This page was exported from infojudicial.com.ar - Noticias Judiciales [ https://www.infojudicial.com.ar/areas ] Export date:Sun May 17 23:54:52 2026 / +0000 GMT ___________________________________________________ Title: Contrabando Importacion De Cloroetano Procesamiento --------------------------------------------------- DOMINGO, 10 DE ENERO DE 2021 JURISPRUDENCIA Contrabando. Importación de cloroetano. Procesamiento   Se confirma el auto de procesamiento dictado respecto del imputado, por considerar que existen elementos de convicción suficientes para estimar, “prima facie”, que los hechos de importación de cloroetano por medio de las destinaciones aduaneras de importación para consumo oficializadas ante la aduana serían constitutivos del delito de contrabando (art. 863 del Código Aduanero).     Buenos Aires, 30 de agosto de 2016 VISTOS: El recurso de apelación interpuesto por la defensa de S.L.N. a fs. 1962/1964 vta. de los autos principales (fs. 16/17 bis. vta. de este incidente) contra los puntos dispositivos I y II de la resolución de fs. 1943/1953 vta. del mismo legajo (fs. 4/13 bis vta. de este incidente), por los cuales el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de la nombrada, y mandó a trabar un embargo sobre los bienes de aquélla hasta alcanzar la suma de $ 1.850.000. El memorial de fs. 26/29 vta. de este incidente, por el cual la defensa de S.L.N. informó por escrito en la oportunidad prevista por el art. 454 del C.P.P.N. Y CONSIDERANDO: 1 ) Que, por la resolución recurrida, el tribunal de la instancia anterior dictó el auto de procesamiento, sin prisión preventiva, respecto de S.L.N., por considerar que existen elementos de convicción suficientes para estimar, “prima facie”, que los hechos de importación de cloroetano por medio de las destinaciones aduaneras de importación para consumo Nos. ... ... ... ... y ... ... ... ..., oficializadas ante la aduana de Buenos Aires en fechas 17/12/... y 26/11/..., respectivamente, a nombre de E.G.B., serían constitutivos del delito de contrabando previsto por el art. 863 del Código Aduanero, con la circunstancia agravante establecida por el art. 865 inciso “a” del mismo código, por haberse declarado un importador falso y porque habrían intervenido en aquellos hechos 3 o más personas, y que la nombrada sería coautora del mismo. 2°) Que, lo decidido por el juzgado “a quo” se fundó en la estimación relativa a la existencia de elementos de prueba suficientes por los cuales se permitiría acreditar, “prima facie”, que el verdadero importador de la mercadería documentada por las destinaciones aduaneras de importación para consumo Nos. ... ... ... ... y ... ... ... ... no habría sido E.G.B., sino que habría sido IDEAS POSTA POSTA S.A., y que la importación de mercadería por cuenta de terceros no está permitida debido a que por la Resolución A.N.A. 4031/96 se derogó la Resolución A.N.A. 1698/96 por la cual se había reimplantado el régimen de importaciones por cuenta de terceros. Asimismo, se estimó que en la causa principal obran elementos de prueba suficientes para considerar acreditada, “prima facie”, la participación culpable de S.L.N., en el carácter de coautora en aquellos hechos, por haber sido la persona que habría sido contratada por IDEAS POSTA POSTA S.A. para la importación de cloroetano y la que habría ideado y ejecutado aquella importación a nombre de E.G.B. mediante las destinaciones aduaneras de importación para consumo Nos. ... ... ... ... y ... ... ... ..., debido a que la sociedad mencionada no se encontraba inscripta como importadora. Por otro lado, con relación al embargo dispuesto, se estimó que debía fijarse en la suma de $ 1.850.000 “...a los fines de garantizar el cumplimiento de las eventuales y diversas obligaciones establecidas por el artículo 518 del C.P.P.N...como así también la eventual pena pecuniaria que se establece por el artículo 876, apartado 1, inciso c) del Código Aduanero y los gastos del proceso...”, para cuyo cálculo se tuvo en cuenta el valor de la mercadería (confr. el considerando 20° de la resolución recurrida). 