This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 31 2:25:48 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Contrabando Fuero Penal Economico Competencia Doctrina De La Corte Suprema De Justicia De La Nacion --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Contrabando. Fuero penal económico. Competencia. Doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación   En una causa en donde se investigan maniobras de contrabando, se declara la incompetencia de la Justicia Criminal y Correccional Federal y se remite la causa al Fuero Penal Económico.     Buenos Aires, 11 de noviembre de 2016. Y VISTOS Y CONSIDERANDO: I- El Tribunal debe expedirse sobre el recurso de apelación de la fiscalía contra la decisión que en copias luce a fs. 1/17, que declaró la incompetencia en la causa, remitiéndola a la justicia nacional en lo penal económico. II- La ley y la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación atribuyen competencia al fuero en lo penal económico para la investigación de los delitos previstos en el Código Aduanero y sus conexos -es decir, cuando medien los supuestos del art. 41, CPPN- (Fallos 287:441). Esta Sala se ha expedido en casos análogos conforme esos lineamientos (c. n° 29.426 “N.N. s/ inhibitoria”, reg. n° 31.917 del 16/9/10); también lo hizo la Cámara Federal de Casación Penal (SII, c. n° 3673 “Menem”, reg. n° 4643 del 6/12/01). Partiendo de tales premisas, la decisión del juez resulta correcta. Es que, sin perjuicio de las disquisiciones que pudieren efectuarse sobre los acontecimientos denunciados y sus eventuales encuadres, el eje de las hipótesis planteadas al impulsarse la instrucción está puesto en maniobras de contrabando y en supuestas actividades íntimamente vinculadas. Ello, por lo dicho, es dirimente para definir la cuestión, sin que los agravios del acusador afecten ese criterio. Resta, entonces, confirmar el auto apelado. Por lo expuesto, SE RESUELVE: CONFIRMAR la decisión que declaró la incompetencia en razón de la materia y ordenó remitir la causa a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico para que determine el juzgado que habrá de intervenir. Regístrese, hágase saber y devuélvase.   Fdo: Martín Irurzun - Eduardo G. Farah. El Dr. Cattani no firma por estar de licencia Ante mi: Nicolás Pacilio     Correlaciones: Acedo, Ignacio  - Derecho aduanero. Delito de contrabando - Compendio Jurídico Tomo 1, Pág. 103 - Mayo de 2007 -   012745E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-19 14:10:09 Post date GMT: 2021-03-19 14:10:09 Post modified date: 2021-03-19 14:10:09 Post modified date GMT: 2021-03-19 14:10:09 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com