEZ DE CÁMARA

    JORGE LUIS BALLESTERO

    JUEZ DE CAMARA

    IVANA S. QUINTEROS

    SECRETARIA DE CÁMARA

     

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