3°) Que, por el recurso de apelación cuya copia obra a fs. 16/17 bis. vta. de este incidente, la defensa de S.L.N. se agravió del auto de procesamiento de la nombrada dispuesto por el punto I de la resolución recurrida, por considerar que la estimación de la participación culpable de aquélla en los hechos investigados no se ajusta a las constancias de la causa. Por otro lado, se agravió porque, por la resolución recurrida, se han valorado las manifestaciones efectuadas por la nombrada en sede aduanera en respuesta al requerimiento de información que se le efectuó y la documentación acompañada en aquella oportunidad, cuestionó el rechazo de las medidas probatorias propuestas por aquella parte y consideró que la resolución “...no fundamenta cuestiones esenciales que hacen a la coautoría...” (confr. fs. 17 bis.). Asimismo, se agravió del monto del embargo fijado sobre los bienes de la nombrada, “...por ser excesivo y desproporcionado...” (confr. fs. 17 bis vta., párrafo primero). 4°) Que, contrariamente a lo argumentado por el recurrente, este Tribunal advierte que los elementos de prueba incorporados al legajo principal al que corresponde este incidente, que fueron mencionados y valorados por el señor juez “a quo” por los considerandos 2°, 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8°, 10°, 11°, 15° y 16° de la resolución recurrida, constituyen un cuadro probatorio idóneo y suficiente, con el alcance exigido por el art. 306 del C.P.P.N., para arribar a la estimación que se efectuó por la resolución apelada, relativa a tener por comprobada “prima facie” la participación culpable de S.L.N. en los hechos de contrabando de importación de cloroetano por medio de las destinaciones aduaneras de importación para consumo Nos. ... ... ... .... y ... ... ... ...., oficializadas ante la aduana de Buenos Aires en fechas 17/12/... y 26/11/..., a nombre de E.G.B. 5°) Que, en efecto, por el acta de fecha 2 de junio de 2010, labrada en la sede de la División Investigaciones y Procedimientos Externos del Departamento Inspecciones Aduaneras de la A.F.I.P.-D.G.A., se dejó constancia que: “...se hace presente en la División Investigaciones y Procedimientos Externos del Departamento Inspecciones Aduaneras de la AFIP-DGA, el Sr. B.E...en su carácter de titular de la firma B.E.G. CUIT n° ...-...-... en relación a investigaciones que se llevan a cabo mediante Actuación ...-...-.... En este acto se le requiere al Sr. B., en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 123 de la Ley 22.415. Acto seguido se le requiere al Sr. B. aporte: 1.- Fotocopias de las destinaciones ... ... ... ... ... ... y ... ... ... con su documentación complementaria. 2.- Facturas de venta y/o detalle de stock de las mercaderías al amparo de las destinaciones mencionadas en el punto 1. 3.- Registración contable de la mercadería mencionada en el punto 1. Seguidamente el Sr. B. exhibe en este acto originales de los parciales 2 de las destinaciones .... .... ... ... ... y ... ... ... ..., que aporta en fotocopias. Asimismo en relación a los puntos 2 y 3 manifiesta que carece de la documentación solicitada. Por otra parte indica que no tuvo contacto con la mercadería importada al amparo de las destinaciones mencionadas dado que el despacho a plaza de las mismas las realizó el Despachante de Aduana M.L.J. CUIT n° ...-...-... que la entregó, según manifiesta, a la firma IDEAS POSTA POSTA S.A...” (confr. fs. 98 y la documentación aportada cuya copia obra a fs. 99/107). Asimismo, por el acta de fecha 23 de julio de 2010, labrada por misma división, se dejó constancia que: “...se presenta ante el funcionario M.D. el Sr. M.L.J....en su carácter de despachante de aduana CUIT N° ...- ...-... a fin de dar cumplimiento al requerimiento efectuado mediante Cedula de fecha 20/07/2010. Acto seguido el Sr. M. manifiesta que el servicio se lo contrata el Estudio aduanero SN International Trade quien lo pone en contacto con el Sr. B.E.J. para realizar la declaración y el análisis técnico del despacho de la mercadería al amparo de las destinaciones ... ... ... ... ... y ... ... ... ......Acto seguido el Sr. M. aporta fotocopias de Remitos N° ...-... y ...-... por la mercadería en trato, Nota con membrete de DIPPSA de fecha 24/11/20... en relación al uso de la mercadería en trato, nota de fecha 21/11/20... firmada por B.E.J., copia factura comercial No EXP .../20...-2009 consignada a B.E.J., Bill of lading ..., cotización de Chloritech Industries a IDEAS POSTA POSTA S.A. y copia e-mail de consulta de SN Estudio aduanero por importación...” (confr. fs. 109, y las copias de la documentación acompañada obrante a fs. 110/117). Por su parte, por el acta de fecha 6 de diciembre de 2010, se dejó constancia que el funcionario de la División Investigaciones y Procedimientos Externos del Departamento Inspecciones Aduaneras de la A.F.I.P.-D.G.A. D.  M. “...se constituye en el domicilio sito en Tucumán ... ... Piso... donde funciona la firma SN International Trade CUIT N° ...-...-... en relación a investigaciones que se llevan a cabo mediante Actuación ...- ...-2010. En la oportunidad el suscripto es atendido por la Sra. S.N...y dice hacerlo en su carácter de responsable comercial. En este acto se requiere, en virtud de las facultades otorgadas por el artículo 123 de la Ley 22.415, y bajo apercibimiento previsto en el artículo 994 del citado texto legal, se presente titular o apoderado (munido de la documentación que así lo acredite) en la División Investigaciones y Procedimientos Externos sita en Azopardo ..., ... piso, C.A.B.A. (43366471/6692) el día 14/12/2010 a las 11.00 horas, a fin de aportar la documentación que a continuación se detalla: 1.- Nota en carácter de declaración jurada indicando: a) Cuál fue su intervención en las destinaciones de importación ... ... ... ... ... y ... ... ... .... b) Aporte datos o toda información relevante para individualizar a las personas que contrataron sus servicios. 2.- Exhiba original y aporte fotocopias de los Remitos N° ...-... y ...-... ambos emitidos por la firma SN International Trade a favor del Sr. B., así como también de las facturas correspondientes por los servicios prestados...” (confr. fs. 121 de los autos principales). Y por el acta de fecha 14 de diciembre de 2010, se dejó constancia que: “...En la sede de la División Investigaciones y Procedimientos Externos del Departamento Inspecciones Aduaneras de la AFIP-DGA,...se presenta ante el funcionario M.D. la Sra. S.N...., en su carácter de titular y responsable comercial de la firma SN International Trade a fin de dar cumplimiento al requerimiento efectuado mediante acta de fecha 06/12/2010. La interesada se presenta sin efectuar las aclaraciones solicitadas por escrito atento que considero dejar plasmado en acta las cuestiones puntuales que se le soliciten a fin de dejar perfectamente aclarado esta cuestión. Acto seguido y respecto del punto 1. del acta de fecha 06/12/2010, la Sra. S.N. manifiesta: ‘que SN International Trade de S.N. coordino toda la operativa con el exportador del exterior (Coordinación del B/L, emisión de documentos para su cotejo, packaging, embarque de mercadería con destino a la Argentina, coordinar con la Naviera en el país de destino el traslado del contenedor a depósito fiscal, el desconsolidado y todo el preparado de la destinación a plaza propiamente dicha), manifestando que para todo lo ante dicho se comunicaba con el Sr. F.T. de IDEAS POSTA POSTA S.A. Por otro lado expone que el Sr. B. E., era un cliente de su estudio y que ella lo contacta con IDEAS POSTA POSTA S.A. a fin de realizar la operación, atento que el Sr. B.E. tenía el registro de Importador/Exportador, no así IDEAS POSTA POSTA S.A. En relación al punto 2. manifiesta que el documentante de la mercadería en cuestión es el Sr. B. E., exhibe original y aporta fotocopia de los Remitos ‘R' N°...- ... y N° ...-... y fotocopia de fax que exhibe con membrete de Distribuidora DIPPSA indicando el uso que se le dará a la mercadería firmado por U.R.B. apoderado de IDEAS POSTA POSTA S.A. Asimismo manifiesta que teniendo instrucciones de F.T. de IDEAS POSTA POSTA S.A. que del retiro de la mercadería de MEGATON se encargaría IDEAS POSTA POSTA S.A., dada la peligrosidad de la misma; recuerda que el retiro de la mercadería del depósito se efectuó en dos partes habiendo estado ella presente en la segunda entrega de la misma, por eso lo recuerda claramente y que se compromete a efectuar una búsqueda de la documentación de esas operaciones. Por otro lado desea manifestar que los camiones fueron con destino a la localidad de Lanús. Toda la documentación presentada es firmada por la Sra. N. en prueba de autenticidad...” (confr. fs. 134/134 vta. de los autos principales; la transcripción es copia textual del original). 6°) Que, por el art. 123 de la ley 22.415, se establece: “...En la zona secundaria aduanera [integrada por el territorio aduanero excluida la zona primaria -confr. art. 6 del C.A.-), sin perjuicio de sus demás funciones y facultades, el servicio aduanero, sin necesidad de autorización alguna, podrá: a) detener personas y mercadería, incluidos los medios de transporte, a fin de proceder a su identificación y registro...; b) exigir la exhibición de libros, anotaciones, comprobantes, documentos y papeles comerciales o privados, así como proceder a su examen, en cuyo caso el agente aduanero interviniente dejará constancia en acta de la existencia, individualización y estado de los mismos, e insertará, cuando fuere menester, nota datada en ellos; c) interdictar y secuestrar mercadería, en especial libros, anotaciones, documentos, papeles y otros comprobantes, con excepción de los documentos y papeles de carácter estrictamente personal...; d) exigir de los importadores o tenedores de mercadería importada la prueba del cumplimiento de las condiciones a que su libramiento hubiera quedado sujeto; e) exigir de todo tenedor de mercadería importada con fines comerciales o industriales la prueba de su legítima introducción y tenencia; f) fiscalizar los regímenes de identificación de la mercadería importada y exigir de quienes la detentaren con fines comerciales o industriales el cumplimiento de los recaudos establecidos en los mismos...”. 7°) Que, por otro lado, por el art. 1.118 de la misma ley 22.415, se establece que corresponde al servicio aduanero: “...La sustanciación de las actuaciones de prevención en las causas por los delitos previstos en la Sección XII, Título I, de este Código, ya fueren iniciadas de oficio o por denuncia...”, y por el art. 1.121 de la misma ley, se dispone: “...Concluida la investigación la autoridad de prevención: a) elevará las piezas originales al juez competente a los fines de la prosecución de la causa para la eventual aplicación de las penas privativas de libertad y las contempladas en los arts. 868 y 876, apart. 1, en sus incs. d), e) h) e i)... b) remitirá copia autenticada de lo actuado al administrador de la aduana en cuya jurisdicción se hubiere producido el hecho, a efectos de la sustanciación de la causa fiscal tendiente al cobro de los tributos que pudieran corresponder y eventual aplicación de las penas previstas en el art. 876, apart. 1, en sus incs. a), b), c) y g)...”. 8°) Que, por consiguiente, el agravio relacionado con la valoración por parte del juzgado “a quo” de las pruebas obtenidas por los funcionarios de la División Investigaciones y Procedimientos Externos del Departamento Inspecciones Aduaneras de la A.F.I.P.-D.G.A. en el marco de las actuaciones N° 13696-52-2010, labradas en aquella sede, no puede tener una recepción favorable, pues aquellos elementos fueron colectados de acuerdo con las atribuciones de verificación y de control de la mercadería importada establecidas a la A.F.I.P.-D.G.A. por el art. 123 de la ley 22.415 y las actuaciones fueron sustanciadas de conformidad con las facultades otorgadas al servicio aduanero por los arts. 1.118 y 1.121 de la misma ley. En efecto, carecería de sentido y configuraría una inconsecuencia que por la ley se otorguen facultades al servicio aduanero para sustanciar los sumarios de prevención en los casos de los delitos e infracciones que se prevén por aquella ley y que se autorice al mismo a exigir a los importadores, auxiliares del servicio aduanero o tenedores de mercadería importada la prueba de la legítima introducción y tenencia de aquella mercadería y a secuestrar libros, comprobantes, documentos, papeles privados y toda documentación relacionada con importaciones y exportaciones, pero que la prueba colectada en las actuaciones labradas por aquellos funcionarios en uso de aquellas facultades legales no pueda ser utilizada en sede judicial después de haberse elevado las mismas al juez competente. 9°) Que, en el mismo sentido, con relación a las atribuciones otorgadas a la A.F.I.P.-D.G.I. por la ley 24.769, este Tribunal ha establecido: “... los elementos colectados en los expedientes administrativos labrados por la A.F.I.P.-D.G.I. a los fines de la verificación y la determinación de la deuda tributaria en los términos del art. 18 de la ley N° 24.769, son un medio de prueba específicamente previsto por aquella ley (confr. Regs. Nos. 1.198/04 y 605/03, de esta Sala ‘B'). Por otra parte, los cuestionamientos relacionados con el procedimiento administrativo pueden y deben ser efectuados ante la instancia correspondiente (confr. en este sentido, Reg. N° 1.158/04 de esta Sala ‘B'). En consecuencia, el agravio detallado por el punto i) del considerando 2° de la presente (‘...Improcedente fundamento del procesamiento basado en la colección de datos administrativos por parte de la denunciante, al margen de las garantías de la Constitución Nacional y del C.P.P.N....'), tampoco puede prosperar...” (confr. Reg. N° 750/09 de esta Sala “B”, considerando 9°). 10°) Que, por otro lado, por el escrito que acompañó al momento de prestar la declaración indagatoria, E.G.B., manifestó: “...en el año 20... S.N. se comunicó conmigo para comentarme que necesitaba importar un producto -cloruro de etilo- para una empresa cliente de su Estudio, denominada IDEAS POSTA POSTA S.A., a la que yo tampoco conocía, y que ella había pensado que yo podría hacer la importación obteniendo un pequeño honorario por el servicio, a lo que accedí... Agrego que al igual que en todos los otros casos la tramitación de la importación quedaba a cargo del despachante del Estudio de S.N., el ya nombrado L.J.M... ...Para concluir esta parte diré que S.N. no me informó cómo efectuó el despacho, aunque nunca dudé que fue lícitamente, como tampoco supe a quien entregó la mercadería...” (confr. fs. 1633 vta., párrafos anteúltimo y último y fs. 1634, párrafo último, de los autos principales; la transcripción es copia textual del original). En el mismo sentido, F.J.T., por la declaración indagatoria de fs. 1746/1749 de los autos principales, manifestó: “...en el año 20... y vistos los resultados positivos del desarrollo y buscando un mejor precio es que me contacto con SN INTERNATIONAL TRADE, quien me ofrece el mismo producto, más barato, con lo cual concreto la compra. Tuve muchos inconvenientes con la titular que era S.N., quien me dijo que tenía problemas económicos, con lo cual me pidió que yo le pagara la mercadería al fabricante. Ella se encargó de hacer toda la tramitación bancaria y aduanera y yo la concreté con un giro a través del Banco MACRO, con el cual no tuve ningún problema...Que en realidad la operación con SN INTERNATIONAL TRADE fue una sola, lo que pasa es que en razón que se gastó la plata que había adelantado como pago de esa importación luego me entero que la había desdoblado en dos despachos de importación Nros. ...... y ......, cuando en realidad si se ve toda la documentación era un solo envío en 13 tubos que se desdoblaron en seis y siete...” (confr. fs. 1747 vta. y 1748 de los autos principales; la transcripción es copia textual). Por consiguiente, se advierte que la intervención de S.N. en la tramitación de las importaciones de cloroetano por encargo de IDEAS POSTA POSTA S.A. que se instrumentó por medio de las destinaciones aduaneras de importación para consumo Nos. ... ... ... ... ... y ...... ... ... ..., oficializadas ante la aduana de Buenos Aires en fechas 17/12/... y 26/11/..., a nombre de E.G.B., no se acredita sólo por las actuaciones labradas en sede de la A.F.I.P.-D.G.A., sino que aquella intervención fue confirmada por el responsable de IDEAS POSTA POSTA S.A. y por la persona que figuró como importador de la mercadería en aquellas destinaciones. 11°) Que, por numerosos pronunciamientos anteriores de ambas salas de este Tribunal se ha establecido que en los casos como el “sub examine”, en los cuales la eventual modificación de la calificación legal de la participación establecida en un auto de procesamiento no tiene incidencia concreta en otros aspectos de la situación de los imputados en la causa, como por ejemplo el atinente al régimen de la libertad provisoria, el examen de aquella cuestión específica por medio del recurso de apelación carece de trascendencia, pues lo fundamental resulta ser la determinación referente a la procedencia o la improcedencia de la medida, en los términos del art. 306 del código adjetivo, ya que la calificación recaída en este tipo de pronunciamientos no causa estado, no es vinculante para el Ministerio Público Fiscal, ni condiciona un eventual cambio de calificación en el requerimiento de elevación a juicio y en la sentencia definitiva (confr. Regs. Nos. 426/00, 243/06, 182/07, entre otros, de la Sala “B” y 7/12, 72/12, 251/12, 288/12, 533/12, 627/12 y 689/12 de la Sala “A”). 12°) Que, por consiguiente, sin perjuicio de la opinión de este Tribunal sobre la calificación legal que corresponde otorgar a la participación en los hechos que se imputan en las actuaciones principales a S.L.N., el agravio que se desarrolla por el recurso que se trata no permitiría revocar el auto de procesamiento dictado respecto de la nombrada, por lo que la eventual modificación de aquella calificación se trataría de una resolución meramente declarativa y, por lo tanto, improcedente. 13°) Que, los agravios del apelante relativos al monto del embargo dispuesto por el juzgado de la instancia anterior sobre los bienes de la nombrada tampoco pueden tener recepción favorable, pues conforme se ha establecido por numerosos pronunciamientos de este Tribunal: “...por el art. 876, apartado 1, inc. c) del Código Aduanero se prevé que ‘En los supuestos previstos en los arts. 863, 864, 865, 866, 871, 873 y 874, además de las penas privativas de la libertad, se aplicarán las siguientes sanciones... Una multa de 4 a 20 veces el valor en plaza de la mercadería objeto del delito, que se impondrá en forma solidaria...” (confr. Regs. Nos. 92/05 y 164/07 de esta Sala “B”, entre otros). Por consiguiente, no se demuestra la improcedencia concreta del monto fijado por la resolución apelada en procura de garantizar las eventuales y diversas obligaciones que se imponen por el art. 518 del C.P.P.N. (confr. Regs. Nos. 266/03, 932/03 y 387/04, de esta Sala “B”). En efecto, “...mediante el embargo dispuesto se debe procurar garantizar la eventual sanción pecuniaria mencionada [...] independientemente de cual es la autoridad competente para la aplicación de aquella pena (art. 1026 inc. ‘b' del C.A.)...” (confr. Reg. N° 204/07 de esta Sala “B”). Por ello, SE RESUELVE: I. CONFIRMAR la resolución recurrida en cuanto ha sido materia de recurso por la defensa de S.L.N.. II. CON COSTAS (arts. 530, 531 y ccs. del C.P.P.N.). Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese de conformidad con lo dispuesto por la resolución N° 96/13 de superintendencia de esta Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico y devuélvase.   Fecha de firma: 30/.../2016 Firmado por: MARCOS ARNOLDO GRABIVKER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: ROBERTO ENRIQUE HORNOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: NICANOR MIGUEL PEDRO REPETTO, JUEZ DE CAMARA Firmado (ante mí) por: GUILLERMO RICARDO VILLELLA, SECRETARIO DE CAMARA   018082E --------------------------------------------------- Images: --------------------------------------------------- --------------------------------------------------- Post date: 2021-03-18 17:32:38 Post date GMT: 2021-03-18 17:32:38 Post modified date: 2021-03-18 17:32:38 Post modified date GMT: 2021-03-18 17:32:38 ____________________________________________________________________________________________ Export of Post and Page as text file has been powered by [ Universal Post Manager ] plugin from www.gconverters.com